Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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(ii) Magnitud del dano causado, perjuicio economico: Si bien en casos como el presente no existen elementos objetivos que permitan determinar la magnitud del dano causado, ni el perjuicio economico, es innegable que existio un perjuicio para los abonados y/o usuarios que ­como los funcionarios que actuaron como tales en las acciones de supervision­ en su momento no recibieron informacion correcta de MORDAZA MOVIL sobre el servicio ofrecido de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, lo cual no les permitio contar con la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada respecto de los servicios publicos de telecomunicaciones, mas aun si se tiene en cuenta que en el caso de los planes tarifarios consultados el potencial cliente MORDAZA con una legitima expectativa sobre los alcances del mismo, como el acceso ilimitado a Internet, siendo este el motivo, sustento o causa que justifica la decision de contratar o no el servicio. (iii) Reincidencia, repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion: En el presente caso no se ha configurado la figura de la reincidencia y/o repeticion. No obstante, se aprecia que la infraccion se ha producido de manera continua, toda vez que la conducta de MORDAZA MOVIL se detecto en la totalidad de acciones de supervision efectuadas por la GFS los dias 23 y 28 de marzo, 25 de MORDAZA y 20 de junio de 2011. (iv) Circunstancias de la comision de la infraccion, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: Es preciso referir que se acredito de las acciones de supervision realizadas los dias 23 y 28 de marzo, 25 de MORDAZA y 20 de junio de 2011, que MORDAZA MOVIL incumplio con lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber informado a sobre las limitaciones del servicio de Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, pese a lo dispuesto por los numerales iv) y ix) de la mencionada MORDAZA, y a que tal informacion es considerada en las decisiones de consumo, para la eleccion de la empresa operadora que les proveera el servicio de acceso a Internet o el plan tarifario que mejor se adecue a sus necesidades, entre otros. (v) Beneficio ilegalmente obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos para determinar el beneficio obtenido por MORDAZA MOVIL en el presente caso; no obstante, debe indicarse que este se encuentra representado por los actos involucrados en todas aquellas actividades que debio realizar MORDAZA MOVIL, dirigidas a cumplir con brindar informacion de manera MORDAZA, veraz, detallada y precisa, como lo establece la normativa vigente. (vi) Intencionalidad en la comision de la infraccion: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comision de la infraccion. (vii) Capacidad economica: La LDFF senala que las multas que se establezcan no podran exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En el presente caso, las acciones de supervision que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador se realizaron en el ano 2011, en tal sentido, la multa a imponerse a MORDAZA MOVIL no podra exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el ano 2010. En atencion a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al MORDAZA de Razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa MORDAZA MOVIL con una multa de SETENTA (70) UIT, por la comision de la infraccion tipificada como grave en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por haber incumplido lo dispuesto en el articulo 6º de la misma MORDAZA, al no haber informado sobre las limitaciones del servicio de Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, pese a su obligacion de garantizar el derecho de toda persona a recibir la informacion necesaria para tomar una decision, realizar una eleccion adecuadamente

informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios; lo cual fue evidenciado en las acciones de supervision realizadas los dias 23 y 28 de marzo, 25 de MORDAZA y 20 de junio de 2011. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MULTAR a la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C., con SETENTA (70) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, por haber incumplido lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber brindado a sus usuarios informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa en lo referido a las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio de acceso a Internet mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, asi como la velocidad minima garantizada en Kbps para el servicio de acceso a Internet mediante MODEM inalambrico. Articulo 2º.- Desestimar la solicitud de declaracion de nulidad formulada por MORDAZA MOVIL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion, cuando MORDAZA quedado firme, y ponga en conocimiento de la Gerencia de Administracion y Finanzas las multas impuestas para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA GALLO GALLLO Gerente General

912031-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2013
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2013-INGEMMET/SG-OAJ
MORDAZA, 12 de marzo de 2013 VISTO, el Memorando N° 148-2013-INGEMMET/ DCM, de fecha 12 de Marzo de 2013 formulado por la Direccion de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de Febrero del ano 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Publico de Mineria, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, actualmente INGEMMET, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1082012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de MORDAZA de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, la facultad de autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos se

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