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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494056 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación de los avances físicos y fi nancieros en la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 29951. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 932502-1 Contenidos Mínimos Específicos de Estudios de Preinversión a Nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Recuperación de Servicios Post Desastre y Lineamientos Básicos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública con Enfoque Territorial ANEXOS - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2013-EF/63.01 (La Resolución Directoral en referencia fue publicada en la edición del día 2 de mayo de 2013) Anexo CME 17 CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS POST DESASTRE Los presentes contenidos mínimos se aplican a los estudios de preinversión de PIP cuya naturaleza de intervención es la recuperación de la capacidad de producción de bienes y/o servicios provistos por el Estado, cuyas Unidades Productoras (UP)1 han sido afectadas por el impacto de un peligro2, ya sea en el contexto de un desastre o en forma particular. Para la aplicación de estos contenidos mínimos se deberá cumplir los siguientes requisitos: • El PIP se genera por la ocurrencia de un desastre, en un ámbito que fue Declarado en Estado de Emergencia o Estado de Emergencia Nacional por el Gobierno Nacional o como consecuencia del impacto de un peligro sobre la Unidad Productora en particular. • Los daños totales o parciales en la Unidad Productora han sido identifi cados en un informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN3) y están registrados en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD4) cuando se generan en el contexto de un desastre. • Los daños totales o parciales de la Unidad Productora han sido evaluados por especialistas y se ha establecido el nexo de causalidad con el impacto del peligro, cuando solo la UP ha sido afectada por el impacto. La elaboración del perfi l se basará en información primaria complementada con información secundaria/5. Estará a cargo de un equipo profesional ad-hoc a la tipología del PIP. En el proceso de aprobación de los términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración del estudio, la UF y la OPI, podrán acordar la información complementaria que sea necesaria para el estudio de un determinado PIP, la cual corresponderá a este nivel de estudio. En el estudio se desarrollarán los siguientes temas: I. RESUMEN DEL PROYECTO Elaborar una síntesis del estudio con la información más relevante de éste6 A. Información general (nombre del PIP, localización, UF, UE). B. Planteamiento del proyecto (objetivo, medios fundamentales, acciones de la alternativa seleccionada). Señalar las alternativas evaluadas. C. Determinación de la brecha oferta y demanda (proyecciones de demanda, oferta, brecha, supuestos y parámetros utilizados)7. D. Análisis técnico del PIP (resultados del análisis de localización, tamaño y tecnología; defi nición de metas a lograrse en la fase de inversión) E. Costos del PIP (cronograma de costos de inversión a precios de mercado y de O& M). F. Evaluación Social (benefi cios sociales del PIP, fl ujos de benefi cios y costos sociales indicando supuestos y parámetros, indicadores de rentabilidad social y resultado del análisis de sensibilidad). G. Sostenibilidad del PIP (medidas en relación a la disponibilidad de recursos para cubrir la O&M, arreglos institucionales, la participación de los usuarios, el uso de los servicios, la gestión de riesgos de desastres y la gestión ambiental). 1 Se defi ne como Unidad Productora al conjunto de recursos (infraestructura, equipos, personal, organización, capacidades de gestión, entre otros) que articulados entre sí constituyen una capacidad para proveer de bienes y/o servicios públicos a la población; por ejemplo una Institución Educativa, un Establecimiento de Salud, Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable. 2 Sea éste de origen natural, socionatural o antrópico. 3 El EDAN es el registro de cualitativo y cuantitativo, de los daños que ha ocasionado un evento adverso (peligro) o un desastre 4 El SINPAD, es el sistema de información donde se registra las emergencias a nivel nacional; permite, entre otros, consignar información sobre la evaluación de daños y análisis de necesidades; la información es ingresada por los Comités de Defensa Civil. 5 Indispensable precisar la fuente, señalando el documento, autor y la fecha. Se deberá tomar como referencia los estudios de preinversión y/o expedientes técnicos cuando la Unidad Productora ha sido sujeta de intervenciones en el marco de un PIP. 6 Tener presente que este Resumen Ejecutivo será visado por la OPI que aprobará y/o declarará viable el PIP. 7 Solo si en el PIP se considera la ampliación de la capacidad de la Unidad Productora.