Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491265

SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Declaracion: A la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de MORDAZA, segun corresponda. b) Ley: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. c) Solicitud: A la solicitud de suspension de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoria a que se refiere el literal a. del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85° de la Ley. d) SUNAT Virtual: Al MORDAZA SUNAT en la Internet (http://www.sunat.gob.pe). Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2°.- ALCANCE La presente resolucion se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria que opten por suspender sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, MORDAZA o MORDAZA sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de MORDAZA, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85° de la Ley. Articulo 3°.- DE LA FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD La Solicitud se presentara a traves de un escrito que contendra los calculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b., d. y e. del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85° de la Ley, referidos al promedio de los ratios de los cuatro ultimos ejercicios vencidos, de corresponder, los coeficientes de los dos ultimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago cuenta a partir del cual se solicita la suspension, respectivamente. Articulo 4°.- DE LOS REGISTROS O INVENTARIOS FISICOS Los registros o inventarios fisicos a que se alude en el literal a. del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85° de la Ley, se presentaran en archivos con formato DBF o Excel, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB. Articulo 5°.- DE LA DECLARACION Para efecto de elaborar la Declaracion, los contribuyentes utilizaran el aplicativo en formato excel que estara disponible en SUNAT Virtual, a partir de la vigencia de la presente resolucion. El archivo que genere dicho aplicativo contendra la Declaracion, la que impresa y debidamente firmada por el representante legal se presentara en los lugares senalados en el articulo 6°. Articulo 6°.- DE LOS LUGARES PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD, LOS REGISTROS O INVENTARIOS FISICOS Y LA DECLARACION La Solicitud, los registros o inventarios fisicos y la Declaracion se presentaran en los lugares que se indican a continuacion: a) Tratandose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago. b) Tratandose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao.

b.2) Si son Medianos o Pequenos Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao. c) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Articulo 7°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL DISCO COMPACTO O MEMORIA USB El disco compacto o memoria USB que contenga el archivo de los registros o inventarios fisicos sera rechazado si, luego de verificado, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. c) Se encuentra en MORDAZA o no contiene informacion. Cuando se rechace el disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones MORDAZA senaladas, los registros o inventarios fisicos seran considerados como no presentados. Articulo 8°.- DE LACONSTANCIADE MORDAZA DE LOS REGISTROS O INVENTARIOS De no mediar causal de rechazo, la SUNAT recibira el(los) medio(s) magnetico(s) que se ponga(n) a su disposicion y emitira la MORDAZA de MORDAZA de los registros o inventarios fisicos, la que sera entregada, debidamente sellada o refrendada, a la persona que los presente. Articulo 9°.- DEL REGISTRO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS Los contribuyentes a los que se les notifique el acto administrativo que resuelva favorablemente su Solicitud, deberan anotar sus estados de ganancias y perdidas al 31 de enero, 28 o 29 de febrero, 31 de marzo o 30 de MORDAZA, segun corresponda, en el Libro de Inventarios y Balances a valores historicos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 914785-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2013-SUNASA/S Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2013-SUNASA/S, publicada en la edicion del dia 20 de marzo de 2013. DICE: Articulo 1° (...) Articulo 2° (...) Articulo 2° (...) Articulo 3° (...)

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