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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494907 Sobre la oportunidad de presentación del escrito de subsanación 9. Por otro lado, conforme se ha señalado, mediante Resolución Nº 001-2013-JNE, de fecha 11 de abril de 2013, el JEE advirtió que la solicitud de inscripción de Lista de candidatos presentada no había cumplido con adjuntar el acta de elecciones internas de candidatos, otorgándole un plazo de dos días naturales al movimiento regional Moral y Desarrollo para que subsane el defecto advertido. 10. No obstante, tal como se observa de autos, la resolución de inadmisibilidad no fue notifi cada a Emilio Condori Paricahua como personero legal titular del movimiento regional Moral y Desarrollo, también es cierto que dicha resolución fue publicada en el panel del JEE el 14 de abril de 2013 (foja 56). 11. En este punto, este Supremo Tribunal Electoral debe recordar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento, todo pronunciamiento del JEE debe ser notifi cado a los personeros o partes interesadas. La notifi cación se realiza en el domicilio procesal que se haya señalado en el radio urbano de la sede del JEE. Si no ha sido señalado el domicilio, sea inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, se notifi cará a través del panel del JEE y el mismo día se publicará en el portal institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. Así pues, en tanto el JEE procedió con la publicación de la resolución de inadmisibilidad en el panel el 14 de abril de 2013, dicha instancia debió considerar esa fecha para efectos de dar inicio al cómputo del plazo de subsanación de las observaciones indicadas. 12. Entonces, toda vez que el movimiento regional Moral y Desarrollo dio respuesta a las observaciones formuladas por el JEE mediante los escritos de fecha 15 y 16 de abril de 2013, los cuales se encuentran dentro del plazo otorgado de dos días naturales para la subsanación de las misma, que ha incluido la presentación de un acta de elecciones internas, corresponde disponer que el JEE proceda a califi car tales escritos a fi n de valorar la admisión o no de la solicitud de inscripción de Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Crucero. 13. Lo expuesto deja en claro que el movimiento regional Moral y Desarrollo procedió a dar respuesta oportuna a la resolución de inadmisibilidad expedida por el JEE, debiéndose califi car la misma. En consecuencia, el recurso de apelación debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional Moral y Desarrollo, y REVOCAR la Resolución Nº 002-2013-JEE- PUNO/JNE, de fecha 18 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que desestimó la solicitud de inscripción de Lista de candidatos, presentada por la referida organización política, para el Concejo Distrital de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de Puno, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de la Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo para el Concejo Distrital de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de Puno, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 937772-5 Revocan la Res. Nº 002-2013-JEE- PUNO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que desestimó solicitud de inscripción de Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013 RESOLUCIÓN Nº 391-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00532 CRUCERO - CARABAYA - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 022-2013-015) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dos de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional Moral y Desarrollo, en contra de la Resolución Nº 002- 2013-JEE-PUNO/JNE, de fecha 17 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que desestimó la solicitud de inscripción de Lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, a fi n de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE PUNO/ JNE, de fecha 10 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, debido a que, entre otras observaciones, no se había cumplido con a) Acreditar a Wilfredo Siñani Rivera como personero legal titular ante el referido JEE; b) Presentar el acta de elección interna, en original o copia certifi cada, fi rmada por el personero; c) No adjuntar el Plan de Gobierno impreso, ni su constancia de ingreso; y d) El candidato Martín Prudencio Cáceres Challapa no acredita que ha domiciliado más de dos años en la localidad por la que postula. En tal sentido, el JEE concedió a la citada organización política un plazo de dos días naturales, a fi n de que subsane las omisiones advertidas. Esta decisión fue notifi cada en forma personal a Wilfredo Siñani Rivera, con fecha 13 de abril de 2013 (foja 90); asimismo, fue notifi cado a través del panel del JEE el 14 de abril de 2013 (foja 91). Con fecha 15 de abril de 2013, Wilfredo Siñani Rivera, presentándose como personero legal alterno del movimiento regional, a fi n de subsanar las observaciones advertidas, adjuntó, entre otros, la impresión del Plan de Gobierno y su formato de resumen. Adicionalmente, mediante escrito del 16 de abril de 2013, dicho ciudadano acompañó el acta de elecciones internas que omitió anexar con su primer escrito de subsanación. A través de la Resolución Nº 002-2013-JEE PUNO/ JEE, de fecha 17 de abril de 2013, el JEE desestimó la solicitud de inscripción de Lista de candidatos presentada, en tanto, el movimiento regional no habría cumplido con subsanar la condición de personero legal de Wilfredo Siñani Rivera y de presentar el acta de elecciones internas dentro del plazo concedido, es decir, hasta el 15 de abril de 2013. Esta resolución fue notifi cada a Wilfredo Siñani Rivera y publicada en el panel del JEE el 18 de abril de 2013. Con fecha 23 de abril de 2013, el movimiento regional Moral y Desarrollo interpone recurso de apelación contra la mencionada resolución, sosteniendo que todas las observaciones han sido subsanadas mediante los escritos de fecha 15 y 16 de abril de 2013. Además, alega que, con relación a Wilfredo Siñani Rivera, su solicitud de acreditación estaba en trámite ante el mismo JEE. En tal sentido, requiere que se revoque en todos sus extremos la impugnada, pues atenta contra el principio del debido proceso y afecta su derecho a participar en el proceso de elecciones municipales.