Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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80°

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

Articulo 4°.- Modificacion del Articulo 78°, 79° y Modifiquese el Articulo 78º, 79° y 80° del Codigo de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto: "Articulo 78°.- Registro de Informacion 78.1. Las Comisiones Disciplinarias, las Unidades de Funcion Disciplinaria, el Tribunal Administrativo, y la Procuraduria Publica Regional, deberan llevar un registro actualizado del estado de los procesos administrativos disciplinarios a su cargo. Dicho registro debera ser publicado y actualizado en la pagina web de su sector. 78.2. Semestralmente, las Comisiones Disciplinarias, las Unidades de Funcion Disciplinaria, el Tribunal Administrativo, y la Procuraduria Publica Regional, deberan realizar un resumen de los procesos administrativos disciplinarios de acuerdo a los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05. 78.3. Dicho resumen, se desarrollara semestralmente durante la primera quincena de los meses de MORDAZA del ano evaluado y enero del ano siguiente al evaluado, debiendo remitirla al Tribunal Administrativo Regional, con MORDAZA al Consejo Regional, hasta el 15 de MORDAZA y 15 de Enero, respectivamente, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Articulo 79°.- Consolidacion de Informacion 79.1 El Tribunal Administrativo Regional, debera requerir toda la informacion considerando los plazos senalados, procediendo a su consolidacion en el plazo MORDAZA de diez (10) habiles desde la fecha de recepcion. 79.2 La informacion consolidada de los anexos, se remitira a la Presidencia Regional, al Consejo Regional y a la Gerencia General Regional al termino del plazo de consolidacion. Articulo 80°.- MORDAZA de Informe y Registro 80.1. El Tribunal Administrativo Regional debera sustentar ante el Pleno del Consejo Regional, el Informe Anual sobre Procesos Administrativos Disciplinarios; dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada ano. 80.2. El Informe y Anexos presentados, luego de su sustentacion, seran publicado en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional 80.3. La Oficina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional, tendra a su cargo el registro informatico y publicidad del Informe y Anexos" Articulo 5°.- Vigencia La Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Publicacion Oficial y Electronica Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La rotacion del cargo de Presidente del Tribunal Administrativo Regional, dispuesta en el numeral 65.6 del Articulo 65° materia de modificacion con la presente Ordenanza Regional, rige para la gestion vigente del Tribunal Administrativo Regional. Segunda.- Excepcionalmente para el ano 2013, la evaluacion de los integrantes del Tribunal Administrativo

Regional, debera realizarse durante el mes de marzo, disponiendose la validacion de las actuaciones que este MORDAZA realizado previo a la misma hasta su ratificacion y/o designacion de nuevos integrantes, segun corresponda. Tercero.- Disponer que en cumplimiento del ultimo parrafo del numeral 65.6 del Articulo 65° del Codigo Regional de Procedimientos Administrativos, en un plazo de treinta (30) dias habiles desde la vigencia de la presente MORDAZA se proceda a convocar y evaluar a dos miembros suplentes del Tribunal Administrativo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 913925-2

Declaran de interes publico regional la recuperacion y conservacion de nuestra identidad cultural linguistica y el uso, preservacion, recuperacion y difusion de los idiomas originarios
ORDENANZA REGIONAL Nº 213-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA es competente para emitir Ordenanzas Regionales que MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Identidad Cultural es el conjunto de valores, tradiciones, simbolos, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elemento cohesionador dentro de un grupo social y que actuan como sustrato para que los individuos que lo forman puedan fundamentar su sentimiento de pertenencia. La alienacion mas que todo es un problema mental, falta de una identidad, perdida de una cultura, no querer lo propio y mas bien se fijarse en lo de afuera; copean la musica, la vestimenta, la comida e incluso el idioma y asi de esta manera se van perdiendo lo que es propio, lo que nos identifica y nos hace ser seguros de nosotros mismos como persona y como sociedad ante todos y ante cualquier problema que nos pueda aquejar; Que, segun la Constitucion Politica del Peru en el Articulo 2° Toda persona tiene derecho: Inciso 19) A su

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