Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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desarrollo profesional durante seis (06) meses para fortalecer sus capacidades pedagogicas y personales. 49.2. El programa es disenado y ejecutado directamente por el MINEDU o a traves de convenio con instituciones de educacion superior acreditadas o entidades especializadas, incidiendo en aquellas competencias o conocimientos que no hayan alcanzado puntaje satisfactorio. El profesor que concluye el programa participa en una evaluacion de desempeno extraordinaria. 49.3. El profesor que es desaprobado en la evaluacion de desempeno extraordinaria ingresa a un MORDAZA programa de desarrollo profesional, al termino del cual, participa en la MORDAZA evaluacion de desempeno extraordinaria. El profesor que desaprueba esta MORDAZA evaluacion es retirado de la MORDAZA publica magisterial de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley. 49.4. Las evaluaciones extraordinarias se realizan bajo la conduccion del MINEDU, de acuerdo a las especificaciones tecnicas aprobadas para cada proceso. Entre cada evaluacion extraordinaria no puede transcurrir mas de doce meses. 49.5. La participacion de los profesores en los programas de desarrollo profesional se efectua sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones regulares. Articulo 50.- Coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 50.1. El MINEDU realiza coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para facilitar la incorporacion de los profesores retirados del servicio, en los programas de reconversion laboral a que se refiere el articulo 23 de la Ley. 50.2. Los programas a que se refiere el numeral anterior tienen por finalidad contribuir a la reinsercion del profesor en el MORDAZA laboral a traves del desarrollo de otras competencias laborales o de actividades empresariales. SUB CAPITULO II DE LA EVALUACION PARA EL ASCENSO Articulo 51.- Objetivos de la evaluacion de ascenso Son objetivos de la evaluacion de ascenso: a) Promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeno, la idoneidad profesional, la formacion y los meritos. b) Establecer mecanismos de retribucion y asignacion economica que incentiven el buen desempeno, la MORDAZA de cargos de mayor responsabilidad y la superacion profesional de los docentes. c) Identificar las competencias profesionales de los profesores que requieren ser desarrolladas a traves del Programa de Formacion en Servicio. Articulo ascenso 52.Concurso para evaluacion de

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

52.5. El MINEDU aprueba, mediante MORDAZA especifica, las estrategias, las tecnicas e instrumentos de evaluacion de ascenso, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidacion por parte de los miembros de los Comites de Evaluacion. Articulo 53.- Formacion profesional minima para el ascenso Ademas del tiempo minimo de permanencia por escala establecido en el articulo 11 de la Ley, la formacion profesional minima exigible para el ascenso es la siguiente: a) Para postular a la setima escala, grado de maestria b) Para postular a la octava escala, estudios doctorales concluidos Articulo 54.- Comite de Evaluacion para el ascenso La evaluacion de la formacion profesional y los meritos del postulante para el ascenso en la MORDAZA publica magisterial esta a cargo de un Comite de Evaluacion integrado por: a) El Director de UGEL o el Jefe del Area de Gestion Pedagogica, quien lo preside. b) El Jefe de Personal o Especialista Administrativo de Personal o quien haga sus veces. c) Dos especialistas de educacion ubicados en mayor escala magisterial. d) Un representante del COPALE. Articulo 55.- Plazas vacantes y asignacion 55.1. El numero de plazas vacantes para ascenso de escala magisterial se distribuye por region y escala. 55.2. El puntaje obtenido determina el orden de meritos por cada region y las plazas se asignan respetando estrictamente este orden, entre los profesores que hayan alcanzado el puntaje minimo aprobatorio, hasta cubrir el numero de plazas vacantes establecido en la convocatoria, como lo establece la Ley. El MINEDU establece las acciones a seguir en el caso que no se cubran las vacantes ofrecidas para cada escala. CAPITULO VI ACCESO A CARGOS Articulo 56.- Objetivos de la evaluacion para el acceso a cargo El MORDAZA de evaluacion para el acceso a cargos de las diversas areas de desempeno laboral de la MORDAZA publica magisterial, tiene por objetivo: a) Generar las condiciones para la mayor especializacion y diversificacion del ejercicio profesional del profesor de la MORDAZA publica magisterial, en base a una oferta de cargos que respondan a las exigencias de un servicio educativo de alta calidad. b) Promover el desarrollo del servicio educativo en base a una amplia gama de funciones complementarias a la docencia en aula, coberturadas en base a criterios de seleccion tecnicamente sustentados y que garantizan la idoneidad del profesor designado en el cargo. Articulo 57.- MORDAZA de evaluacion para el acceso a cargos 57.1. El MINEDU en coordinacion con los Gobiernos Regionales convoca cada dos anos a concursos para acceso a cargos en una o mas areas de desempeno laboral a que se refiere la Ley. 57.2. En el MORDAZA se evaluan las competencias personales y profesionales requeridas para el cargo, aprobados por el MINEDU. Clasifican los postulantes que aprueban el puntaje minimo establecido. 57.3. El MINEDU, de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestion educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluacion con fines de acceso a cada cargo, los que se actualizan periodicamente.

52.1. El concurso para el ascenso de escala magisterial se realiza en forma descentralizada, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, a traves de sus instancias de gestion educativa descentralizadas. 52.2. Para postular al ascenso es requisito haber aprobado la MORDAZA evaluacion de desempeno docente o en el cargo que califica el dominio de las competencias profesionales a las que se refiere el literal b) del articulo 28 de la Ley. Los resultados de esta evaluacion tienen la mayor ponderacion en el puntaje total para el ascenso. 52.3. El MORDAZA de evaluacion para el ascenso comprende la evaluacion de la idoneidad profesional del profesor, acorde con la Escala Magisterial a la que postula. Considera los conocimientos disciplinares del area curricular, nivel y ciclo de la modalidad o forma educativa que ensena y el dominio de la teoria pedagogica. 52.4. La formacion profesional y los meritos del postulante son calificados por un Comite de Evaluacion y comprende estudios de postgrado, MORDAZA especialidad, especializacion, actualizacion y capacitacion, asi como el reconocimiento de los cargos desempenados, las distinciones obtenidas y la produccion intelectual.

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