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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494071 57.4. El MINEDU, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas específi cas para cada concurso de acceso a cargos. Artículo 58.- Requisitos generales para postular a cargos Para postular a los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la carrera pública magisterial, se requieren como requisitos generales los siguientes: a) Pertenecer a la escala de la carrera pública magisterial establecida en la ley. b) Formación especializada mínimo de doscientas (200) horas realizada dentro de los últimos cinco (05) años o estudios de segunda especialidad, o estudios de posgrado, que estén directamente relacionados con las funciones del cargo al que postula. c) Haber aprobado previamente la evaluación de desempeño docente. d) No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de postular. e) No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón. f) Los demás requisitos que se establezcan en cada convocatoria específi ca. Artículo 59.- Acceso y Designación de cargos 59.1. Los cargos jerárquicos y otros del Área de Gestión Pedagógica son designados mediante concurso a nivel de la institución educativa, de acuerdo a los criterios establecidos por el MINEDU. 59.2. Los cargos del Área de Gestión Institucional son designados mediante concurso nacional conducido por el MINEDU. 59.3. Los cargos del Área de Formación Docente y del Área de Innovación e Investigación, son designados mediante concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el MINEDU. Artículo 60.- Comités de Evaluación para el acceso a cargos 60.1. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a los cargos de Director de Gestión Pedagógica de la DRE o Jefe de Gestión Pedagógica de la UGEL son: a) Director Regional o su representante quien lo preside. b) El Jefe de Personal de la DRE, o el que haga sus veces. c) Un representante del MINEDU. 60.2. Los integrantes del Comité de Evaluación para acceso al cargo de Especialista de Educación en el MINEDU, DRE y UGEL son: a) El Director General de la modalidad o forma educativa del MINEDU, el Director Regional de Educación o el Director de UGEL, o sus representantes según corresponda, quien lo preside. b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces. c) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Director o Jefe de Gestión Pedagógica, según corresponda. 60.3. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a cargo directivo de institución educativa son: a) Director de la UGEL quien lo preside. b) Dos directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción de las más altas escalas magisteriales. c) Un especialista en planifi cación y d) Un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL, según modalidad y nivel. 60.4. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a cargos jerárquicos de la institución educativa está conformado son: a) Director de la institución educativa o en ausencia de éste, el Subdirector. b) Coordinador académico del nivel y c) Un profesor de especialidad afín al cargo y de una escala igual o superior a la del postulante. 60.5. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a cargos de las Áreas de Formación Docente, Innovación e Investigación son: a) El Director del Área correspondiente del MINEDU, el Director Regional de Educación o el Director de UGEL o sus representantes, según corresponda, quien lo preside. b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces. c) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Director o Jefe de Gestión Pedagógica, según corresponda. Artículo 61.- Acceso a cargo de Director de UGEL 61.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley, el cargo de Director de UGEL es un cargo de confi anza del Director Regional de Educación al que se accede por designación entre los postulantes mejor califi cados en el correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el MINEDU y conducido por el Gobierno Regional. 61.2. El Comité de Evaluación para el acceso al cargo de Director de UGEL está conformado de acuerdo a lo establecido por el numeral 60.1 del presente Reglamento. 61.3. El Director Regional de Educación elige y designa entre los tres (03) postulantes mejor califi cados por el Comité de Evaluación, al profesor de su confi anza mediante la resolución correspondiente. Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo 62.1. La evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la efi cacia y efi ciencia del profesor en el ejercicio del cargo. Se realiza en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada en la que labora, en base a los indicadores de desempeño establecidos para cada cargo. 62.2. La evaluación de desempeño en el cargo se realiza al término del plazo de duración del cargo establecido en la Ley, con excepción del cargo de Director de UGEL o el Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la DRE o UGEL que puede ser evaluado antes del año. 62.3 La ratifi cación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo. El profesor que no es ratifi cado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso, retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción. Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al cargo por decisión personal. Artículo 63.- Comité de Evaluación de desempeño en el cargo El Comité de Evaluación de desempeño en el cargo está integrado por: a) El Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada que corresponda, quien lo preside. b) Un especialista del Área de Personal o su equivalente. c) El jefe inmediato superior del profesor evaluado o un funcionario de similar jerarquía. Artículo 64.- Evaluación del profesor de Institución Educativa unidocente y multigrado En el caso de la institución educativa unidocente o multigrado, el profesor responsable de la gestión institucional es evaluado solo en su desempeño docente, de acuerdo a las reglas respectivas. CAPÍTULO VII ASPECTOS COMUNES DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN Artículo 65.- Funciones de los Comités de Evaluación de ingreso, ascenso y acceso a cargos 65.1 Los Comités de Evaluación para el ingreso, ascenso y acceso a cargos tienen las funciones siguientes: