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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490933 (ii) Magnitud del daño causado, perjuicio económico: Si bien en casos como el presente no existen elementos objetivos que permitan determinar la magnitud del daño causado, ni el perjuicio económico, es innegable que existió un perjuicio para los abonados y/o usuarios que –como los funcionarios que actuaron como tales en las acciones de supervisión– en su momento no recibieron información correcta de AMÉRICA MÓVIL sobre el servicio ofrecido de acceso a Internet móvil mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry, lo cual no les permitió contar con la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada respecto de los servicios públicos de telecomunicaciones, más aún si se tiene en cuenta que en el caso de los planes tarifarios consultados el potencial cliente contó con una legítima expectativa sobre los alcances del mismo, como el acceso ilimitado a Internet, siendo este el motivo, sustento o causa que justifi ca la decisión de contratar o no el servicio. (iii) Reincidencia, repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción: En el presente caso no se ha confi gurado la fi gura de la reincidencia y/o repetición. No obstante, se aprecia que la infracción se ha producido de manera continua, toda vez que la conducta de AMÉRICA MÓVIL se detectó en la totalidad de acciones de supervisión efectuadas por la GFS los días 23 y 28 de marzo, 25 de mayo y 20 de junio de 2011. (iv) Circunstancias de la comisión de la infracción, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: Es preciso referir que se acreditó de las acciones de supervisión realizadas los días 23 y 28 de marzo, 25 de mayo y 20 de junio de 2011, que AMÉRICA MÓVIL incumplió con lo dispuesto por el artículo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber informado a sobre las limitaciones del servicio de Internet móvil mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry, pese a lo dispuesto por los numerales iv) y ix) de la mencionada norma, y a que tal información es considerada en las decisiones de consumo, para la elección de la empresa operadora que les proveerá el servicio de acceso a Internet o el plan tarifario que mejor se adecúe a sus necesidades, entre otros. (v) Benefi cio ilegalmente obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos para determinar el benefi cio obtenido por AMÉRICA MÓVIL en el presente caso; no obstante, debe indicarse que éste se encuentra representado por los actos involucrados en todas aquellas actividades que debió realizar AMÉRICA MÓVIL, dirigidas a cumplir con brindar información de manera clara, veraz, detallada y precisa, como lo establece la normativa vigente. (vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. (vii) Capacidad económica: La LDFF señala que las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En el presente caso, las acciones de supervisión que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador se realizaron en el año 2011, en tal sentido, la multa a imponerse a AMÉRICA MÓVIL no podrá exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el año 2010. En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al Principio de Razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa AMÉRICA MÓVIL con una multa de SETENTA (70) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada como grave en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la misma norma, al no haber informado sobre las limitaciones del servicio de Internet móvil mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry, pese a su obligación de garantizar el derecho de toda persona a recibir la información necesaria para tomar una decisión, realizar una elección adecuadamente informada para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios; lo cual fue evidenciado en las acciones de supervisión realizadas los días 23 y 28 de marzo, 25 de mayo y 20 de junio de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., con SETENTA (70) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber brindado a sus usuarios información clara, veraz, detallada y precisa en lo referido a las características, modalidades y limitaciones del servicio de acceso a Internet mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry, así como la velocidad mínima garantizada en Kbps para el servicio de acceso a Internet mediante MODEM inalámbrico. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de declaración de nulidad formulada por AMÉRICA MÓVIL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme, y ponga en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas las multas impuestas para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. MARIO GALLO GALLLO Gerente General 912031-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2013-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 12 de marzo de 2013 VISTO, el Memorando N° 148-2013-INGEMMET/ DCM, de fecha 12 de Marzo de 2013 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Febrero del año 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se