Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

Sobre la base de ello, TELEFONICA afirma que la condicion de servicio publico esta asignada a una determinada actividad identificada de forma muy concreta, no siendo posible establecer clasificaciones por analogia o aplicacion extensiva, es decir, no resulta razonable ni legal que la Administracion Publica pueda definir discrecionalmente que un servicio califica como publico si no se sustenta en previsiones especificas establecidas por Ley (Principio de Legalidad); en tal sentido, el Dr. Movistar Speedy Online, no calificaria como servicio publico de telecomunicaciones, siendo una prestacion que se brinda de manera adicional a los servicios Speedy ofrecido por TELEFONICA. En relacion a lo senalado por TELEFONICA, se advierte que en este caso corresponderia determinar si el servicio Dr. Movistar Speedy Online constituye un servicio publico de telecomunicaciones y por consiguiente, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 11º del RGT. Al respecto, si bien el servicio Dr. Movistar Speedy Online ­en principio- puede ser considerado parte integrante del servicio publico de telecomunicaciones, resulta necesario que en el Informe de supervision que forma parte de la carta de imputacion de cargos, se MORDAZA expuesto el analisis de las caracteristicas tecnicas de dicho servicio a partir del cuales se llega a considerar que como tal, corresponde su publicacion conforme a lo dispuesto en el articulo 11º del RGT. No obstante, tales dichos fundamentos no se advierten en el referido Informe de supervision, lo cual pudo haber afectado el derecho de defensa de la empresa operadora; por tal motivo, corresponde declarar el archivo del presente PAS en este extremo. 1.4. Sobre la correccion de errores materiales a traves de la publicacion de fe de erratas. TELEFONICA argumenta que debido a un error material, el 28 de octubre de 2010 se registro la promocion para "Paquetes Premium HD: HBO, HD, Movie City HD y MORDAZA Cine HD", con fecha de inicio de vigencia para el dia 1 de octubre de 2010, cuando esta publicacion quiso hacer indicacion expresa al mes de noviembre de 2010 y no al mes de octubre de 2010, ya que es de conocimiento de OSIPTEL que publica sus promociones por mes completo. Asimismo, TELEFONICA senala que es consciente que de acuerdo al articulo 15º del RGT no es posible efectuar la fe de erratas para modificar la vigencia o la tarifa del registro consignado en el SIRT, sin embargo, resulta incontrolable la ocurrencia de errores materiales, como en la digitacion de numeros; agrega dicha empresa operadora que la promocion consignada ese dia con el error material, fue subsanado de forma inmediata, procediendose a consignar la fecha correcta, MORDAZA del inicio de la fecha de vigencia de la promocion. Con relacion a los argumentos expuestos por TELEFONICA, se debe tener en cuenta que el articulo 15º del RGT establece que: "(...) las empresas operadoras podran introducir erratas o correcciones a la informacion registrada, siempre que ello no implique incrementos en el valor de las tarifas o variaciones de los plazos de vigencia (...)". Tal disposicion, de acuerdo a lo senalado en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 058-2005-CD/ OSIPTEL, tuvo por finalidad lo siguiente: (...) Erratas Tomando en cuenta los reclamos que OSIPTEL ha conocido y recogiendo la experiencia practica observada en el MORDAZA, en esta MORDAZA se ha considerado que las empresas solo podran introducir erratas y/o correcciones a la informacion registrada, debido a errores materiales, siempre que estos no afecten el valor, las condiciones, caracteristicas o plazo de vigencia de las tarifas; con la finalidad que los usuarios que tomaron conocimiento acerca de la informacion inicialmente brindada no se vean afectados con modificaciones posteriores. (...) (Sin subrayado en el original) De acuerdo a lo senalado, la publicacion de tarifas, tiene por objeto garantizar que los usuarios puedan recibir de las empresas operadoras toda la informacion necesaria que les permita tomar una decision o realizar una eleccion

adecuadamente informada en la contratacion o utilizacion de un servicio o en la aplicacion de una determinada tarifa; mas aun, considerando que la prestacion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones normalmente es ofrecida de manera masiva, y la contratacion de estos servicios tiene caracteristicas especiales, distintas a la contratacion de cualquier otro MORDAZA de bien o servicio ofrecido en el MORDAZA, habida cuenta que los precios no son negociables, y se trata de contratos de ejecucion continuada. Asimismo, es menester considerar que el Procedimiento para el registro de Tarifas, ha previsto una opcion que permite ingresar informacion en un estado temporal, previo al Registro propiamente dicho, el cual permitio a TELEFONICA realizar observaciones y asegurarse que la informacion que se esta consignando carecia de errores. Debido a lo anterior corresponde desestimar los argumentos expuestos por la empresa operadora en este extremo. 1.5. Sobre la obligacion de consignar correctamente la informacion en el SIRT.TELEFONICA, senala en sus descargos que el Informe de Supervision menciona que habria registrado tarifas promocionales en las cuales: i) las condiciones completas solo aparecen en el documento adjunto; ii) las fechas de vigencia registrada no coinciden con el archivo adjunto; iii) no se registra el valor nominal de la tarifa solo el descuento; y iv) se incluyo las restricciones de la promocion en el MORDAZA "caracteristicas" cuando correspondia hacerlo en el MORDAZA "restricciones"; refiere dicha empresa operadora que, las observaciones senalas en el Informe de Supervision se refieren a formalidades que no habrian afectado la correcta aplicacion de las tarifas promocionales ofrecidas. En esa linea, TELEFONICA indica que el motivo por el cual el registro en el SIRT se realizo utilizando documento adjuntos fue porque la informacion contenida en algunas promociones era demasiado extensa para incluirla en los MORDAZA "caracteristicas" y "restricciones"; y que si bien las fechas de vigencia registradas no coinciden con el archivo adjunto, esto fue debido a errores de registro que califican como situaciones aisladas que no afectaron las promociones correspondientes. TELEFONICA senala que en cuatro (04) registros, no se indico el valor nominal de la tarifa si no que por el contrario, se consigno el descuento de la tarifa debido a que ya se encontraba registrada en el SIRT la tarifa nominal del producto, esto en atencion a su intencion de responder al interes de brindar informacion MORDAZA y sencilla. Finalmente TELEFONICA, senala que las publicaciones efectuadas en el SIRT no afectaron la publicacion de las promociones, y que por lo tanto se cumplio con la finalidad del RGT, sin producirse afectacion a los usuarios; por tal motivo, solicita al OSIPTEL MORDAZA en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad sobre el presente PAS. Con relacion a las tarifas en las cuales se verifico que: i) las condiciones completas solo aparecen en el documento adjunto y ii) las fechas de vigencia registrada no coinciden con el archivo adjunto, es preciso indicar que el Procedimiento para el Registro de Tarifas indica lo siguiente: 7.2.5 Adjunto.El SIRT permite adjuntar documentos con las extensiones *.doc, *.pdf y *.xls, no siendo obligatorio el uso de esta opcion. La informacion que se incluya en estos adjuntos no podra contener datos distintos de la informacion ingresada en el formato. Esta opcion permite posteriormente visualizar los documentos que han sido adjuntados al ingresar una tarifa, tanto en el estado temporal como en el registro de la misma. En el caso de tarifas registradas, la informacion contenida en los documentos adjuntos tiene caracter referencial. No sera considerada registrada la informacion, si solo se adjunta el archivo y no se efectua el ingreso de la informacion requerida, o si en estos solo se hace la remision al archivo adjunto.(...) (El subrayado no es original) Como se puede advertir, de manera MORDAZA y especifica se prohibe que la informacion que se incluya

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