Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491269

Que, en el ambito regional, mediante Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, modificada mediante Ordenanza Regional N° 180-AREQUIPA, se declaro de prioridad, interes y de necesidad publica regional la mejora del estado Nutricional de la Poblacion de la Region MORDAZA, constituyendo para tal efecto un Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, el que dentro de sus objetivos, tiene los siguientes: ((i)) asegurar el acceso a alimentos y a una adecuada nutricion; ((ii)) capacitar y educar a la poblacion en temas de nutricion, salud, higiene y vigilancia nutricional, para lograr una alimentacion adecuada; y, ((iii)) incorporar contenidos de educacion nutricional en los programas educativos. Que, conforme a la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos tienen como funcion en materia de salud: ((i)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; ((ii)) promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud; ((iii)) ejecutar, en coordinacion con los Gobiernos Locales de la region, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la poblacion de la region; y en materia de agricultura la promocion de politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria. Que, bajo ese contexto, siendo que el sector educacion constituye un medio idoneo en la formacion de habitos y conductas saludables, no solo de los educandos sino ­a traves de ellos­ tambien en sus familias y la comunidad; es necesario se dicte una MORDAZA de caracter regional, tendiente a establecer mecanismos para la implementacion de las recomendaciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 908-2012/MINSA, y otras que permitan promover una alimentacion saludable a los ninos y adolescentes en edad escolar en la Region Arequipa. Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el tramite de comision y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1°: Declaracion de prioridad Declarar como prioridad regional, la promocion e implementacion de la alimentacion saludable de los ninos y adolescentes en edad escolar, a traves de estrategias en el ambito de las instituciones educativas y hogares de la Region Arequipa; con la finalidad de mejorar su estado nutricional y favorecer la prevencion del riesgo y dano alimentario nutricional. Articulo 2°: De la elaboracion e implementacion de estrategias Encargar a la Gerencia Regional de Salud y a la Gerencia Regional de Educacion, para que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles desde la vigencia de la presente MORDAZA, presenten ante el Consejo Regional estrategias de caracter regional, tendientes a lograr los siguientes objetivos: 2.1. Implementar las recomendaciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 908-2012/MINSA, en lo referente a: ((i)) lograr progresivamente la venta de alimentos saludables recomendados por el Ministerio de Salud, en los quioscos, comedores y cafeterias de las instituciones educativas publicas y privadas de la Region Arequipa; ((ii)) lograr el cumplimiento de las indicaciones referidas a buenas practicas de manipulacion, limpieza, desinfeccion y refrigeracion a fin de asegurar la calidad sanitaria de los productos a expender en las instituciones educativas publicas y privadas de la Region Arequipa. 2.2. Sensibilizar a la comunidad educativa (directores, profesores, alumnos y padres de familia en general), sobre la importancia del consumo de alimentos saludables en las instituciones educativas y los hogares de los estudiantes.

Articulo 3°.- Medidas especificas a tener en cuenta En la elaboracion de las estrategias, dispuesta en el Articulo precedente, los responsables deberan tener en consideracion, entre otras que puedan definir independientemente, las siguientes medidas y/o acciones especificas: 3.1. Elaboracion de una Guia de Buenas Practicas Alimenticias en las Instituciones Educativas y Hogares de la Region MORDAZA, tendiente a ser difundido en la comunidad educativa y padres de familia, en forma fisica y a traves de las paginas webs del Gobierno Regional y sus dependencias competentes. 3.2. Conformacion de un grupo tecnico para que cumpla labores de capacitacion, sensibilizacion, control y vigilancia, tendientes a promover la venta de alimentos saludables en las instituciones educativas. 3.3. Elaboracion del diagnostico situacional y establecimiento de linea base de la alimentacion de los estudiantes de las instituciones educativas en la Region MORDAZA, a efecto de contar con informacion que permita realizar un monitoreo adecuado. 3.4. Conformacion de Consejos Escolares de la Salud, que coadyuven a la implementacion de estrategias para una alimentacion saludable. Articulo 4°: Agentes cooperantes Durante la elaboracion de estrategias y medidas senaladas en los articulos 2° y 3° de la presente Ordenanza, y/o en su implementacion, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Educacion, deberan coordinar y gestionar la participacion, compromiso y/o colaboracion de las siguientes dependenncias, entidades y/u organizaciones: · Colegio de Nutricionistas del Peru · Colegio de Profesores de MORDAZA · APAFAS de las Instituciones Educativas · Municipios Escolares · Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional de MORDAZA · Gobiernos Locales · Otras organizaciones competentes o relacionadas al tema En el caso de las dependencias del Gobierno Regional, estan obligadas al cumplimiento de las acciones y disposiciones derivadas de la aplicacion de la presente norma. Articulo 5°.- De la publicacion y vigencia Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Gerencia Regional de Salud debera propiciar la suscripcion de convenios interinstitucionales con entidades competentes o interesadas en materia de alimentacion saludable y nutricion, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos planteados en la presente norma. Segunda.- Las estrategias remitidas al Consejo Regional en cumplimiento del primer parrafo del Articulo 2°, seran aprobadas mediante Ordenanza Regional, en su debida oportunidad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

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