TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491270 En Arequipa, a los cinco días del mes de marzo del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 913925-1 Modifican el Código Regional de Proce- dimientos Administrativos Disciplinarios aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 212-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a efecto de cautelar el servicio público, las actividades, proyectos, bienes y recursos del Gobierno Regional, como objetivo esencial del ejercicio de su potestad sancionadora, y para garantizar a sus funcionarios, empleados y servidores públicos los derechos de defensa y de debido proceso en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional Nº 114- AREQUIPA que dispone: ((a)) aprobar el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, ((b)) crear el Tribunal Administrativo Regional dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional, como un Órgano Colegiado que en segunda instancia, tendrá a su cargo el control jurídico administrativo de los procedimientos y resoluciones disciplinarias; ((c)) suspende hasta el 30 de agosto del 2010 todos los procesos disciplinarios y los procedimientos recursales, incluyendo todos los plazos procesales y de prescripción respectivos. Que, mediante Ordenanzas Regionales Nº 116, 122, 127, 139, 144 y 158-AREQUIPA se realizaron modifi caciones a la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, conforme al siguiente detalle: O.R. Materia Aprobada Publicación Día Mes Año Nº 116 Suspende cincuenta (50) días actos, plazos y pro- cedimientos de impugnación ante el Tribunal, y modi- fi ca el Artículo 8º referido a las Unidades de Función Disciplinaria Desconcentradas del Sector Salud. 24 SEP 2010 Nº 122 Suspende treinta (30) días actos, plazos y proced- imientos de impugnación ante el Tribunal 28 NOV 2010 Nº 127 Suspende vigencia de artículos 65 y 66 del Código Regional 17 DIC 2010 Nº 139 Suspende treinta (30) días actos, plazos y proced- imientos de impugnación ante el Tribunal 21 MAY 2011 Nº 144 Suspende todos los actos, plazos y procedimientos de impugnación ante el Tribunal, hasta la emisión de las Resoluciones Ejecutivas Regionales de designación de sus integrantes; y modifi ca el numeral 31.1 del Artículo 31º, los Artículos 63º, 65º y 66º referidos al Tribunal Ad- ministrativo Regional en cuanto al Control Jurídico Ad- ministrativo, su Régimen, y, Evaluación de Desempeño y Renovación de Designación; y el Artículo 75º referido a la Defensa Jurídica del Estado por parte de Procuraduría. 09 SET 2011 Nº 158 Modifi ca el numeral 56.3 del Artículo 56º referido a la solicitud de Informe Jurídico 17 MAR 2012 Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 053-2012-GRA-PR del 31.01.2012 se designó a los integrantes del Tribunal Administrativo Regional: Abog. José Herrera Bedoya, Abog. José Suárez Zanabria y Abog. Walter Díaz Pérez por el año 2012, correspondiendo la Presidencia conforme al numeral 65.6 del Artículo 66º de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA modifi cada por Ordenanza Regional Nº 144-AREQUIPA, al primero de los nombrados. Que, el referido Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios establece en su Artículo 66º la evaluación de desempeño y renovación de designación de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional, desprendiéndose principalmente las siguientes disposiciones: ((a)) cada 15 de noviembre, el Consejo Regional evaluará el desempeño individual y colectivo de los integrantes del Tribunal; ((b)) asimismo en dicha fecha se evaluará la Información de los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Ordenanza Nº 114-AREQUIPA; ((c)) sobre la base de la evaluación el Consejo Regional recomendará a la Presidencia Regional la renovación o no de la designación de uno o todos sus miembros, comunicándole los resultados de la evaluación cada 30 de noviembre; ((e)) de ser necesario se dará inicio a un nuevo proceso de selección; ((f)) en el caso señalado en el punto anterior, el Pleno del Tribunal Administrativo Regional continuará en funciones hasta que se formalice la designación total. Que, asimismo el Órgano Ejecutivo Regional, ha expresado su conformidad respecto al procedimiento para la designación y evaluación de integrantes del Tribunal Administrativo Regional, por parte del Consejo Regional. Que, de lo señalado en el considerando precedente, puede apreciarse que: ((a)) si bien se ha establecido al Consejo Regional como órgano evaluador del desempeño de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional, no se han establecido criterios para llevar a cabo dicha evaluación; ((b)) las fechas señaladas en el referido artículo no han sido cumplidas en el primer año de funcionamiento del Tribunal (2012), considerando que la fecha de evaluación señalada (15 de Noviembre) no es congruente con la fecha en que debe ser consolidada la información contenida en los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05 por parte de la Ofi cina Regional de Recursos Humanos conforme lo dispone el Artículo 79º del Código Regional (10 días hábiles computados desde el primer día hábil del mes de febrero; ((c)) sin embargo se analizado que la evaluación no depende exclusivamente de la presentación de toda la información contendida en los referidos anexos puesto que estos, además de la estadística referida a la segunda instancia (competencia del Tribunal) contienen datos desde la denuncia, primera instancia y procesos judicializados, que si bien son materia de evaluación por parte del Consejo Regional, ello no debe hacerse necesariamente de manera conjunta con la evaluación del Tribunal, en tanto se cuente con la información referida al cumplimiento de sus funciones y competencias; ((d)) no se ha precisado la continuidad de funciones de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional en caso de retraso en la evaluación u otras circunstancias que imposibiliten su ratifi cación en las fechas señaladas. En ese sentido, corresponde establecer modifi caciones a la norma regional que permitan establecer las precisiones que permitan una mejor aplicación de la norma en torno a la evaluación y ratifi cación de los integrantes del Tribunal. Que, de otro lado, el numeral 65.6 del Artículo 65º de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, incorporado por Ordenanza Regional Nº 144-AREQUIPA, establece que: “…La Presidencia del Tribunal Administrativo Regional corresponderá al profesional que haya obtenido el más alto puntaje. Para el eventual reemplazo o suplencia temporal de alguno de los miembros titulares del Tribunal, tendrán la condición de suplentes, los candidatos que hayan obtenido el cuarto y quinto lugar”. Al respecto, debe considerarse dos aspectos: ((a)) el control de poder y la rotación en el mando en los órganos colegiados contribuyen al buen funcionamiento de estos; ((b)) la designación de miembros suplentes en el Tribunal, permitirá que en caso de imprevistos o motivos de fuerza mayor que imposibilite la participación de alguno o algunos de sus miembros titulares, su funcionamiento no se vea afectado; siendo