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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494054 la mayor efi ciencia en el funcionamiento del fondo está conformado, entre otros, por los siguientes componentes: i) Gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseño organizacional multisectorial; ii) Proceso de identifi cación, focalización, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones; iii) Proceso de asignación, transferencia y seguimiento de los recursos del FONIE; Que, en dicho sentido, se ha establecido que la gerencia articulada de las intervenciones recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de una Secretaría Técnica de Gestión, bajo un diseño organizacional multisectorial, que comprende la participación permanente de representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –ProInversión. En adición, la dirección estratégica del FONIE está a cargo de un Comité Directivo, adscrito al MIDIS, con la fi nalidad de facilitar y apoyar el trabajo de la Secretaría Técnica de Gestión del fondo, mediante el análisis y toma de decisiones en el nivel estratégico y programático, el cual se encuentra presidido por el Viceministro de Políticas y Evaluación Social; Que, sobre el particular, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento del FONIE se señala que la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elaborará el Manual de Operaciones del FONIE, el cual contendrá los procedimientos operativos para su funcionamiento, relativos a la organización de la Secretaría Técnica de Gestión, presentación de solicitudes de fi nanciamiento, entre otros; Que, mediante Informe N° 80-2013-MIDIS/VMPES/ DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias eleva al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social el proyecto de manual de operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE); Que, mediante Informe N° 032-2013-MIDIS/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de manual de operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales, propuesto por la Dirección General de Políticas y Estrategias; Que, en atención a lo expuesto, y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario que el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) cuente con el instrumento que describa los procedimientos para su operación, la identifi cación y organización de los principales actores involucrados en su funcionamiento, los principales procesos del fondo, y el seguimiento y evaluación del ciclo de gestión; Con el visado de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) a que se refi ere el artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- A partir de la vigencia de la presente resolución, déjese sin efecto la Directiva N° 005-2013- MIDIS, aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2013- MIDIS. Artículo 6.- Las solicitudes de fi nanciamiento presentadas durante la vigencia de la Directiva N° 005- 2013-MIDIS, aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2013-MIDIS, continuarán tramitándose conforme al procedimiento de evaluación, aprobación y asignación de recursos regulado en dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 932537-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 086-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el tercer párrafo del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel