Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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en los archivos adjuntos contenga datos distintos de la informacion ingresada en el formato del SIRT. De igual manera, se senala que no se considerara registrada la informacion si solo se adjunta un archivo y no se efectua el ingreso de la informacion requerida, o si en estos solo se hace remision al archivo adjunto. Cabe manifestar que, los MORDAZA "Caracteristicas" y "Restricciones" del SIRT no tienen limitaciones en relacion al numero de caracteres a ingresar, tal y como puede verificarse de lo indicado en la pagina web del OSIPTEL (seccion de informacion tarifaria a las empresas de operadoras de telecomunicaciones)(5). En ese sentido, no son aceptables los argumentos de TELEFONICA respecto a que incluyo la informacion en documentos adjuntos debido a que la informacion a cargar era demasiado extensa para incluirla en los MORDAZA "Caracteristicas" y "Restricciones"; mas aun cuando se advierte que con anterioridad(6) ha registrado tarifas cuyos MORDAZA "Caracteristicas" y "Restricciones" del SIRT consignan informacion mas voluminosa que la presentada en el presente procedimiento. Respecto a las tarifas en las cuales se verifico que iii) no se registra el valor nominal de la tarifa solo el descuento; y iv) que se incluyo las restricciones de la promocion en el MORDAZA "caracteristicas" cuando correspondia hacerlo en el MORDAZA "restricciones"; corresponde tener en cuenta lo indicado por el Procedimiento para el Registro de Tarifas, el mismo que senala lo siguiente: (...) Estos formatos del sistema cuentan, entre otros, con los MORDAZA de Caracteristicas y Restricciones, para cada tarifa registrada; para cumplir con la obligacion de comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion del publico en general las tarifas, las empresas operadoras deberan registrar como informacion minima y obligatoria: En el MORDAZA de Caracteristicas: a. La descripcion general y, de ser el caso, la denominacion comercial del servicio para el cual se establece la tarifa; b. El valor de la tarifa, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). c. La unidad monetaria de la tarifa, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigente. d. Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa, senalando entre otros aspectos: (i) Periodicidad de la aplicacion. (ii) Tasacion aplicable. (iii) Otras variables que puedan afectar la aplicacion y pago de la tarifa. e. Otra informacion que resulte necesaria para permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion o utilizacion del servicio. En el MORDAZA de Restricciones: Toda la informacion que limite o excluya la aplicacion de la tarifa, plan, promocion o contrato. Asimismo, las empresas operadoras deberan cumplir con registrar la informacion relativa a los MORDAZA de Horarios Incluidos y Grupos de Destinos, cuando los formatos establecidos asi lo contemplen. (...) Del texto del referido Procedimiento de Registro de Tarifas, se advierte que TELEFONICA se encontraba en la obligacion de seguir determinadas instrucciones al momento de registrar una tarifa, cumpliendo asi con la finalidad de la MORDAZA, de uniformizar criterios aplicables a todas las empresas operadoras, que permitan a los usuarios y/o abonados una mayor comprension de la informacion registrada en el SIRT respecto de los planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos. Asimismo, cabe indicar que, desde el ano 2006, TELEFONICA tiene pleno conocimiento de los mecanismos aprobados por este Organismo para la publicacion de la informacion sobre tarifas. Por otra parte, con relacion a lo manifestado por TELEFONICA respecto a que las publicaciones efectuadas en dichas condiciones, no afecto la aplicacion de las tarifas, ni causo dano a los usuarios, es importante indicar que el articulo 15º del RGT, busca proteger el derecho de informacion y MORDAZA de eleccion de los usuarios; de

esta manera, debe considerarse que una vez detectada la comision de una conducta infractora, tal y como ha sucedido en el presente caso, no es necesario que la misma MORDAZA producido un dano efectivo para poder aplicar la correspondiente sancion administrativa, toda vez que la sola potencial afectacion de un bien juridico protegido por la MORDAZA justifica que se sancione la conducta. 2. Determinacion de la sancion A fin de determinar la gradacion de la multa a imponer por las infracciones administrativas evidenciadas, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), Ley Nº 27336, asi como el MORDAZA de Razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impone sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido(7). Con relacion a este MORDAZA, el articulo 230º(8) de la LPAG establece que debe preverse que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, el perjuicio economico causado, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion, las circunstancias de la comision de la infraccion, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Asi, se procede al siguiente analisis: (i) Naturaleza y gravedad de la infraccion, dano al interes publico y/o bien juridico protegido: Con relacion a la infraccion tipificada en el numeral (ii) del articulo 43º del RGT por el incumplimiento del articulo 11º de la misma MORDAZA, TELEFONICA ha incurrido en una infraccion grave, haciendose merecedora de una multa, de entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT, de conformidad con lo establecido por el articulo 25º de la LDFF. Respecto, al incumplimiento del articulo 15º del RGT, tipificado en el numeral (i) del articulo 43º de dicha MORDAZA, TELEFONICA ha incurrido en una infraccion, haciendose acreedora de una multa, de entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT para la infraccion leve, de acuerdo con lo establecido por el articulo 25º de la LDFF.

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http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/sirt/wfrm_empresas_ mejoras.aspx. Procedimiento de ajuste de tarifas del periodo Diciembre 2009 ­ Febrero 2010. Como ejemplo podemos mencionar los SIRT con codigos TPINT200800087 y TPTF200900567 registrados los dias 01 de MORDAZA de 2008 y 01 de octubre de 2009 respectivamente. Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo. (...) 1.4 MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) EI perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

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