Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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1. Nombres y apellidos del titular del derecho y acreditacion de los mismos, y en su caso de su representante conforme al articulo precedente. 2. Peticion concreta que da lugar a la solicitud. 3. Domicilio, o direccion que puede ser electronica, a efectos de las notificaciones que correspondan. 4. Fecha y firma del solicitante. 5. Documentos que sustenten la peticion, de ser el caso. 6. Pago de la contraprestacion, tratandose de entidades publicas siempre que lo tengan previsto en sus procedimientos de fecha anterior a la vigencia del presente reglamento. Articulo 51.- Servicios de atencion al publico. Cuando el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento disponga de servicios de cualquier naturaleza para la atencion a su publico o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o productos ofertados, podra tambien atender las solicitudes para el ejercicio de los derechos comprendidos en el presente titulo a traves de dichos servicios, siempre que los plazos no MORDAZA mayores a los establecidos en el presente reglamento. En este caso, la identidad del titular de datos personales se considera acreditada por los medios establecidos por el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento para la identificacion de aquel, siempre que se acredite la misma, conforme a la naturaleza de la prestacion del servicio o producto ofertado. Articulo 52.- Recepcion y subsanacion de la peticion. Deben ser recibidas todas las solicitudes presentadas, dejandose MORDAZA de su recepcion por parte del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos senalados en el articulo anterior, el titular del banco de datos personales o responsable de su tratamiento, en un plazo de cinco (5) dias, contado desde el dia siguiente de la recepcion de la solicitud, formula las observaciones por incumplimiento que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al titular a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. Transcurrido el plazo senalado sin que ocurra la subsanacion se tendra por no presentada la solicitud. Las entidades publicas aplican el articulo 126 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre observaciones a la documentacion presentada. Articulo 53.- Facilidades para el ejercicio del derecho. El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento esta obligado a establecer un procedimiento sencillo para el ejercicio de los derechos. Sin perjuicio de lo senalado e independientemente de los medios o mecanismos que la Ley y el presente reglamento establezcan para el ejercicio de los derechos correspondientes al titular de datos personales, el titular del banco de datos personales o el responsable del tratamiento, podra ofrecer mecanismos que faciliten el ejercicio de tales derechos en beneficio del titular de datos personales. Para efectos de la contraprestacion que debe abonar el titular de datos personales para el ejercicio de sus derechos ante la administracion publica se estara a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 26 de la Ley. El ejercicio por el titular de datos personales de sus derechos ante los bancos de datos personales de administracion privada sera de caracter gratuito, salvo lo establecido en normas especiales de la materia. En ningun caso el ejercicio de estos derechos implicara ingreso adicional para el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento ante el cual se ejercen. No se podra establecer como medios para el ejercicio de los derechos ninguno que implique el cobro de una tarifa adicional al solicitante o cualquier otro medio que suponga un costo excesivo. Articulo 54.- Forma de la respuesta. El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento debera dar respuesta a la solicitud en la forma y plazo establecido en el presente reglamento, con independencia de que figuren o no datos personales del

titular de los mismos en los bancos de datos personales que administre. La respuesta al titular de datos personales debera referirse unicamente a aquellos datos que especificamente se hayan indicado en su solicitud y debera presentarse en forma MORDAZA, legible, comprensible y de facil acceso. En caso de ser necesario el empleo de claves o codigos, deberan proporcionarse los significados correspondientes. Correspondera al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar los medios para hacerlo. Lo senalado sera de aplicacion, en lo que fuera pertinente, para acreditar la realizacion de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 20 de la Ley. Articulo 55.- Plazos de respuesta. 1. El plazo MORDAZA de respuesta del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento ante el ejercicio del derecho de informacion sera de ocho (08) dias contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud correspondiente. 2. El plazo MORDAZA para la respuesta del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento ante el ejercicio del derecho de acceso sera de veinte (20) dias contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud por el titular de datos personales. Si la solicitud fuera estimada y el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento no acompanase a su respuesta la informacion solicitada, el acceso sera efectivo dentro de los diez (10) dias siguientes a dicha respuesta. 3. Tratandose del ejercicio de los otros derechos como los de rectificacion, cancelacion u oposicion, el plazo MORDAZA de respuesta del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento sera de diez (10) dias contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud correspondiente. Articulo 56.- Requerimiento de informacion adicional. En el caso que la informacion proporcionada en la solicitud sea insuficiente o erronea de forma que no permita su atencion, el titular del banco de datos personales podra requerir dentro de los siete (7) dias siguientes de recibida la solicitud, documentacion adicional al titular de los datos personales para atenderla. En un plazo de diez (10) dias de recibido el requerimiento, contado desde el dia siguiente de la recepcion del mismo, el titular de datos personales acompanara la documentacion adicional que estime pertinente para fundamentar su solicitud. En caso contrario, se tendra por no presentada dicha solicitud. Articulo 57.- Ampliacion de los plazos. Salvo el plazo establecido para el ejercicio del derecho de informacion, los plazos que correspondan para la respuesta o la atencion de los demas derechos, podran ser ampliados una sola vez, y por un plazo igual, como MORDAZA, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen. La justificacion de la ampliacion del plazo debera comunicarse al titular del MORDAZA personal dentro del plazo que se pretenda ampliar. Articulo 58.- Aplicacion de legislacion especifica. Cuando las disposiciones aplicables a determinados bancos de datos personales conforme a la legislacion especial que los regule establezcan un procedimiento especifico para el ejercicio de los derechos regulados en el presente titulo, seran de aplicacion las mismas en cuanto ofrezcan iguales o mayores garantias al titular de los datos personales y no contravengan lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento. Articulo 59.- Denegacion parcial o total ante el ejercicio de un derecho. La respuesta total o parcialmente negativa por parte del titular del banco de datos personales o del responsable del tratamiento ante la solicitud de un derecho del titular de datos personales, debe estar debidamente justificada y debe senalar el derecho que le asiste al mismo para

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