Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

494907

Sobre la oportunidad de MORDAZA del escrito de subsanacion 9. Por otro lado, conforme se ha senalado, mediante Resolucion Nº 001-2013-JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, el JEE advirtio que la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos presentada no habia cumplido con adjuntar el acta de elecciones internas de candidatos, otorgandole un plazo de dos dias naturales al movimiento regional Moral y Desarrollo para que subsane el defecto advertido. 10. No obstante, tal como se observa de autos, la resolucion de inadmisibilidad no fue notificada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular del movimiento regional Moral y Desarrollo, tambien es MORDAZA que dicha resolucion fue publicada en el panel del JEE el 14 de MORDAZA de 2013 (foja 56). 11. En este punto, este Supremo Tribunal Electoral debe recordar que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento, todo pronunciamiento del JEE debe ser notificado a los personeros o partes interesadas. La notificacion se realiza en el domicilio procesal que se MORDAZA senalado en el radio MORDAZA de la sede del JEE. Si no ha sido senalado el domicilio, sea inexistente o se encuentre fuera del radio MORDAZA, se notificara a traves del panel del JEE y el mismo dia se publicara en el MORDAZA institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. Asi pues, en tanto el JEE procedio con la publicacion de la resolucion de inadmisibilidad en el panel el 14 de MORDAZA de 2013, dicha instancia debio considerar esa fecha para efectos de dar inicio al computo del plazo de subsanacion de las observaciones indicadas. 12. Entonces, toda vez que el movimiento regional Moral y Desarrollo dio respuesta a las observaciones formuladas por el JEE mediante los escritos de fecha 15 y 16 de MORDAZA de 2013, los cuales se encuentran dentro del plazo otorgado de dos dias naturales para la subsanacion de las misma, que ha incluido la MORDAZA de un acta de elecciones internas, corresponde disponer que el JEE proceda a calificar tales escritos a fin de valorar la admision o no de la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Crucero. 13. Lo expuesto deja en MORDAZA que el movimiento regional Moral y Desarrollo procedio a dar respuesta oportuna a la resolucion de inadmisibilidad expedida por el JEE, debiendose calificar la misma. En consecuencia, el recurso de apelacion debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el movimiento regional Moral y Desarrollo, y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2013-JEEPUNO/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que desestimo la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos, presentada por la referida organizacion politica, para el Concejo Distrital de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de la Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo para el Concejo Distrital de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 937772-5

Revocan la Res. Nº 002-2013-JEEPUNO/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que desestimo solicitud de inscripcion de Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013
RESOLUCION Nº 391-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00532 CRUCERO - CARABAYA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 022-2013-015) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por el movimiento regional Moral y Desarrollo, en contra de la Resolucion Nº 0022013-JEE-PUNO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que desestimo la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE PUNO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, debido a que, entre otras observaciones, no se habia cumplido con a) Acreditar a MORDAZA Sinani MORDAZA como personero legal titular ante el referido JEE; b) Presentar el acta de eleccion interna, en original o MORDAZA certificada, firmada por el personero; c) No adjuntar el Plan de Gobierno impreso, ni su MORDAZA de ingreso; y d) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Challapa no acredita que ha domiciliado mas de dos anos en la localidad por la que postula. En tal sentido, el JEE concedio a la citada organizacion politica un plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane las omisiones advertidas. Esta decision fue notificada en forma personal a MORDAZA Sinani MORDAZA, con fecha 13 de MORDAZA de 2013 (foja 90); asimismo, fue notificado a traves del panel del JEE el 14 de MORDAZA de 2013 (foja 91). Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Sinani MORDAZA, presentandose como personero legal alterno del movimiento regional, a fin de subsanar las observaciones advertidas, adjunto, entre otros, la impresion del Plan de Gobierno y su formato de resumen. Adicionalmente, mediante escrito del 16 de MORDAZA de 2013, dicho ciudadano acompano el acta de elecciones internas que omitio anexar con su primer escrito de subsanacion. A traves de la Resolucion Nº 002-2013-JEE PUNO/ JEE, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, el JEE desestimo la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos presentada, en tanto, el movimiento regional no habria cumplido con subsanar la condicion de personero legal de MORDAZA Sinani MORDAZA y de presentar el acta de elecciones internas dentro del plazo concedido, es decir, hasta el 15 de MORDAZA de 2013. Esta resolucion fue notificada a MORDAZA Sinani MORDAZA y publicada en el panel del JEE el 18 de MORDAZA de 2013. Con fecha 23 de MORDAZA de 2013, el movimiento regional Moral y Desarrollo interpone recurso de apelacion contra la mencionada resolucion, sosteniendo que todas las observaciones han sido subsanadas mediante los escritos de fecha 15 y 16 de MORDAZA de 2013. Ademas, alega que, con relacion a MORDAZA Sinani MORDAZA, su solicitud de acreditacion estaba en tramite ante el mismo JEE. En tal sentido, requiere que se revoque en todos sus extremos la impugnada, pues atenta contra el MORDAZA del debido MORDAZA y afecta su derecho a participar en el MORDAZA de elecciones municipales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.