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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494069 previa o menor a dos (02) años en la docencia pública, se inicia inmediatamente después del nombramiento y dura un periodo no mayor de seis (06) meses. Tiene la fi nalidad de fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la institución educativa y promover su compromiso y responsabilidad institucional. 41.2. La ejecución del programa de inducción está a cargo de un profesor mentor, designado mediante concurso de alcance regional entre profesores de la tercera escala magisterial. Este profesor puede ser de la misma institución educativa o de una institución perteneciente a la misma UGEL en la cual labora el profesor en periodo de inducción. 41.3. En el caso de instituciones educativas unidocentes el programa es ejecutado con el acompañamiento de un profesor de la red educativa o de la institución educativa más cercana, designado por la UGEL. 41.4. En el caso de los docentes que acceden a una plaza por contrato, participan del programa de inducción únicamente aquellos que ocupan plazas orgánicas vacantes por primera vez. Mientras se desarrolle el programa de inducción estas plazas no serán comprendidas en el proceso de reasignación. 41.5. La evaluación del docente benefi ciario del programa de inducción se realiza de acuerdo a los criterios que se desprenden del Marco de Buen Desempeño Docente. Sus resultados se incorporan a la califi cación de la primera evaluación de desempeño docente. 41.6. El profesor mentor que desarrolle el proceso de inducción a los docentes bilingües nombrados, debe tener dominio de la lengua originaria respectiva. Artículo 42.- Funciones del profesor mentor a cargo del programa de inducción Las funciones del profesor mentor son establecidas en la descripción del cargo a la que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Artículo 43.- Responsabilidades del profesor durante el programa de inducción El profesor benefi ciario del programa de inducción, además de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de la institución educativa, tiene las siguientes responsabilidades: a) Mantener una coordinación e información permanente con el profesor mentor sobre la planifi cación, ejecución y evaluación de su labor pedagógica. b) Asistir a las reuniones que convoque el profesor mentor y participar en las actividades que contribuyen a su mejor integración a la institución educativa c) Entregar al profesor mentor las evidencias de su trabajo pedagógico cuando se lo requiera. CAPÍTULO V PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL SUB CAPÍTULO I DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE Artículo 44.- Objetivo de la evaluación de desempeño docente La evaluación de desempeño docente tiene por objetivo: a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor establecidos en los dominios del Marco de Buen Desempeño Docente. b) Identifi car las necesidades de formación en servicio del profesor para brindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su práctica docente. c) Identifi car a los profesores cuyo desempeño destacado les da la posibilidad de acceder a los incentivos a que se refi ere el artículo 60 de la Ley. Artículo 45.- Obligatoriedad de la evaluación de desempeño docente 45.1. La evaluación de desempeño docente es de carácter obligatorio para todos los profesores comprendidos en la carrera pública magisterial y se realiza como máximo cada tres (03) años. 45.2. De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 49 de la Ley, el profesor que sin causa justifi cada no se presenta a la evaluación de desempeño, es destituido y retirado del cargo, previo proceso administrativo disciplinario. Artículo 46.- Comités de evaluación de desempeño docente 46.1. La evaluación de desempeño docente es realizada por un Comité de Evaluación integrado por: a) El Director de la institución educativa. b) El Subdirector o Coordinador Académico del nivel. c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior. 46.2. En el caso de los Comités de Evaluación de desempeño docente de instituciones educativas unidocentes, multigrado y profesor coordinador de PRONOEI, su conformación está a cargo de la UGEL y sus integrantes son: a) El Director de Red o el representante de la UGEL, según corresponda, quien lo preside b) Dos profesores de la Red de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial igual o superior. 46.3 El Director y los demás integrantes de los Comités de Evaluación de Desempeño Docente son capacitados y certifi cados por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su función. Artículo 47.- Criterios e indicadores para la evaluación de desempeño 47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño en base a los cuatro dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano. Este proceso es realizado en coordinación con las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas. 47.2 La evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes. 47.3. El MINEDU aprueba, mediante norma específi ca, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación. Artículo 48.- Supervisión del Comité por funcionarios del MINEDU 48.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley, los Comités de Evaluación de Desempeño Docente que son presididos por Directivos que no estén certifi cados para ejercer su función, por no haber participado o no haber aprobado el programa de capacitación correspondiente, realizan su función bajo la supervisión de profesionales asignados para el efecto por el MINEDU. 48.2. Los supervisores designados por el MINEDU cumplen una función de asistencia técnica y pueden provenir de entidades especializadas con las que el Ministerio haya establecido un Convenio. 48.3. La supervisión no constituye limitación para el ejercicio de las funciones del Comité de Evaluación Docente, establecidas en el presente Reglamento. Artículo 49.- Programa de desarrollo profesional 49.1. Los profesores que desaprueban la evaluación de desempeño docente participan de un programa de