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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494065 un enfoque de evaluación por competencias que se desarrolla principalmente en función a los desempeños de los participantes en relación a su práctica pedagógica en aula y/o de acuerdo al área de desempeño laboral donde se ubica el profesor participante de estos programas. 17.2. El MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales, desarrolla mecanismos que permitan evaluar el impacto de los diferentes programas de formación en servicio realizados, tomando como referentes la puesta en marcha de innovaciones educativas, el desempeño docente, la evaluación para la permanencia en el cargo y ascenso en la carrera pública magisterial. Estas acciones tienen por fi nalidad evaluar la efectividad de la formación en servicio de un periodo determinado y son indispensables para la planifi cación de las futuras acciones, incluida la selección de la(s) entidad(es) formadora(s). 17.3. Adicionalmente el MINEDU puede evaluar el impacto de los programas de formación en servicio en la dinámica de la vida escolar y en los niveles de logro alcanzados por los estudiantes. SUB CAPÍTULO IV DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE DIRECTIVOS Artículo 18.- Finalidad de la formación de Directivos La formación de Directivos tiene por fi nalidad fortalecer las competencias del profesor que ejerce cargos directivos para consolidarse como líder del Proyecto Educativo Institucional, además de gestionar con efi cacia y efi ciencia los recursos de la institución educativa, con miras al progresivo empoderamiento de la institución educativa como primera Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Introduce en la formación aspectos pedagógicos, administrativos, fi nancieros y organizacionales que le permitan ejercer un liderazgo pedagógico e institucional, centrado en la persona, que propicie el buen clima escolar y la reducción de los confl ictos interpersonales. Artículo 19.- Organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas 19.1. El Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas es normado y organizado por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa. 19.2. Para la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas el MINEDU o los Gobiernos Regionales pueden celebrar contratos o convenios con universidades, institutos y escuelas de educación superior acreditadas y otras instituciones especializadas de experiencia comprobada, en el desarrollo de competencias de dirección educativa. Artículo 20.- Criterios para el diseño del Programa de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas 20.1. El Programa se diseña y ejecuta teniendo en cuenta el desarrollo de competencias para un liderazgo escolar efectivo, considerando las dimensiones pedagógica e institucional. 20.2. Los aspectos relacionados con la organización, regulación, implementación y evaluación del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Sub Directores de Instituciones Educativas toman como referencia la propuesta Marco de Buen Desempeño del Directivo y se detallan en normas específi cas formuladas para tal fi n. 20.3. Adicionalmente el MINEDU puede evaluar el impacto de los Programas de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores en la dinámica de la vida escolar y en los niveles de logro alcanzados por los estudiantes. SUB CAPÍTULO V DEL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA MAESTRÍAS Y DOCTORADOS Artículo 21.- Política para el otorgamiento de becas para maestrías y doctorados 21.1. El MINEDU, a través del PRONABEC y los Gobiernos Regionales otorgan becas dirigidas a todos los profesores que laboran en el servicio educativo público, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación. 21.2. En el marco de las políticas inclusivas y de equidad, en cada concurso público anual se establecen criterios de selección que garanticen un número de becas para los profesores que laboren en las siguientes condiciones: a) Institución educativa unidocente o multigrado. b) Zona rural, de frontera o declarada en emergencia. c) Educación intercultural bilingüe. d) Atención a necesidades educativas especiales. 21.3. El postulante que invoque alguna de las condiciones mencionadas debe estar laborando en las referidas áreas al momento del concurso y contar con un tiempo mínimo de tres (03) años continuos o cinco (05) acumulados, en dicha condición. 21.4. En todos los casos el postulante deber haber logrado previamente su admisión a las maestrías y/o doctorados en universidades elegibles para las becas de postgrado nacional o internacional. Este es requisito indispensable para participar en el concurso. 21.5. En cada convocatoria se establecen los plazos, formas de postulación, funciones y características de los Comités Especiales, entre otros aspectos procedimentales propios de cada concurso. Artículo 22.- Criterios individuales para la selección Los criterios individuales para la selección de los postulantes son los siguientes: a) El puntaje obtenido en el proceso de admisión a la Universidad, para la maestría o doctorado al que postula. b) El resultado de la última evaluación de desempeño docente o desempeño en el cargo. c) El récord académico en las actividades de capacitación de formación en servicio, organizadas por el MINEDU, en las que participe con anterioridad a la convocatoria. d) Los reconocimientos obtenidos por el diseño y aplicación de proyectos de innovación pedagógica. e) El récord de asistencia y permanencia en la institución educativa, expedido por el Director con el aval del CONEI y visado por la UGEL. f) Otros criterios que establezca la convocatoria anual. Artículo 23.- Planifi cación de los concursos para el otorgamiento de becas 23.1. Los concursos de becas son planifi cados, ejecutados y evaluados por las dependencias correspondientes del MINEDU. Anualmente, se establecen los objetivos y alcances de la convocatoria, las que incluyen entre otros aspectos: a) Las líneas de investigación a las que deben estar adscritas las menciones y proyectos de tesis de los postulantes. b) Las universidades y facultades o escuelas nacionales y extranjeras elegibles 23.2. Las líneas de investigación a que se refi ere el literal a) del presente artículo son determinadas por el MINEDU en base a las necesidades del servicio consideradas prioritarias para el periodo en el que se realiza la convocatoria y están ligadas con el área de desempeño laboral del profesor postulante.