Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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comprendidos en la MORDAZA publica magisterial y se realiza como MORDAZA cada tres (03) anos. 45.2. De conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 49 de la Ley, el profesor que sin causa justificada no se presenta a la evaluacion de desempeno, es destituido y retirado del cargo, previo MORDAZA administrativo disciplinario. Articulo 46.- Comites de evaluacion de desempeno docente 46.1. La evaluacion de desempeno docente es realizada por un Comite de Evaluacion integrado por: a) El Director de la institucion educativa. b) El Subdirector o Coordinador Academico del nivel. c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior. 46.2. En el caso de los Comites de Evaluacion de desempeno docente de instituciones educativas unidocentes, multigrado y profesor coordinador de PRONOEI, su conformacion esta a cargo de la UGEL y sus integrantes son: a) El Director de Red o el representante de la UGEL, segun corresponda, quien lo preside b) Dos profesores de la Red de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial igual o superior. 46.3 El Director y los demas integrantes de los Comites de Evaluacion de Desempeno Docente son capacitados y certificados por el MINEDU en coordinacion con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su funcion. Articulo 47.- Criterios e indicadores para la evaluacion de desempeno 47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluacion de desempeno en base a los cuatro dominios establecidos en el MORDAZA del Buen Desempeno Docente, considerando las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano. Este MORDAZA es realizado en coordinacion con las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas. 47.2 La evaluacion de desempeno docente incluye necesariamente la evaluacion de la practica docente en el aula frente a los estudiantes. 47.3. El MINEDU aprueba, mediante MORDAZA especifica, las estrategias, las tecnicas e instrumentos de evaluacion de desempeno, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidacion por parte de los miembros de los Comites de Evaluacion. Articulo 48.- Supervision funcionarios del MINEDU del Comite por

previa o menor a dos (02) anos en la docencia publica, se inicia inmediatamente despues del nombramiento y dura un periodo no mayor de seis (06) meses. Tiene la finalidad de fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su insercion laboral en la institucion educativa y promover su compromiso y responsabilidad institucional. 41.2. La ejecucion del programa de induccion esta a cargo de un profesor mentor, designado mediante concurso de alcance regional entre profesores de la tercera escala magisterial. Este profesor puede ser de la misma institucion educativa o de una institucion perteneciente a la misma UGEL en la cual labora el profesor en periodo de induccion. 41.3. En el caso de instituciones educativas unidocentes el programa es ejecutado con el acompanamiento de un profesor de la red educativa o de la institucion educativa mas cercana, designado por la UGEL. 41.4. En el caso de los docentes que acceden a una plaza por contrato, participan del programa de induccion unicamente aquellos que ocupan plazas organicas vacantes por primera vez. Mientras se desarrolle el programa de induccion estas plazas no seran comprendidas en el MORDAZA de reasignacion. 41.5. La evaluacion del docente beneficiario del programa de induccion se realiza de acuerdo a los criterios que se desprenden del MORDAZA de Buen Desempeno Docente. Sus resultados se incorporan a la calificacion de la primera evaluacion de desempeno docente. 41.6. El profesor mentor que desarrolle el MORDAZA de induccion a los docentes bilingues nombrados, debe tener dominio de la lengua originaria respectiva. Articulo 42.- Funciones del profesor mentor a cargo del programa de induccion Las funciones del profesor mentor son establecidas en la descripcion del cargo a la que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento. Articulo 43.- Responsabilidades del profesor durante el programa de induccion El profesor beneficiario del programa de induccion, ademas de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de la institucion educativa, tiene las siguientes responsabilidades: a) Mantener una coordinacion e informacion permanente con el profesor mentor sobre la planificacion, ejecucion y evaluacion de su labor pedagogica. b) Asistir a las reuniones que convoque el profesor mentor y participar en las actividades que contribuyen a su mejor integracion a la institucion educativa c) Entregar al profesor mentor las evidencias de su trabajo pedagogico cuando se lo requiera. CAPITULO V PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL SUB CAPITULO I DE LA EVALUACION DEL DESEMPENO DOCENTE Articulo 44.- Objetivo de la evaluacion de desempeno docente La evaluacion de desempeno docente tiene por objetivo: a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempenos profesionales del profesor establecidos en los dominios del MORDAZA de Buen Desempeno Docente. b) Identificar las necesidades de formacion en servicio del profesor para brindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su practica docente. c) Identificar a los profesores cuyo desempeno destacado les da la posibilidad de acceder a los incentivos a que se refiere el articulo 60 de la Ley. Articulo 45.- Obligatoriedad de la evaluacion de desempeno docente 45.1. La evaluacion de desempeno docente es de caracter obligatorio para todos los profesores

48.1. De conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley, los Comites de Evaluacion de Desempeno Docente que son presididos por Directivos que no esten certificados para ejercer su funcion, por no haber participado o no haber aprobado el programa de capacitacion correspondiente, realizan su funcion bajo la supervision de profesionales asignados para el efecto por el MINEDU. 48.2. Los supervisores designados por el MINEDU cumplen una funcion de asistencia tecnica y pueden provenir de entidades especializadas con las que el Ministerio MORDAZA establecido un Convenio. 48.3. La supervision no constituye limitacion para el ejercicio de las funciones del Comite de Evaluacion Docente, establecidas en el presente Reglamento. Articulo 49.- Programa de desarrollo profesional 49.1. Los profesores que desaprueban la evaluacion de desempeno docente participan de un programa de

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