Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

Asimismo, es preciso indicar que alegar falta de intencionalidad, no constituye argumento suficiente para que se concluya que no se ha incurrido en infraccion. De acuerdo al MORDAZA de Causalidad la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable; y, para que la conducta sea calificada como infraccion es necesario que sea idonea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesion que comporta la contravencion al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado(19), ninguno de los cuales se presenta en el caso concreto. En el presente caso, se advierte una conducta omisiva por parte de MORDAZA MOVIL, consistente en no haber informado sobre las limitaciones del servicio de Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, pese a lo dispuesto por los numerales iv) y ix) de la mencionada MORDAZA, y a su obligacion de garantizar el derecho de toda persona a recibir la informacion necesaria para tomar una decision, realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Ademas, en el caso concreto, la imputabilidad de la conducta puede serlo a titulo de dolo o culpa, actuando culposamente quien MORDAZA la diligencia debida en la observancia de la MORDAZA y dolosamente quien conoce y quiere realizar el hecho. En lo que aqui interesa, resulta que segun lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso no se exige la concurrencia de dolo en el incumplimiento para que se configuren las infracciones, siendo en consecuencia suficiente la negligencia consistente en no dar cumplimiento a determinadas disposiciones, lo que equivale a una infraccion del deber de cuidado que le era exigible y cuyo resultado podria haber previsto(20). De lo expuesto, se concluye la existencia de una conducta culpable por parte de MORDAZA MOVIL sobre la base de los hechos que configuran el MORDAZA infractor materia del presente PAS; siendo que no se requiere de intencionalidad para cometer la infraccion, sino tan solo la falta de diligencia debida al cumplir con la disposicion establecida en la MORDAZA, lo cual se advierte, sucedio en el presente caso. Finalmente, cabe indicar que la intencionalidad en la comision de la infraccion, asi como el perjuicio causado y la magnitud del dano, asi como la intencionalidad corresponden ser evaluados para determinar la multa a imponerse, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la LDFF y el numeral 3. del articulo 230º(21) de la LPAG; es decir, dichos elementos no se toman en cuenta para efectos de determinar si la conducta de MORDAZA MOVIL encaja o no dentro del supuesto previsto en la MORDAZA como infraccion, sino, unicamente, para graduar la multa. 2. Determinacion de la sancion A fin de determinar la gradacion de la multa a imponer por las infracciones administrativas evidenciadas, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la LDFF, asi como el MORDAZA de Razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impone sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido(22). Con relacion a este MORDAZA, el articulo 230º(23) de la LPAG establece que debe preverse que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, el perjuicio economico causado, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion, las circunstancias de la comision de la infraccion, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. En concordancia con las normas MORDAZA citadas, se concluye que los criterios de gradacion senalados por la LPAG recogen algunos criterios de gradacion ya establecidos en la LDFF, estableciendo ademas un orden de prelacion que debe ser considerado para proceder a la gradacion de la sancion a ser impuesta, teniendo en

cuenta para tal efecto que la comision de la infraccion no sea mas ventajosa para la empresa operadora que cumplir la MORDAZA o asumir la sancion. Asi, se procede al siguiente analisis: (i) Naturaleza y gravedad de la infraccion, dano al interes publico y/o bien juridico protegido: De conformidad con lo senalado por el articulo 3º del anexo 5, correspondiente al Regimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso, incurrira en infraccion grave, la empresa operadora que no brinde informacion necesaria a cualquier persona para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Asimismo, incurrira en infraccion la empresa operadora que no brinde, previamente a la contratacion y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa. En el presente caso, la empresa MORDAZA MOVIL incumplio lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber informado sobre las limitaciones del servicio de Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, pese a lo dispuesto por los numerales iv) y ix) de la mencionada MORDAZA, y a su obligacion de garantizar el derecho de toda persona a recibir la informacion necesaria para tomar una decision, realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. En consecuencia, la citada empresa ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por lo que, de conformidad con la escala de multas establecida en la LDFF, corresponde la aplicacion de una multa entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT.

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PEDRESCHI MORDAZA, Willy. En "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pag. 539. A diferencia de otros articulos donde si se recoge expresamente el dolo como un elemento subjetivo del MORDAZA, excluyendo asi la posibilidad de cometer la infraccion por mera imprudencia. Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) EI perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo. (...) 1.4 MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) EI perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

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