Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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la mayor eficiencia en el funcionamiento del fondo esta conformado, entre otros, por los siguientes componentes: i) Gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseno organizacional multisectorial; ii) MORDAZA de identificacion, focalizacion, programacion, ejecucion y evaluacion de las intervenciones; iii) MORDAZA de asignacion, transferencia y seguimiento de los recursos del FONIE; Que, en dicho sentido, se ha establecido que la gerencia articulada de las intervenciones recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a traves de una Secretaria Tecnica de Gestion, bajo un diseno organizacional multisectorial, que comprende la participacion permanente de representantes de los Ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energia y Minas, asi como de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ProInversion. En adicion, la direccion estrategica del FONIE esta a cargo de un Comite Directivo, adscrito al MIDIS, con la finalidad de facilitar y apoyar el trabajo de la Secretaria Tecnica de Gestion del fondo, mediante el analisis y toma de decisiones en el nivel estrategico y programatico, el cual se encuentra presidido por el Viceministro de Politicas y Evaluacion Social; Que, sobre el particular, en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Reglamento del FONIE se senala que la Direccion General de Politicas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social elaborara el Manual de Operaciones del FONIE, el cual contendra los procedimientos operativos para su funcionamiento, relativos a la organizacion de la Secretaria Tecnica de Gestion, MORDAZA de solicitudes de financiamiento, entre otros; Que, mediante Informe N° 80-2013-MIDIS/VMPES/ DGPE, la Direccion General de Politicas y Estrategias eleva al Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social el proyecto de manual de operaciones del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE); Que, mediante Informe N° 032-2013-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de organo tecnico competente en la materia, emitio opinion favorable sobre el proyecto de manual de operaciones del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales, propuesto por la Direccion General de Politicas y Estrategias; Que, en atencion a lo expuesto, y en el MORDAZA de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, resulta necesario que el Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE) cuente con el instrumento que describa los procedimientos para su operacion, la identificacion y organizacion de los principales actores involucrados en su funcionamiento, los principales procesos del fondo, y el seguimiento y evaluacion del ciclo de gestion; Con el visado de la Direccion General de Politicas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Apruebese el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE) a que se refiere el articulo 1 en el MORDAZA del Estado Peruano (www.

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe). Articulo 4.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 5.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, dejese sin efecto la Directiva N° 005-2013MIDIS, aprobada por Resolucion Ministerial N° 071-2013MIDIS. Articulo 6.- Las solicitudes de financiamiento presentadas durante la vigencia de la Directiva N° 0052013-MIDIS, aprobada por Resolucion Ministerial N° 071-2013-MIDIS, continuaran tramitandose conforme al procedimiento de evaluacion, aprobacion y asignacion de recursos regulado en dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 932537-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO N° 086-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal i) del articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el Presupuesto Nacional de Educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del articulo 11 de la citada Ley senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el tercer parrafo del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel

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