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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491276 3.13. Consejos Educativos Institucionales 3.14. Municipios Escolares Artículo 4°: Objetivos del SIREPAV Son objetivos del SIREPAV: 4.1. Generales 4.1.1 Difundir, sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa (directores, profesores, alumnos y padres de familia en general) y sociedad en general sobre la problemática, causas, consecuencias, medidas de prevención y atención, y alternativas de solución a la violencia escolar y familiar. 4.1.2 Facilitar el uso e intercambio de la información entre los integrantes del SIREPAV y la comunidad en general, de modo tal que se manejen iguales criterios de atención de la problemática. 4.2. En cuanto a violencia escolar 4.2.1 Elaborar e implementar un plan multisectorial tendiente a: ((a)) establecer los mecanismos para la implementación de acciones para lograr una convivencia democrática en las instituciones educativas de la jurisdicción; ((b)) gestionar la incorporación de la convivencia democrática en los Proyectos Educativos Regionales; ((c)) brindar asesoría técnica y legal a los Consejos Educativos Institucionales y a todos los agentes involucrados en la problemática; ((d)) elaborar un diagnóstico situacional de la problemática con estadísticas relaciondas a la incidencia sobre violencia y acoso entre estudiantes en el ámbito regional; ((e)) establecer mecanismos de supervisión, monitoreo y evaluación de los índices de la problemática; ((f)) lograr la contratación de profesionales psicólogos y/o trabajadores sociales en todas las instuciones educativas de la Región; ((g)) elaborar iniciativas legislativas de ámbito regional y nacional, tendientes a establecer mecanismos de control sobre los programas y publicidad emitidos por los medios de comunicación, proscribiendo los contenidos violentos en horarios de protección al menor; ((h)) establecer mecanismos de identifi cación, control y sanción para los autores de ciberbullying (acoso escolar por internet). 4.3. En cuanto a la violencia intrafamiliar 4.3.1. Elaborar e implementar un plan multisectorial tendiente a: ((a)) brindar asistencia legal y psicológica a las mujeres víctimas de violencia; ((b)) establecer centrales de denuncias que puedan derivarlas a las instancias competentes; ((c)) elaborar un diagnóstico situacional de la problemática con estadísticas relaciondas a la incidencia sobre violencia intrafamiliar en el ámbito regional; ((d)) establecer mecanismos de supervisión, monitoreo y evaluación de los índices de la problemática. Artículo 5°: Medidas específi cas a tener en cuenta Para el cumplimiento de los objetivos generales, señalados en el Artículo precedente, los responsables deberán tener en consideración, entre otras que puedan defi nir independientemente, las siguientes medidas y/o acciones específi cas: 5.1. Elaboración de una Guía de Prevención y atención de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar de la Región Arequipa, tendiente a ser difundida en la comunidad educativa, en forma física y a través de las páginas webs de las entidades que son parte del Sistema. 5.2. Conformación de un grupo técnico multisectorial que cumpla labores de capacitación, sensibilización, control y vigilancia. 5.3. Elaboración de propuesta de Reglamento y Cuadro de Sanciones para infractores en el tema de Violencia Escolar, tales como trabajos de apoyo dentro de la institución educativa (Biblioteca, auxiliares de limpieza, cocina, talleres, entre otros), organización de actividades, control de disciplina de otros estudiantes, desarrollo de campañas pro disciplina, lectura de documentos relacionados al tema y evaluación sobre ello, participación en reuniones psicológicas sobre el tema. 5.4. Elaborar el Registro Regional de Estadística para el caso de Violencia Escolar y Familiar. 5.5. Gestionar la habilitación de una línea gratuita para la recepción de denuncias y/u orientación en materia de violencia escolar e intrafamiliar. 5.6. Gestionar y establecer centros de refugio de víctimas de violencia. 5.7. Gestionar la suscripción de un convenio con el Colegio de Abogados de Arequipa, y Consultorios Jurídicos de las Universidades de la ciudad, tendiente a que las víctimas de violencia reciban asesoría legal gratuita. 5.8. Gestionar la suscripción de convenios con los Colegios Profesionales de Psicólogos y Trabajadores Sociales, tendientes a que las víctimas de violencia reciban asesoría especializada gratuita. 5.9. Gestionar ante los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas de la Región Arequipa, a efecto de que los estudiantes de los últimos años de las Carreras de Psicología y Servicio Social puedan realizar prácticas pre – profesionales en las instituciones educativas que no cuenten con dichos servicios. Artículo 6°: Ente Responsable del SIREPAV El Área de Gestión Cultural y Social y la Gerencia Regional de Educación, a través de sus representantes designados por el Órgano Ejecutivo Regional, en un plazo máximo de quince (15) día hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza, serán los entes encargados de coordinar con las organizaciones conformantes de la SIREPAV, su organización, instalación y funcionamiento, tendiente al cumplimiento de los objetivos planteados en la presente norma. Artículo 7°: De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Órgano Ejecutivo Regional, conforme a la disponibilidad presupuestal, priorizará el destino de recursos necesarios para la implementación y funcionamiento del SIREPAV, debiendo gestionar la participación y compromiso en este aspecto de todos sus integrantes. Segunda.- Los organismos públicos y no gubernamentales, que a la fecha vienen desarrollando políticas, planes y acciones, relacionados al tema materia de la presente Ordenanza, deberán procurar realizar las mismas a través del SIREPAV, con el fi n de articular esfuerzos hacia el mismo objetivo. Tercera.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, para que en coordinación con el Área de Gestión Cultural y Social y la Gerencia Regional de Educación, reglamenten la presente Ordenanza Regional, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde su publicación, con conocimiento al Consejo Regional. Cuarta- La elaboración de los planes multisectoriales dispuestos en el Artículo 4° de la presente ordenanza, no podrá exceder los noventa (90) días calendario, desde la publicación de la presente norma. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cinco días del mes de marzo del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa