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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494062 Sub capítulo I De la reasignación Sub capítulo II De la permuta Sub capítulo III Del destaque Sub capítulo IV Del encargo Sub capítulo V De la licencia Subcapítulo VI De la licencia con goce de remuneraciones Subcapítulo VII De la licencia sin goce de remuneraciones Sub capítulo VIII Del permiso Capítulo XV Proceso de racionalización de plazas TÍTULO VI EL PROFESOR CONTRATADO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto de la norma 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuya fi nalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, de acuerdo al marco legal vigente. 1.2. Para efectos del presente reglamento, el término Ley se refi ere a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia a institución educativa debe entenderse que se trata de una institución o de un programa educativo público, según corresponda. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a las Instituciones Educativas y programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico-Productiva, a las UGEL y DRE, como Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Gobierno Regional, a los Gobiernos Regionales y al MINEDU. 2.2. La norma es de aplicación a los profesores de educación básica y técnico productiva entendiéndose por tales, a los siguientes profesores: a) Los profesores nombrados con título pedagógico que se encontraban comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado o la ley Nº 29062 - Ley de Carrera Pública Magisterial, y que son incorporados universal y automáticamente en los alcances de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. b) Los profesores que previo concurso público ingresan a la carrera pública magisterial, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. 2.3. También es de aplicación el presente Reglamento, en lo que corresponda, a los profesores contratados. Artículo 3. Siglas Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento se entiende por: a) CONEI : Consejo Educativo Institucional b) COPALE : Consejo Participativo Local de Educación c) COPARE : Consejo Participativo Regional de Educación d) UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local e) DRE : Dirección Regional de Educación f) EIB : Educación Intercultural Bilingüe g) EBA : Educación Básica Alternativa h) EBE : Educación Básica Especial i) LGE : Ley General de Educación j) MINEDU : Ministerio de Educación k) PRONABEC : Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo l) PRONOEI : Programa No Escolarizado de Educación Inicial m) SINEACE : Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa CAPÍTULO II FORMACION DOCENTE SUB CAPÍTULO I DE LOS ROLES INSTITUCIONALES EN LA FORMACION DOCENTE Artículo 4. Finalidad de la formación docente 4.1. La formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio. Tiene por fi nalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano. 4.2. Igualmente la formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes a través de las cuatro áreas de desempeño laboral que la Ley establece para la carrera pública magisterial. Artículo 5. Rol rector del MINEDU en la formación docente 5.1. El MINEDU organiza, regula y dirige la ejecución de la política de formación docente continua a través de planes estratégicos, de mediano y largo plazo, que articulen sistémicamente los servicios de formación inicial y formación en servicio del profesor, con la fi nalidad de garantizar su acceso universal y permanente a oportunidades de desarrollo personal y profesional que cumplan con criterios de calidad y equidad. 5.2. En relación a la formación docente el MINEDU tiene los siguientes roles: a) Articula las políticas de formación continua -inicial y en servicio- con las políticas de mejora de los logros de aprendizaje de los estudiantes y de reforma de las instituciones de educación básica y técnico productiva. b) Diseña e implementa políticas que hagan atractiva la carrera docente de tal manera que los jóvenes con talento ingresen a la formación inicial docente. c) Aprueba los criterios y procedimientos para seleccionar a los aspirantes a profesores y evaluar a los egresados de las instituciones de formación docente inicial. d) Defi ne las metas, la política curricular y los programas de formación docente para desarrollar las competencias establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente y, sobre esa base, los perfi les docentes específi cos de las modalidades, forma, niveles y especialidades. e) Armoniza, a través de los mecanismos de coordinación intergubernamental, las prioridades y los planes nacionales y regionales, para construir una oferta descentralizada articulada y diversifi cada de formación continua. f) Promueve, apoya y difunde la innovación en la formación docente inicial y en servicio pudiendo celebrar para tal fi n contratos o convenios con instituciones nacionales e internacionales. g) Brinda asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada para diseñar y gestionar las políticas regionales de formación docente continua en sus respectivas jurisdicciones. h) Involucra a otros sectores públicos, el sector privado y la sociedad civil en la implementación de medidas concretas para brindar una formación docente continua de calidad y con equidad, a través de acuerdos y convenios.