Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Sub capitulo I De la reasignacion Sub capitulo II De la permuta Sub capitulo III Del destaque Sub capitulo IV Del encargo Sub capitulo V De la licencia Subcapitulo VI De la licencia con goce de remuneraciones Subcapitulo VII De la licencia sin goce de remuneraciones Sub capitulo VIII Del permiso Capitulo XV TITULO VI MORDAZA de racionalizacion de plazas EL PROFESOR CONTRATADO

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

f) EIB g) EBA h) EBE i) LGE j) MINEDU k) PRONABEC l) PRONOEI m)SINEACE

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Educacion Intercultural Bilingue Educacion Basica Alternativa Educacion Basica Especial Ley General de Educacion Ministerio de Educacion Programa Nacional de Becas y Credito Educativo : Programa No Escolarizado de Educacion Inicial : Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

CAPITULO II FORMACION DOCENTE SUB CAPITULO I DE LOS ROLES INSTITUCIONALES EN LA FORMACION DOCENTE Articulo 4. Finalidad de la formacion docente 4.1. La formacion docente es un MORDAZA continuo que comprende la formacion inicial y la formacion en servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el MORDAZA de Buen Desempeno Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano. 4.2. Igualmente la formacion docente prepara a los profesores para mejorar la ensenanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes a traves de las cuatro areas de desempeno laboral que la Ley establece para la MORDAZA publica magisterial. Articulo 5. Rol rector del MINEDU en la formacion docente 5.1. El MINEDU organiza, regula y dirige la ejecucion de la politica de formacion docente continua a traves de planes estrategicos, de mediano y largo plazo, que articulen sistemicamente los servicios de formacion inicial y formacion en servicio del profesor, con la finalidad de garantizar su acceso universal y permanente a oportunidades de desarrollo personal y profesional que cumplan con criterios de calidad y equidad. 5.2. En relacion a la formacion docente el MINEDU tiene los siguientes roles: a) Articula las politicas de formacion continua -inicial y en servicio- con las politicas de mejora de los logros de aprendizaje de los estudiantes y de reforma de las instituciones de educacion basica y tecnico productiva. b) Disena e implementa politicas que MORDAZA atractiva la MORDAZA docente de tal manera que los jovenes con talento ingresen a la formacion inicial docente. c) Aprueba los criterios y procedimientos para seleccionar a los aspirantes a profesores y evaluar a los egresados de las instituciones de formacion docente inicial. d) Define las metas, la politica curricular y los programas de formacion docente para desarrollar las competencias establecidas en el MORDAZA de Buen Desempeno Docente y, sobre esa base, los perfiles docentes especificos de las modalidades, forma, niveles y especialidades. e) Armoniza, a traves de los mecanismos de coordinacion intergubernamental, las prioridades y los planes nacionales y regionales, para construir una oferta descentralizada articulada y diversificada de formacion continua. f) Promueve, apoya y difunde la innovacion en la formacion docente inicial y en servicio pudiendo celebrar para tal fin contratos o convenios con instituciones nacionales e internacionales. g) Brinda asistencia tecnica a los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestion educativa descentralizada para disenar y gestionar las politicas regionales de formacion docente continua en sus respectivas jurisdicciones. h) Involucra a otros sectores publicos, el sector privado y la sociedad civil en la implementacion de medidas concretas para brindar una formacion docente continua de calidad y con equidad, a traves de acuerdos y convenios.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1. Objeto de la MORDAZA 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempenan en las diversas instancias publicas de gestion educativa descentralizada, de acuerdo al MORDAZA legal vigente. 1.2. Para efectos del presente reglamento, el termino Ley se refiere a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia a institucion educativa debe entenderse que se trata de una institucion o de un programa educativo publico, segun corresponda. Articulo 2. Ambito de aplicacion 2.1. El presente Reglamento es de aplicacion nacional y su alcance comprende a las Instituciones Educativas y programas educativos publicos de Educacion Basica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, asi como a los de Educacion Tecnico-Productiva, a las UGEL y DRE, como Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Gobierno Regional, a los Gobiernos Regionales y al MINEDU. 2.2. La MORDAZA es de aplicacion a los profesores de educacion basica y tecnico productiva entendiendose por tales, a los siguientes profesores: a) Los profesores nombrados con titulo pedagogico que se encontraban comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado o la ley Nº 29062 - Ley de MORDAZA Publica Magisterial, y que son incorporados universal y automaticamente en los alcances de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. b) Los profesores que previo concurso publico ingresan a la MORDAZA publica magisterial, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. 2.3. Tambien es de aplicacion el presente Reglamento, en lo que corresponda, a los profesores contratados. Articulo 3. Siglas Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento se entiende por: a) CONEI b) COPALE c) COPARE d) UGEL e) DRE : Consejo Educativo Institucional : Consejo Participativo Local de Educacion : Consejo Participativo Regional de Educacion : Unidad de Gestion Educativa Local : Direccion Regional de Educacion

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