Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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SUB CAPITULO V DEL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA MAESTRIAS Y DOCTORADOS Articulo 21.- Politica para el otorgamiento de becas para maestrias y doctorados 21.1. El MINEDU, a traves del PRONABEC y los Gobiernos Regionales otorgan becas dirigidas a todos los profesores que laboran en el servicio educativo publico, para realizar estudios de maestria o doctorado en educacion. 21.2. En el MORDAZA de las politicas inclusivas y de equidad, en cada concurso publico anual se establecen criterios de seleccion que garanticen un numero de becas para los profesores que laboren en las siguientes condiciones: a) Institucion educativa unidocente o multigrado. b) MORDAZA rural, de frontera o declarada en emergencia. c) Educacion intercultural bilingue. d) Atencion a necesidades educativas especiales. 21.3. El postulante que invoque alguna de las condiciones mencionadas debe estar laborando en las referidas areas al momento del concurso y contar con un tiempo minimo de tres (03) anos continuos o cinco (05) acumulados, en dicha condicion. 21.4. En todos los casos el postulante deber haber logrado previamente su admision a las maestrias y/o doctorados en universidades elegibles para las becas de postgrado nacional o internacional. Este es requisito indispensable para participar en el concurso. 21.5. En cada convocatoria se establecen los plazos, formas de postulacion, funciones y caracteristicas de los Comites Especiales, entre otros aspectos procedimentales propios de cada concurso. Articulo 22.- Criterios individuales para la seleccion Los criterios individuales para la seleccion de los postulantes son los siguientes: a) El puntaje obtenido en el MORDAZA de admision a la Universidad, para la maestria o doctorado al que postula. b) El resultado de la MORDAZA evaluacion de desempeno docente o desempeno en el cargo. c) El record academico en las actividades de capacitacion de formacion en servicio, organizadas por el MINEDU, en las que participe con anterioridad a la convocatoria. d) Los reconocimientos obtenidos por el diseno y aplicacion de proyectos de innovacion pedagogica. e) El record de asistencia y permanencia en la institucion educativa, expedido por el Director con el aval del CONEI y visado por la UGEL. f) Otros criterios que establezca la convocatoria anual. Articulo 23.- Planificacion de los concursos para el otorgamiento de becas 23.1. Los concursos de becas son planificados, ejecutados y evaluados por las dependencias correspondientes del MINEDU. Anualmente, se establecen los objetivos y alcances de la convocatoria, las que incluyen entre otros aspectos: a) Las lineas de investigacion a las que deben estar adscritas las menciones y proyectos de tesis de los postulantes. b) Las universidades y facultades o escuelas nacionales y extranjeras elegibles 23.2. Las lineas de investigacion a que se refiere el literal a) del presente articulo son determinadas por el MINEDU en base a las necesidades del servicio consideradas prioritarias para el periodo en el que se realiza la convocatoria y estan ligadas con el area de desempeno laboral del profesor postulante.

un enfoque de evaluacion por competencias que se desarrolla principalmente en funcion a los desempenos de los participantes en relacion a su practica pedagogica en aula y/o de acuerdo al area de desempeno laboral donde se ubica el profesor participante de estos programas. 17.2. El MINEDU en coordinacion con los Gobiernos Regionales, desarrolla mecanismos que permitan evaluar el impacto de los diferentes programas de formacion en servicio realizados, tomando como referentes la puesta en marcha de innovaciones educativas, el desempeno docente, la evaluacion para la permanencia en el cargo y ascenso en la MORDAZA publica magisterial. Estas acciones tienen por finalidad evaluar la efectividad de la formacion en servicio de un periodo determinado y son indispensables para la planificacion de las futuras acciones, incluida la seleccion de la(s) entidad(es) formadora(s). 17.3. Adicionalmente el MINEDU puede evaluar el impacto de los programas de formacion en servicio en la dinamica de la MORDAZA escolar y en los niveles de logro alcanzados por los estudiantes. SUB CAPITULO IV DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE DIRECTIVOS Articulo 18.- Finalidad de la formacion de Directivos La formacion de Directivos tiene por finalidad fortalecer las competencias del profesor que ejerce cargos directivos para consolidarse como lider del Proyecto Educativo Institucional, ademas de gestionar con eficacia y eficiencia los recursos de la institucion educativa, con miras al progresivo empoderamiento de la institucion educativa como primera Instancia de Gestion Educativa Descentralizada. Introduce en la formacion aspectos pedagogicos, administrativos, financieros y organizacionales que le permitan ejercer un liderazgo pedagogico e institucional, centrado en la persona, que propicie el buen clima escolar y la reduccion de los conflictos interpersonales. Articulo 19.- Organizacion del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas 19.1. El Programa Nacional de Formacion y Capacitacion de Directores y Subdirectores de instituciones educativas es normado y organizado por el MINEDU en coordinacion con los Gobiernos Regionales a traves de sus instancias de gestion educativa. 19.2. Para la ejecucion del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion de Directores y Subdirectores de instituciones educativas el MINEDU o los Gobiernos Regionales pueden celebrar contratos o convenios con universidades, institutos y escuelas de educacion superior acreditadas y otras instituciones especializadas de experiencia comprobada, en el desarrollo de competencias de direccion educativa. Articulo 20.- Criterios para el diseno del Programa de Formacion y Capacitacion de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas 20.1. El Programa se disena y ejecuta teniendo en cuenta el desarrollo de competencias para un liderazgo escolar efectivo, considerando las dimensiones pedagogica e institucional. 20.2. Los aspectos relacionados con la organizacion, regulacion, implementacion y evaluacion del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion de Directores y Sub Directores de Instituciones Educativas toman como referencia la propuesta MORDAZA de Buen Desempeno del Directivo y se detallan en normas especificas formuladas para tal fin. 20.3. Adicionalmente el MINEDU puede evaluar el impacto de los Programas de Formacion y Capacitacion de Directores y Subdirectores en la dinamica de la MORDAZA escolar y en los niveles de logro alcanzados por los estudiantes.

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