Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494063 i) Establece los mecanismos para asegurar la pertinencia y calidad de la oferta formativa que brinden las instituciones públicas y privadas autorizadas para formar profesores. j) Gestiona los recursos necesarios para implementar lo planifi cado. Artículo 6. Rol del Gobierno Regional en la formación docente 6.1. En relación a la formación docente el Gobierno Regional tiene en su respectiva jurisdicción, los roles siguientes: a) Alinea los planes regionales de formación docente continua con los planes y políticas nacionales de formación docente. b) Asegura que las acciones de formación en servicio de su jurisdicción respondan a las demandas y políticas priorizadas en el Proyecto Educativo Regional. c) Gestiona la provisión de los servicios de formación docente continua y destina recursos para cumplir con sus planes regionales de formación docente. d) Vigila que las instituciones de formación docente públicas y privadas cumplan con criterios o estándares de calidad y equidad en los servicios que prestan. e) Evalúa, con participación de la sociedad civil, los diferentes Programas de Formación en servicio que se desarrollan en su ámbito, velando por su efectiva implementación e impacto en el desarrollo profesional docente y en la mejora de los aprendizajes de los estudiantes. f) Promueve la innovación e investigación sobre la formación docente. 6.2. El Gobierno Regional y sus instancias de gestión educativa descentralizada promueven que las instituciones de formación docente que prestan servicios en su jurisdicción, innoven y desarrollen nuevas modalidades de formación inicial y en servicio que preparen a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de sus estudiantes, en concordancia con las necesidades y demandas del sistema educativo regional y las necesidades educativas de los estudiantes de Educación Básica y Técnico Productiva. Esta promoción supone apoyo, facilidades, estímulos y difusión de las innovaciones que logren buenos resultados así como la eventual inclusión de sus aportes en la política regional. 6.3. El Gobierno Regional y sus instancias de gestión educativa descentralizada promueven que las instituciones que prestan servicios de formación docente continua en su jurisdicción, respeten el legado cultural de la región, innoven y desarrollen nuevas modalidades de formación continua. Artículo 7. Rol de las instituciones de formación docente 7.1. Las instituciones de formación docente preparan al futuro profesor para desarrollar las competencias establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, lo que implica habilitarlos en los cuatro dominios establecidos por éste: a) Preparación para el aprendizaje. b) Enseñanza para el aprendizaje de los estudiantes. c) Participación en la gestión de la escuela articulada a la comunidad. d) Desarrollo de la profesionalidad e identidad docente. 7.2. Las instituciones de formación docente brindan formación inicial y en servicio en contacto temprano y continuo con el sistema escolar y la práctica en aula, en instituciones de Educación Básica y Educación Técnico- Productiva, en concordancia con los planes y programas del MINEDU y Gobiernos Regionales. Artículo 8. Rol del profesor en su formación continua 8.1. El profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la institución educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el MINEDU, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente y asumir nuevas responsabilidades profesionales en el sistema educativo público, que contribuyan a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes. 8.2. El profesor puede formar parte de colectivos o comunidades profesionales generadas en la institución educativa, redes educativas locales o en redes virtuales, con el objetivo de refl exionar y profundizar sobre la práctica pedagógica, el conocimiento en un área curricular específi ca o la interrelación entre una o más áreas del currículo de Educación Básica y Técnico-Productiva. 8.3. El profesor puede participar también en otros espacios formativos elegidos libremente con la fi nalidad de fortalecer su desarrollo personal, social y profesional. 8.4. La participación del profesor en la formación en servicio no debe afectar el normal funcionamiento del servicio educativo. Artículo 9.- Coordinación con el SINEACE 9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley, el MINEDU coordina con los órganos operadores del SINEACE que garantizan la calidad de las instituciones de formación docente, los criterios e indicadores aprobados para la evaluación de los docentes, para que sean considerados como elemento vinculante en los procesos de acreditación de carreras y programas de formación docente, tanto de pregrado como de postgrado, así como en los procesos de certifi cación de competencias profesionales para la docencia. 9.2. Adicionalmente, como medio de asegurar la calidad de la formación que brindan las instituciones de formación docente, el MINEDU acuerda con los órganos operadores del SINEACE, lo siguiente: a) Metas de acreditación de instituciones de formación docente, en el corto y mediano plazo. b) Mecanismos para evaluar el impacto, en la mejora de la enseñanza, de los procesos de acreditación de carreras de educación y de los procesos de certifi cación de competencias profesionales de los profesores. SUB CAPÍTULO II DE LA FORMACION INICIAL Artículo 10. Finalidad de la formación inicial La formación inicial tiene por fi nalidad preparar a los futuros profesores para ejercer con propiedad e idoneidad la docencia en las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos de la Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la fi nalidad establecida en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 11. Formación inicial y servicio educativo público 11.1. El Estado, a través de las instituciones correspondientes, norma y ejecuta procesos para la creación, autorización o término del funcionamiento de las instituciones de educación superior que brindan formación inicial, garantizando la calidad de sus servicios a través de la acreditación obligatoria de sus carreras y programas. 11.2. La Ley concibe a la formación inicial como un proceso que forma profesionales para su posible y eventual reclutamiento por el servicio educativo público, cuya efi cacia y efi ciencia es comprobada, entre otros medios, a través de la evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial. 11.3 El MINEDU regula la formación inicial que se imparte en los institutos y escuelas superiores que forman profesores y coordina con las universidades la actualización de los programas de las facultades de educación para que incorporen en sus programas las necesidades del servicio educativo. Para ello, pone a su disposición los requerimientos de formación inicial que se desprenden de las evaluaciones para el ingreso a la carrera pública magisterial, desempeño docente, acceso