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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491271 que en la gestión vigente del Tribunal no se ha elegido a los suplentes. En ese sentido, corresponde realizar las modifi caciones y disposiciones pertinentes. Al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154- AREQUIPA. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL NUMERAL 65.6 DEL ARTÍCULO 65º, Y LOS ARTÍCULOS 66º, 78°, 79° Y 80° E INCORPORA EL ARTÍCULO 66°A AL CÓDIGO REGIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°.- Modifi cación numeral 65.6 Modifíquese el numeral 65.6 del Artículo 65º del Código de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114- AREQUIPA, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 144- AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto: “65.6 Designación.- El Consejo Regional comunicará a la Presidencia Regional los resultados del proceso de selección, a efectos de que emita la Resolución Ejecutiva Regional formalizando la designación de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional. La Presidencia del Tribunal Administrativo Regional tendrá duración de un (01) año, rotándose entre sus integrantes. El orden de asunción será en orden prelativo de mérito, correspondiendo el primer año al integrante que haya obtenido el primer lugar, el segundo año al que haya obtenido el segundo lugar, y así sucesivamente y de forma alternada en tanto se mantengan en el cargo. En los casos de: ((a)) empate: asume el de mayor edad; ((b)) incorporación parcial de nuevos integrantes: el o los incorporados asumirán la presidencia en orden de mérito en tanto el o los integrantes que permanecen ya la hayan ocupado” Artículo 2°.- Modifi cación del Artículo 66 Modifíquese el Artículo 66º del Código de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 144-AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 66°.- Evaluación de Desempeño y Renovación de Designación A fi n de procurar que el funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional no se interrumpa, antes del término del ejercicio presupuestal, durante el mes de diciembre, el Consejo Regional evaluará el desempeño individual y colectivo de sus integrantes. Para tal efecto el Tribunal Administrativo a través de su Presidente, dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes de diciembre, remitirá al Consejo Regional la estadística sustentada y detallada del cumplimiento de sus funciones señaladas en el Artículo 64° la que deberá concordar con la parte pertinente a sus competencias contenidas en los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05 de la presente norma. Los resultados de la evaluación serán comunicados al Presidente Regional hasta el día 26 de Diciembre de cada año. De ser necesario, según los resultados, inmediatamente se dará inicio al proceso de selección previsto en el punto 65.3) de la presente norma. En cualquier caso, el Pleno del Tribunal Administrativo Regional continuará en funciones hasta que se formalice la designación de nuevos integrantes o la ratifi cación de sus miembros”. Artículo 3°.- Incorporación del Artículo 66°A Incorporar el Artículo 66°A al Código de Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: “Artículo 66°A.- Criterios de evaluación a los integrantes del Tribunal Administrativo Regional El Consejo Regional, a efecto de evaluar a los integrantes del Tribunal Administrativo Regional, utilizará los siguientes criterios de evaluación: Criterio 1: Cumplimiento cuantitativo de las funciones a cargo del Tribunal Administrativo Regional: sesenta (60) puntos FUNCIÓN CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO Función 1: Conocer y resolver recursos de apelación Cantidad de Recursos Conocidos y/o resueltos 20 puntos (proporcio- nal al porcentaje de expedientes conocidos o resueltos respecto del 80% de ingresados al Tribunal) Función 2: Conocer y revisar de Ofi cio proced- imientos no impugnados Cantidad de proced- imientos conocidos y/o revisados de ofi cio 15 puntos (proporcio- nal al porcentaje de expedientes conocidos y/o revisados respecto del 80% del total de remitidos al Tribunal por las Unidades de Función Disciplinaria) Función 3: Convocar audiencias públicas para informes orales Cantidad de audiencias convocadas dentro de los plazos establecidos 5 puntos (proporcional al número de expedientes que encontrándose aptos para dicha etapa se haya convocado a Audiencia Pública) Función 4: Establecer criterios interpretativos vinculantes Cantidad de precedentes aprobados 10 puntos (5 puntos por cada precedente aprobado hasta un máximo de 2) Función 5: Poner en conocimiento los hechos, actos o conductas irregulares Cantidad de hechos, actos o conductas ir- regulares evaluadas 5 puntos (proporcional al número de expedientes resueltos respecto de los que se haya evaluado hechos actos o conductas irregulares ajenas al proced- imiento administrativo disciplinario materia del recurso de apelación o de revisión) Realización de labores extraordinarias Funciones extraordi- narias realizadas 5 puntos (por la realización de alguna labor extraordinaria que haya contribuido con el mejor cumplimiento de las funciones y/o con la fi nalidad del Tribunal) TOTAL 60 puntos Criterio 2: Calidad de las disposiciones emitidas por el Tribunal: cuarenta (40) puntos Calidad de las resolu- ciones emitidas por el Tribunal CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO Redacción y Forma 10 puntos Contenido Jurídico 15 puntos Fuentes del Derecho (norma, doctrina, jurisprudencia) 15 puntos TOTAL 40 Puntos Los criterios señalados precedentemente servirán para evaluar al Tribunal Administrativo Regional tanto en el desempeño personal como colegiado de sus integrantes. En el caso de la evaluación personal se considerará como demérito sujeto a no ratifi cación, la actuación contraria a la ética, por parte de alguno de los integrantes, debidamente comprobada. El puntaje máximo total es de 100 puntos, considerándose como evaluación aprobatoria, la obtención de un puntaje mínimo de 70 puntos”