Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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la institucion educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestion educativa descentralizada y el MINEDU, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el MORDAZA de Buen Desempeno Docente y asumir nuevas responsabilidades profesionales en el sistema educativo publico, que contribuyan a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes. 8.2. El profesor puede formar parte de colectivos o comunidades profesionales generadas en la institucion educativa, redes educativas locales o en redes virtuales, con el objetivo de reflexionar y profundizar sobre la practica pedagogica, el conocimiento en un area curricular especifica o la interrelacion entre una o mas areas del curriculo de Educacion Basica y Tecnico-Productiva. 8.3. El profesor puede participar tambien en otros espacios formativos elegidos libremente con la finalidad de fortalecer su desarrollo personal, social y profesional. 8.4. La participacion del profesor en la formacion en servicio no debe afectar el normal funcionamiento del servicio educativo. Articulo 9.- Coordinacion con el SINEACE 9.1. De conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley, el MINEDU coordina con los organos operadores del SINEACE que garantizan la calidad de las instituciones de formacion docente, los criterios e indicadores aprobados para la evaluacion de los docentes, para que MORDAZA considerados como elemento vinculante en los procesos de acreditacion de carreras y programas de formacion docente, tanto de pregrado como de postgrado, asi como en los procesos de certificacion de competencias profesionales para la docencia. 9.2. Adicionalmente, como medio de asegurar la calidad de la formacion que brindan las instituciones de formacion docente, el MINEDU acuerda con los organos operadores del SINEACE, lo siguiente: a) Metas de acreditacion de instituciones de formacion docente, en el corto y mediano plazo. b) Mecanismos para evaluar el impacto, en la mejora de la ensenanza, de los procesos de acreditacion de carreras de educacion y de los procesos de certificacion de competencias profesionales de los profesores. SUB CAPITULO II DE LA FORMACION INICIAL Articulo 10. Finalidad de la formacion inicial La formacion inicial tiene por finalidad preparar a los futuros profesores para ejercer con propiedad e idoneidad la docencia en las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos de la Educacion Basica y Tecnico Productiva, en el MORDAZA de la finalidad establecida en el articulo 4 del presente Reglamento. Articulo 11. Formacion inicial y servicio educativo publico 11.1. El Estado, a traves de las instituciones correspondientes, MORDAZA y ejecuta procesos para la creacion, autorizacion o termino del funcionamiento de las instituciones de educacion superior que brindan formacion inicial, garantizando la calidad de sus servicios a traves de la acreditacion obligatoria de sus carreras y programas. 11.2. La Ley concibe a la formacion inicial como un MORDAZA que forma profesionales para su posible y eventual reclutamiento por el servicio educativo publico, cuya eficacia y eficiencia es comprobada, entre otros medios, a traves de la evaluacion para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial. 11.3 El MINEDU regula la formacion inicial que se imparte en los institutos y escuelas superiores que forman profesores y coordina con las universidades la actualizacion de los programas de las facultades de educacion para que incorporen en sus programas las necesidades del servicio educativo. Para ello, pone a su disposicion los requerimientos de formacion inicial que se desprenden de las evaluaciones para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial, desempeno docente, acceso

i) Establece los mecanismos para asegurar la pertinencia y calidad de la oferta formativa que brinden las instituciones publicas y privadas autorizadas para formar profesores. j) Gestiona los recursos necesarios para implementar lo planificado. Articulo 6. Rol del Gobierno Regional en la formacion docente 6.1. En relacion a la formacion docente el Gobierno Regional tiene en su respectiva jurisdiccion, los roles siguientes: a) Alinea los planes regionales de formacion docente continua con los planes y politicas nacionales de formacion docente. b) Asegura que las acciones de formacion en servicio de su jurisdiccion respondan a las demandas y politicas priorizadas en el Proyecto Educativo Regional. c) Gestiona la provision de los servicios de formacion docente continua y destina recursos para cumplir con sus planes regionales de formacion docente. d) Vigila que las instituciones de formacion docente publicas y privadas cumplan con criterios o estandares de calidad y equidad en los servicios que prestan. e) Evalua, con participacion de la sociedad civil, los diferentes Programas de Formacion en servicio que se desarrollan en su ambito, velando por su efectiva implementacion e impacto en el desarrollo profesional docente y en la mejora de los aprendizajes de los estudiantes. f) Promueve la innovacion e investigacion sobre la formacion docente. 6.2. El Gobierno Regional y sus instancias de gestion educativa descentralizada promueven que las instituciones de formacion docente que prestan servicios en su jurisdiccion, innoven y desarrollen nuevas modalidades de formacion inicial y en servicio que preparen a los profesores para mejorar la ensenanza y los logros de aprendizaje de sus estudiantes, en concordancia con las necesidades y demandas del sistema educativo regional y las necesidades educativas de los estudiantes de Educacion Basica y Tecnico Productiva. Esta promocion supone apoyo, facilidades, estimulos y difusion de las innovaciones que logren buenos resultados asi como la eventual inclusion de sus aportes en la politica regional. 6.3. El Gobierno Regional y sus instancias de gestion educativa descentralizada promueven que las instituciones que prestan servicios de formacion docente continua en su jurisdiccion, respeten el legado cultural de la region, innoven y desarrollen nuevas modalidades de formacion continua. Articulo 7. Rol de las instituciones de formacion docente 7.1. Las instituciones de formacion docente preparan al futuro profesor para desarrollar las competencias establecidas en el MORDAZA de Buen Desempeno Docente, lo que implica habilitarlos en los cuatro dominios establecidos por este: a) Preparacion para el aprendizaje. b) Ensenanza para el aprendizaje de los estudiantes. c) Participacion en la gestion de la escuela articulada a la comunidad. d) Desarrollo de la profesionalidad e identidad docente. 7.2. Las instituciones de formacion docente brindan formacion inicial y en servicio en contacto temprano y continuo con el sistema escolar y la practica en aula, en instituciones de Educacion Basica y Educacion TecnicoProductiva, en concordancia con los planes y programas del MINEDU y Gobiernos Regionales. Articulo 8. Rol del profesor en su formacion continua 8.1. El profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por

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