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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491272 Artículo 4°.- Modifi cación del Artículo 78°, 79° y 80° Modifíquese el Artículo 78º, 79° y 80° del Código de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 78°.- Registro de Información 78.1. Las Comisiones Disciplinarias, las Unidades de Función Disciplinaria, el Tribunal Administrativo, y la Procuraduría Pública Regional, deberán llevar un registro actualizado del estado de los procesos administrativos disciplinarios a su cargo. Dicho registro deberá ser publicado y actualizado en la página web de su sector. 78.2. Semestralmente, las Comisiones Disciplinarias, las Unidades de Función Disciplinaria, el Tribunal Administrativo, y la Procuraduría Pública Regional, deberán realizar un resumen de los procesos administrativos disciplinarios de acuerdo a los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05. 78.3. Dicho resumen, se desarrollará semestralmente durante la primera quincena de los meses de julio del año evaluado y enero del año siguiente al evaluado, debiendo remitirla al Tribunal Administrativo Regional, con copia al Consejo Regional, hasta el 15 de Julio y 15 de Enero, respectivamente, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Artículo 79°.- Consolidación de Información 79.1 El Tribunal Administrativo Regional, deberá requerir toda la información considerando los plazos señalados, procediendo a su consolidación en el plazo máximo de diez (10) hábiles desde la fecha de recepción. 79.2 La información consolidada de los anexos, se remitirá a la Presidencia Regional, al Consejo Regional y a la Gerencia General Regional al término del plazo de consolidación. Artículo 80°.- Presentación de Informe y Registro 80.1. El Tribunal Administrativo Regional deberá sustentar ante el Pleno del Consejo Regional, el Informe Anual sobre Procesos Administrativos Disciplinarios; dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada año. 80.2. El Informe y Anexos presentados, luego de su sustentación, serán publicado en el Portal Institucional del Gobierno Regional 80.3. La Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional, tendrá a su cargo el registro informático y publicidad del Informe y Anexos” Artículo 5°.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Publicación Ofi cial y Electrónica Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La rotación del cargo de Presidente del Tribunal Administrativo Regional, dispuesta en el numeral 65.6 del Artículo 65° materia de modifi cación con la presente Ordenanza Regional, rige para la gestión vigente del Tribunal Administrativo Regional. Segunda.- Excepcionalmente para el año 2013, la evaluación de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional, deberá realizarse durante el mes de marzo, disponiéndose la validación de las actuaciones que éste haya realizado previo a la misma hasta su ratifi cación y/o designación de nuevos integrantes, según corresponda. Tercero.- Disponer que en cumplimiento del último párrafo del numeral 65.6 del Artículo 65° del Código Regional de Procedimientos Administrativos, en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la vigencia de la presente norma se proceda a convocar y evaluar a dos miembros suplentes del Tribunal Administrativo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cinco días del mes de marzo del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 913925-2 Declaran de interés público regional la recuperación y conservación de nuestra identidad cultural lingüística y el uso, preservación, recuperación y difusión de los idiomas originarios ORDENANZA REGIONAL Nº 213-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Identidad Cultural es el conjunto de valores, tradiciones, símbolos, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elemento cohesionador dentro de un grupo social y que actúan como sustrato para que los individuos que lo forman puedan fundamentar su sentimiento de pertenencia. La alienación más que todo es un problema mental, falta de una identidad, pérdida de una cultura, no querer lo propio y más bien se fi jarse en lo de afuera; copean la música, la vestimenta, la comida e incluso el idioma y así de esta manera se van perdiendo lo que es propio, lo que nos identifi ca y nos hace ser seguros de nosotros mismos como persona y como sociedad ante todos y ante cualquier problema que nos pueda aquejar; Que, según la Constitución Política del Perú en el Artículo 2° Toda persona tiene derecho: Inciso 19) A su