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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491269 Que, en el ámbito regional, mediante Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, modifi cada mediante Ordenanza Regional N° 180-AREQUIPA, se declaró de prioridad, interés y de necesidad pública regional la mejora del estado Nutricional de la Población de la Región Arequipa, constituyendo para tal efecto un Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, el que dentro de sus objetivos, tiene los siguientes: ((i)) asegurar el acceso a alimentos y a una adecuada nutrición; ((ii)) capacitar y educar a la población en temas de nutrición, salud, higiene y vigilancia nutricional, para lograr una alimentación adecuada; y, ((iii)) incorporar contenidos de educación nutricional en los programas educativos. Que, conforme a la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen como función en materia de salud: ((i)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; ((ii)) promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; ((iii)) ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región; y en materia de agricultura la promoción de políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. Que, bajo ese contexto, siendo que el sector educación constituye un medio idóneo en la formación de hábitos y conductas saludables, no sólo de los educandos sino –a través de ellos– también en sus familias y la comunidad; es necesario se dicte una norma de carácter regional, tendiente a establecer mecanismos para la implementación de las recomendaciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 908-2012/MINSA, y otras que permitan promover una alimentación saludable a los niños y adolescentes en edad escolar en la Región Arequipa. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1°: Declaración de prioridad Declarar como prioridad regional, la promoción e implementación de la alimentación saludable de los niños y adolescentes en edad escolar, a través de estrategias en el ámbito de las instituciones educativas y hogares de la Región Arequipa; con la fi nalidad de mejorar su estado nutricional y favorecer la prevención del riesgo y daño alimentario nutricional. Artículo 2°: De la elaboración e implementación de estrategias Encargar a la Gerencia Regional de Salud y a la Gerencia Regional de Educación, para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la vigencia de la presente norma, presenten ante el Consejo Regional estrategias de carácter regional, tendientes a lograr los siguientes objetivos: 2.1. Implementar las recomendaciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 908-2012/MINSA, en lo referente a: ((i)) lograr progresivamente la venta de alimentos saludables recomendados por el Ministerio de Salud, en los quioscos, comedores y cafeterías de las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Arequipa; ((ii)) lograr el cumplimiento de las indicaciones referidas a buenas prácticas de manipulación, limpieza, desinfección y refrigeración a fi n de asegurar la calidad sanitaria de los productos a expender en las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Arequipa. 2.2. Sensibilizar a la comunidad educativa (directores, profesores, alumnos y padres de familia en general), sobre la importancia del consumo de alimentos saludables en las instituciones educativas y los hogares de los estudiantes. Artículo 3°.- Medidas específi cas a tener en cuenta En la elaboración de las estrategias, dispuesta en el Artículo precedente, los responsables deberán tener en consideración, entre otras que puedan defi nir independientemente, las siguientes medidas y/o acciones específi cas: 3.1. Elaboración de una Guía de Buenas Prácticas Alimenticias en las Instituciones Educativas y Hogares de la Región Arequipa, tendiente a ser difundido en la comunidad educativa y padres de familia, en forma física y a través de las páginas webs del Gobierno Regional y sus dependencias competentes. 3.2. Conformación de un grupo técnico para que cumpla labores de capacitación, sensibilización, control y vigilancia, tendientes a promover la venta de alimentos saludables en las instituciones educativas. 3.3. Elaboración del diagnóstico situacional y establecimiento de línea base de la alimentación de los estudiantes de las instituciones educativas en la Región Arequipa, a efecto de contar con información que permita realizar un monitoreo adecuado. 3.4. Conformación de Consejos Escolares de la Salud, que coadyuven a la implementación de estrategias para una alimentación saludable. Artículo 4°: Agentes cooperantes Durante la elaboración de estrategias y medidas señaladas en los artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, y/o en su implementación, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Educación, deberán coordinar y gestionar la participación, compromiso y/o colaboración de las siguientes dependenncias, entidades y/u organizaciones: • Colegio de Nutricionistas del Perú • Colegio de Profesores de Arequipa • APAFAS de las Instituciones Educativas • Municipios Escolares • Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional de Arequipa • Gobiernos Locales • Otras organizaciones competentes o relacionadas al tema En el caso de las dependencias del Gobierno Regional, están obligadas al cumplimiento de las acciones y disposiciones derivadas de la aplicación de la presente norma. Artículo 5°.- De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Gerencia Regional de Salud deberá propiciar la suscripción de convenios interinstitucionales con entidades competentes o interesadas en materia de alimentación saludable y nutrición, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos planteados en la presente norma. Segunda.- Las estrategias remitidas al Consejo Regional en cumplimiento del primer párrafo del Artículo 2°, serán aprobadas mediante Ordenanza Regional, en su debida oportunidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.