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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494055 institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 29951, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 084-2013-MINEDU/ SPE-UP, señala que el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, cuenta con los recursos disponibles en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/. 446 824 909,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al fi nanciamiento de 278 proyectos de inversión pública de infraestructura educativa de los cuales 175 proyectos serán ejecutados por Gobiernos Regionales y 103 proyectos serán ejecutados por diversos Gobiernos Locales; Que, asimismo, la citada Unidad de Presupuesto ha indicado que los proyectos de inversión pública referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29951; Que, mediante Ofi cio Nº 650-2013-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación ha solicitado la aprobación de una transferencia de partidas para fi nanciar la ejecución de 278 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa hasta por la suma de S/. 446 824 909,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, y con lo establecido en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 446 824 909,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar la ejecución de 278 Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, a cargo de Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y por el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010: Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808: Construcción y equipamiento de instituciones educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 222 096 132.00 --------------------- PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808: Construcción y equipamiento de instituciones educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 222 665 295.00 --------------------- PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106: Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica Técnico Productiva PROYECTO 2212540: Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.I. N 32076 Javier Pulgar Vidal de Utao, Distrito de Churubamba – Huánuco-Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 063 482.00 ------------------ TOTAL EGRESOS 446 824 909.00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 233 299 199.00 ---------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 213 525 710.00 --------------------- TOTAL EGRESOS 446 824 909.00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales para Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública para el Año Fiscal 2013, por Pliegos, Programas Presupuestales y Proyectos” que forma parte del presente Decreto Supremo y que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2