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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494064 y permanencia en cargos, en las diversas modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo. SUB CAPÍTULO III DE LA FORMACIÓN EN SERVICIO Artículo 12. Finalidad de la formación en servicio La formación en servicio tiene por fi nalidad: a) Ofrecer oportunidades para que los docentes, en los mismos espacios en que se desempeñan, puedan construir nuevo conocimiento respecto a su práctica, teorizar sobre su trabajo y conectarlo con aspectos más amplios, trabajar en comunidades docentes y participar en la construcción de proyectos educativos. b) Mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y la capacidad de los docentes para refl exionar constantemente sobre sus prácticas, a fi n de hacerlas cada vez más pertinentes y efectivas. c) Fortalecer las competencias y desempeños profesionales establecidos en el Marco de Buen Desempeño Docente durante su ejercicio profesional. d) Promover la especialización y actualización permanente de los profesores en las modalidades, niveles y especialidades en las que enseñan. e) Incidir en la renovación de su práctica pedagógica en concordancia con las necesidades y demandas de aprendizaje de los estudiantes, los avances pedagógicos, científi cos, y tecnológicos, considerando el propio contexto donde se labora y las prioridades de política educativa local, regional y nacional. Artículo 13. Planifi cación y gestión descentralizada de la formación en servicio 13.1. La política de formación docente en servicio se gestiona a través de un plan nacional y planes regionales descentralizados. 13.2. El Plan Nacional de Formación Docente en Servicio establece los lineamientos de política, las modalidades, las metas nacionales y los resultados esperados de las acciones de formación en servicio en el país. Es aprobado, monitoreado y evaluado por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales. 13.3. Los Planes Regionales de Formación Docente en Servicio establecen las prioridades, metas y resultados esperados de la formación en servicio en cada región en concordancia con el Plan Nacional de Formación Docente en Servicio, las necesidades formativas de los profesores de Educación Básica y Técnico-Productiva de la Región y las demandas de aprendizaje de las diversas poblaciones que habitan el territorio. Son aprobados, monitoreados y evaluados por los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada. 13.4. Las instituciones educativas de Educación Básica y de Educación Técnico-Productiva, generan condiciones y brindan facilidades para promover la participación, permanencia y culminación efectiva del profesor en las acciones de formación en servicio. 13.5. Los Gobiernos Regionales identifi can anualmente prioridades para la formación en servicio en concordancia con las prioridades nacionales establecidas por el MINEDU. Artículo 14. Fuentes de información para la planifi cación de la formación en servicio 14.1. La formación en servicio es planifi cada teniendo en cuenta las siguientes fuentes de información: a) Los estudios de oferta y demanda de formación en servicio. b) Las demandas para ampliación de cobertura de atención y mejora de calidad. c) Las prioridades de política educativa regional y nacional. d) Los resultados de la evaluación de rendimiento estudiantil realizadas por el MINEDU. e) Los resultados de las evaluaciones docentes de ingreso, desempeño laboral, ascenso y acceso a cargo, según corresponda. f) Las demandas de formación docente que se desprenden de investigaciones, estudios independientes, autoevaluación con fi nes de acreditación, entre otras fuentes. g) Los requerimientos de los propios profesores recogidos a través de diversos medios ofi ciales establecidos por el MINEDU en coordinación con los gobiernos regionales y locales. h) Otras consideraciones establecidas en la política de desarrollo docente. 14.2. Los Directores de las Instituciones Educativas públicas presentan a la UGEL y/o DRE las necesidades de capacitación de los profesores que integran su institución educativa a fi n de ser consideradas para la elaboración del Plan de Formación Docente en Servicio. El informe emitido debe indicar la priorización de las necesidades de formación en servicio en función al número de profesores a atender, el número de estudiantes a benefi ciar y otros criterios de priorización que consideren pertinentes. Artículo 15. Diversidad de la oferta de formación en servicio 15.1 La formación en servicio es fl exible y diversifi cada pudiendo utilizar una amplia gama de posibilidades, en concordancia con las políticas nacionales y regionales de desarrollo docente. La formación en servicio se distingue por su fi nalidad, duración, diseños u otros. 15.2. Por su fi nalidad las acciones de formación en servicio pueden ser: a) De actualización, cuando permiten acceder al manejo teórico-práctico de los últimos avances de la pedagogía y las disciplinas relacionadas con el currículo. b) De especialización, cuando profundizan el desarrollo de competencias en algún campo específi co de la pedagogía o alguna disciplina, de un área afín a lo que certifi ca su título profesional inicial. c) De segunda especialidad cuando se refi ere a un campo específi co de la pedagogía o alguna disciplina relacionada al currículo en un área distinta a la del título profesional inicial del profesor. d) De postgrado cuando se refi eren a estudios conducentes a un grado académico, que se obtiene a través de una investigación rigurosa que enriquece el conocimiento. 15.3. Por su duración pueden ser cursos de diversas cargas horarias que van desde un día hasta dos o más años. 15.4. Por su diseño pueden ser pasantías, viajes de estudio, talleres, cursos virtuales, semipresenciales, presenciales con apoyo en plataforma digital, autoinstructivos, semipresenciales con acompañamiento pedagógico en aula, organizados para atención individual de profesores o como colectivos de una misma institución educativa, entre otros. Artículo 16.- Ejecución de la formación en servicio 16.1. La formación en servicio puede ser ejecutada por: a) Las instituciones de educación básica y técnico productiva, respecto de su personal. b) Las instituciones de educación superior acreditadas. c) El Ministerio de Educación. d) Los Gobiernos Regionales. 16.2 En caso que los Gobiernos Locales ofrezcan programas de formación en servicio deben contar con la autorización previa de los Gobiernos Regionales. Artículo 17.- Evaluación de la formación en servicio 17.1. La evaluación de los participantes en los programas de formación en servicio está centrada en