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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494026 Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Lurín; y, Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación de actas, la siguiente: ORDENANZA QUE RESTRINGE EL TRANSITO VEHICULAR EN LA VIA ARTERIAL ANTIGUA PANAMERICANA SUR TRAMO KM. 27.50 AL KM. 42.00 Y VÍAS ALTERNAS MIENTRAS DURE EL PROCESO CONSTRUCTIVO DE SU REHABILITACION Y MEJORAMIENTO APROBADO MEDIANTE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD DE LURIN Artículo Primero.- RESTRINGIR el tránsito vehicular en la Vía Arterial Antigua Panamericana Sur, tramo comprendido entre el Km. 27.50 al Km. 42.00 y vías alternas mientras dure el proceso constructivo de su rehabilitación y mejoramiento aprobado mediante Convenio interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Lurín, conforme al Anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Equipo de Coordinación Central designado con Resolución de Alcaldía Nº 047–2013–ALC/ML, para que actúen de enlace y coordinación permanente con las empresas de carga, a fi n de viabilizar el tránsito de su maquinarias atendiendo a las características propias. Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones de carácter técnico que viabilicen la restricción vehicular materia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que a través del Área de Transporte de la Municipalidad de Lurín, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú, supervisen el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- EXHORTAR a la administración para que realice actividades de empoderamiento con la población del distrito para que tomen conciencia de la importancia y beneficios de la Obra “Mejoramiento y Rehabilitación de la Antigua Panamericana Sur”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde ANEXO VÍAS ALTERNAS AL PROCESO CONSTRUCTIVO DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA ARTERIAL ANTIGUA PANAMERICANA SUR TRAMO KM. 35 + 920 AL KM. 40+ 190.96 – LURIN. NORTE A SUR: Inicio: Auxiliar Norte/Sur de Vía Arterial Antigua Panamericana Sur Km. 34.00 (Paradero Ladrillera) – Calle 1 – Av. Las Palmeras – Camino Carrozable - Calle “B” altura de grifo Petroperú- Calle A-Calle 8 - Auxiliar Sur /Norte de Vía Arterial Antigua Panamericana Sur intersección Paradero La Cruz - Av. Los Jardines - Auxiliar Sur/ Norte Autopista Panamericana Sur – Ca. Este (Completo Deportivo Chapeta). SUR A NORTE: Inicio: Auxiliar Sur /Norte de Vía Arterial Antigua Panamericana Sur altura Jr. Las Praderas – Jr. Las Palmeras - Av. Ancash – Jr. Prolongación Castilla – Jr. Castilla – Av. San Pedro – Prolongación Bolívar – Vía Arterial Antigua Panamericana Sur Km. 34.00. 931543-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Ordenanza que implementa sanciones para obras de construcción o demolición en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 276-MVES Villa El Salvador, 26 de abril de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 067-2013-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 149-2013- OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 126-2013-GM-MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 01-2013-CDUyT/MVES de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad con los Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 y en concordancia con el Art. 11 del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3) del artículo 79º, establece que las Municipalidades deben normar regular y otorgar autorizaciones, decretos, licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles o declaratorias de fábricas; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que a través de ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y sus modifi catorias mediante Ley Nº 29476, Ley Nº 29898 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, regulan el Procedimiento del Trámite de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi caciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, señalando en su última modifi catoria que podrán regularizarse hasta el 31 diciembre del año 2013, conforme al procedimiento que establece el Reglamento de la Ley Nº 29090; Que, la administración Municipal viene observando en el distrito, incremento de edifi caciones y/o demoliciones, informales y/o que carecen de licencias de obra y por ende de la respectiva Declaratoria de Fábrica, por lo que resulta necesario complementar mediante Ordenanza Municipal la Ley Nº 29090 y su Reglamento, a fi n de establecer nuevos criterios, mediante mecanismos adecuados, en especial en temas relacionados con la detección y sanción de infracciones en aplicación de la facultad de fi scalización de la Municipalidad, y así prevenir posibles riesgos de tener construcciones inseguras sin supervisión profesional y con el consiguiente hecho de transgredir, las normas y parámetros técnicos vigentes; Que, mediante Informe Nº 067-2013-GDU/MVES la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone el “Proyecto de Ordenanza que Implementa Sanciones para las Obras de Construcción o Demolición del distrito”, asimismo con Informe Nº 149-2013-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por el proyecto de Ordenanza propuesta, recomendando sea aprobado por el Concejo Municipal, ya que la misma coadyuvará al cumplimiento de la Línea Estratégica Nº 4, del Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021, respecto al “Crecimiento ordenado y desarrollo de infraestructura y equipamiento urbano de la ciudad”; Que, con Dictamen Nº 01-2013-CDUyT/MVES la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte, luego