TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495234 de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 940321-6 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba RESOLUCIÓN Nº 281-2013-CONAFU Lima, 25 de Abril de 2013 “PROYECTO UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA” VISTOS: La Resolución N° 192-2013-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2013, el Ofi cio N° 0539-2013- CONAFU-SG de fecha 03 de abril de 2013, la Carta s/n recibida con fecha11 de abril de 2013, la Carta s/n recibida el 17 de abril de 2013, el Ofi cio N°772-2013-MINEDU/SG recibido el 22 de abril de 2013, el Informe N° 0050-2013- MSV-OEP-CONAFU de fecha 24 de abril de 2013, el Ofi cio Nº 0418-2013-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2013, y el Acuerdo Nº 116-2010-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de abril de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, en el artículo 9º del Reglamento, se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 12º del Reglamento se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:..”; Que, en el artículo 18º del Reglamento se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del artículo 125º de la Ley N° 27444, el funcionario de la Ofi cina de Trámite Documentario, revisará bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato “Hoja de Tramite General” la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo fi rma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Trámite General, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes.”; Que, mediante Resolución N° 192-2013-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2013, en su Artículo Único, se resuelve: “APERCIBIR a la Promotora de la Universidad- Ministerio de Educación, otorgándole un plazo de 08 días al administrado, a efectos de levantar las observaciones subsistentes encontradas en las partes A y C del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de la Quillabamba; bajo apercibimiento de no tener por aceptada su solicitud por incumplimiento. “ Que, mediante Ofi cio N° 0539-2013-CONAFU-SG de fecha 03 de abril de 2013, la Secretaría General del CONAFU remitió copia certifi cada de la Resolución N°192- 2013-CONAFU al Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. Que, por Carta s/n recibida con fecha 11 de abril de 2013, el Mg. Mario E. Góngora Santa Cruz, Presidente de la Comisión elaboradora del PDI del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, informa que con carta de fecha 09 de abril de 2013, presentó al Ministerio de Educación el levantamiento de observaciones al PDI. Que, mediante Carta s/n recibida el 17 de abril de 2013, el Mg. Mario E. Góngora Santa Cruz, Presidente