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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494068 establecer pautas específi cas para el Comité de Vigilancia en las normas de convocatoria de los concursos. Artículo 35.- Funciones del Comité de Vigilancia: Son funciones del Comité de Vigilancia: a) Cautelar la transparencia de los procesos y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones. A través de diversos mecanismos solicita y recibe información de las instituciones educativas y de la comunidad que permitan adoptar medidas correctivas. b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente para hacer más efi caz el ejercicio de su función. c) Emitir informes al Gobierno Regional y al MINEDU dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrolló el proceso o los procesos de evaluación donde participó. CAPÍTULO IV INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL SUB CAPÍTULO I DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA EL INGRESO Artículo 36.- Objetivo de la evaluación para el ingreso a la carrera El proceso de evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial tiene por objetivo garantizar el nombramiento en la primera escala de la carrera pública magisterial de profesores califi cados, cuya labor eleve la calidad del servicio educativo público. Artículo 37.- Documentación para acreditar requisitos para el ingreso 37.1. Los requisitos generales y específi cos a que se refi ere el artículo 18 de la Ley son acreditados a través de los documentos que se consignen en las respectivas convocatorias, lo que puede incluir declaraciones juradas. 37.2. El postulante debe estar debidamente colegiado en el Colegio de Profesores del Perú o alguna fi lial regional. 37.3. Los ganadores de la plaza vacante de un concurso deben presentar los documentos de valor ofi cial señalados como requisito en la convocatoria y en el caso de las condenas por delitos a que se refi eren los literales c) y d) del numeral 18.1 de la Ley, se deben presentar certifi cados de antecedentes penales y judiciales de carácter nacional. 37.4. En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, el postulante es retirado por disposición de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, estando impedido de participar en los concursos para contratación o ingreso a la carrera docente por un periodo no menor de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. 37.5. En caso que la situación descrita en el numeral anterior sea detectada luego de haberse producido el nombramiento, la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada procede a declarar la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Artículo 38.- Etapas del proceso de evaluación para el Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 38.1. El proceso de evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial se divide en dos etapas: una nacional y otra en la institución educativa. 38.2. La primera etapa nacional está a cargo del MINEDU, se realiza a través de una prueba nacional clasifi catoria que, en concordancia con el Marco de Buen Desempeño Docente, evalúa: a) Habilidades generales, b) Conocimientos disciplinarios o de la especialidad. c) Conocimientos pedagógicos y curriculares. 38.3. El MINEDU defi ne el marco conceptual, la matriz de especifi caciones técnicas y el sistema de califi cación de la prueba nacional clasifi catoria. Las consideraciones a tener en cuenta en el caso de postulantes a educación intercultural bilingüe se establecen en coordinación con los Gobiernos Regionales. Clasifi can a la segunda etapa los postulantes que alcanzan los puntajes mínimos establecidos en el sistema de califi cación. Los resultados ofi ciales de la primera etapa se publican en el portal del MINEDU, de los Gobiernos Regionales y de las instancias de gestión educativa descentralizada. 38.4. La segunda etapa está a cargo de la institución educativa y en ella se evalúa la capacidad didáctica, formación profesional, méritos y experiencia profesional del profesor. Los procedimientos, instrumentos y sistema de califi cación de esta segunda etapa son defi nidos por el MINEDU, teniendo en cuenta las peculiaridades de las diversas modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo, así como los requerimientos de las instituciones de educación intercultural bilingüe. 38.5. El puntaje total del postulante para determinar su ubicación en el cuadro de méritos, resulta de sumar los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa en escala vigesimal o su equivalente. El postulante es nombrado siempre que alcance plaza vacante y supere el puntaje mínimo establecido, en estricto orden de méritos. Los resultados ofi ciales fi nales de la evaluación de ingreso a la carrera pública magisterial se publican en el portal del MINEDU, de los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada. Artículo 39.- Comité de Evaluación para el ingreso a la carrera 39.1. La evaluación en la segunda etapa del concurso de ingreso a la carrera está a cargo de un Comité de Evaluación integrado por: a) El Director de la institución, titular o encargado, quien lo preside. b) El Subdirector o Coordinador Académico del nivel o modalidad que corresponda. c) Un representante de los padres de familia integrante del CONEI o el que haga sus veces. 39.2. En el caso de las instituciones educativas unidocentes y multigrado, el Comité de Evaluación es conformado por la DRE o UGEL, según corresponda, con los siguientes miembros: a) Un Especialista de Educación de la UGEL o DRE, según modalidad y nivel cuando corresponda, quien la preside. b) El Director de la Red Educativa o en su defecto un representante de los profesores de escala igual o superior, de la modalidad, ciclo o nivel del evaluado. c) Un representante de los padres de familia, integrante del Consejo Educativo Institucional de la Red a la que pertenece la institución educativa. 39.3. El representante de los padres de familia debe ser elegido por votación mayoritaria en asamblea general y contar con formación docente, o educación superior, preferentemente. Artículo 40.- Plazas vacantes desiertas 40.1. Las plazas vacantes sometidas a concurso público son declaradas desiertas por el Comité de Evaluación cuando al fi nalizar el proceso de la segunda etapa no hubiera ganador o postulante. 40.2. Las plazas que sean declaradas desiertas son adjudicadas por contrato, previo concurso público, de acuerdo a las normas nacionales establecidas. SUB CAPÍTULO II DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN DOCENTE Artículo 41.- Programa de inducción 41.1. El programa de inducción del profesor que ingresa a la primera escala de la carrera magisterial, sin experiencia