Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

En MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 913925-1

Modifican el Codigo Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 212-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a efecto de cautelar el servicio publico, las actividades, proyectos, bienes y recursos del Gobierno Regional, como objetivo esencial del ejercicio de su potestad sancionadora, y para garantizar a sus funcionarios, empleados y servidores publicos los derechos de defensa y de debido MORDAZA en el MORDAZA de un procedimiento administrativo disciplinario, el Consejo Regional aprobo la Ordenanza Regional Nº 114AREQUIPA que dispone: ((a)) aprobar el Codigo Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, ((b)) crear el Tribunal Administrativo Regional dentro de la estructura organica del Gobierno Regional, como un Organo Colegiado que en MORDAZA instancia, tendra a su cargo el control juridico administrativo de los procedimientos y resoluciones disciplinarias; ((c)) suspende hasta el 30 de agosto del 2010 todos los procesos disciplinarios y los procedimientos recursales, incluyendo todos los plazos procesales y de prescripcion respectivos. Que, mediante Ordenanzas Regionales Nº 116, 122, 127, 139, 144 y 158-AREQUIPA se realizaron modificaciones a la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, conforme al siguiente detalle:
O.R. Materia Aprobada Publicacion Dia Mes Ano

Nº 116 Suspende cincuenta (50) dias actos, plazos y pro- 24 SEP 2010 cedimientos de impugnacion ante el Tribunal, y modifica el Articulo 8º referido a las Unidades de Funcion Disciplinaria Desconcentradas del Sector Salud. Nº 122 Suspende treinta (30) dias actos, plazos y proced- 28 NOV 2010 imientos de impugnacion ante el Tribunal Nº 127 Suspende vigencia de articulos 65 y 66 del Codigo 17 DIC 2010 Regional Nº 139 Suspende treinta (30) dias actos, plazos y proced- 21 MAY 2011 imientos de impugnacion ante el Tribunal Nº 144 Suspende todos los actos, plazos y procedimientos de 09 SET 2011 impugnacion ante el Tribunal, hasta la emision de las Resoluciones Ejecutivas Regionales de designacion de sus integrantes; y modifica el numeral 31.1 del Articulo 31º, los Articulos 63º, 65º y 66º referidos al Tribunal Administrativo Regional en cuanto al Control Juridico Administrativo, su Regimen, y, Evaluacion de Desempeno y Renovacion de Designacion; y el Articulo 75º referido a la Defensa Juridica del Estado por parte de Procuraduria. Nº 158 Modifica el numeral 56.3 del Articulo 56º referido a la solicitud de Informe Juridico 17 MAR 2012

Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 053-2012-GRA-PR del 31.01.2012 se designo a los integrantes del Tribunal Administrativo Regional: Abog. MORDAZA MORDAZA Bedoya, Abog. MORDAZA MORDAZA Zanabria y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el ano 2012, correspondiendo la Presidencia conforme al numeral 65.6 del Articulo 66º de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA modificada por Ordenanza Regional Nº 144-AREQUIPA, al primero de los nombrados. Que, el referido Codigo Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios establece en su Articulo 66º la evaluacion de desempeno y renovacion de designacion de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional, desprendiendose principalmente las siguientes disposiciones: ((a)) cada 15 de noviembre, el Consejo Regional evaluara el desempeno individual y colectivo de los integrantes del Tribunal; ((b)) asimismo en dicha fecha se evaluara la Informacion de los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Ordenanza Nº 114-AREQUIPA; ((c)) sobre la base de la evaluacion el Consejo Regional recomendara a la Presidencia Regional la renovacion o no de la designacion de uno o todos sus miembros, comunicandole los resultados de la evaluacion cada 30 de noviembre; ((e)) de ser necesario se MORDAZA inicio a un MORDAZA MORDAZA de seleccion; ((f)) en el caso senalado en el punto anterior, el Pleno del Tribunal Administrativo Regional continuara en funciones hasta que se formalice la designacion total. Que, asimismo el Organo Ejecutivo Regional, ha expresado su conformidad respecto al procedimiento para la designacion y evaluacion de integrantes del Tribunal Administrativo Regional, por parte del Consejo Regional. Que, de lo senalado en el considerando precedente, puede apreciarse que: ((a)) si bien se ha establecido al Consejo Regional como organo evaluador del desempeno de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional, no se han establecido criterios para llevar a cabo dicha evaluacion; ((b)) las fechas senaladas en el referido articulo no han sido cumplidas en el primer ano de funcionamiento del Tribunal (2012), considerando que la fecha de evaluacion senalada (15 de Noviembre) no es congruente con la fecha en que debe ser consolidada la informacion contenida en los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05 por parte de la Oficina Regional de Recursos Humanos conforme lo dispone el Articulo 79º del Codigo Regional (10 dias habiles computados desde el primer dia habil del mes de febrero; ((c)) sin embargo se analizado que la evaluacion no depende exclusivamente de la MORDAZA de toda la informacion contendida en los referidos anexos puesto que estos, ademas de la estadistica referida a la MORDAZA instancia (competencia del Tribunal) contienen datos desde la denuncia, primera instancia y procesos judicializados, que si bien son materia de evaluacion por parte del Consejo Regional, ello no debe hacerse necesariamente de manera conjunta con la evaluacion del Tribunal, en tanto se cuente con la informacion referida al cumplimiento de sus funciones y competencias; ((d)) no se ha precisado la continuidad de funciones de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional en caso de retraso en la evaluacion u otras circunstancias que imposibiliten su ratificacion en las fechas senaladas. En ese sentido, corresponde establecer modificaciones a la MORDAZA regional que permitan establecer las precisiones que permitan una mejor aplicacion de la MORDAZA en torno a la evaluacion y ratificacion de los integrantes del Tribunal. Que, de otro lado, el numeral 65.6 del Articulo 65º de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, incorporado por Ordenanza Regional Nº 144-AREQUIPA, establece que: "...La Presidencia del Tribunal Administrativo Regional correspondera al profesional que MORDAZA obtenido el mas alto puntaje. Para el eventual reemplazo o suplencia temporal de alguno de los miembros titulares del Tribunal, tendran la condicion de suplentes, los candidatos que hayan obtenido el MORDAZA y MORDAZA lugar". Al respecto, debe considerarse dos aspectos: ((a)) el control de poder y la rotacion en el mando en los organos colegiados contribuyen al buen funcionamiento de estos; ((b)) la designacion de miembros suplentes en el Tribunal, permitira que en caso de imprevistos o motivos de fuerza mayor que imposibilite la participacion de alguno o algunos de sus miembros titulares, su funcionamiento no se vea afectado; siendo

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