Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 940321-6

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
RESOLUCION Nº 281-2013-CONAFU MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 "PROYECTO UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA" VISTOS: La Resolucion N° 192-2013-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2013, el Oficio N° 0539-2013CONAFU-SG de fecha 03 de MORDAZA de 2013, la Carta s/n recibida con fecha11 de MORDAZA de 2013, la Carta s/n recibida el 17 de MORDAZA de 2013, el Oficio N°772-2013-MINEDU/SG recibido el 22 de MORDAZA de 2013, el Informe N° 0050-2013MSV-OEP-CONAFU de fecha 24 de MORDAZA de 2013, el Oficio Nº 0418-2013-CONAFU-CDAA de fecha 25 de MORDAZA de 2013, y el Acuerdo Nº 116-2010-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 25 de MORDAZA de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: "El procedimiento de Autorizacion Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 7º de la Ley

Nº 26439 para otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia"; Que, en el articulo 9º del Reglamento, se establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, en el articulo 12º del Reglamento se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:.."; Que, en el articulo 18º del Reglamento se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiendose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluacion para la admision a tramite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del articulo 125º de la Ley N° 27444, el funcionario de la Oficina de Tramite Documentario, revisara bajo responsabilidad, que el expediente MORDAZA sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato "Hoja de Tramite General" la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algun requisito o documento, lo MORDAZA constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Tramite General, asi como en la MORDAZA que conservara el administrado, senalando e informandole que dispone de dos dias habiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sancion de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes."; Que, mediante Resolucion N° 192-2013-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2013, en su Articulo Unico, se resuelve: "APERCIBIR a la Promotora de la UniversidadMinisterio de Educacion, otorgandole un plazo de 08 dias al administrado, a efectos de levantar las observaciones subsistentes encontradas en las partes A y C del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de la Quillabamba; bajo apercibimiento de no tener por aceptada su solicitud por incumplimiento. " Que, mediante Oficio N° 0539-2013-CONAFU-SG de fecha 03 de MORDAZA de 2013, la Secretaria General del CONAFU remitio MORDAZA certificada de la Resolucion N°1922013-CONAFU al Presidente de la Comision encargada de elaborar el PDI de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. Que, por Carta s/n recibida con fecha 11 de MORDAZA de 2013, el Mg. MORDAZA E. Gongora MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision elaboradora del PDI del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, informa que con carta de fecha 09 de MORDAZA de 2013, presento al Ministerio de Educacion el levantamiento de observaciones al PDI. Que, mediante Carta s/n recibida el 17 de MORDAZA de 2013, el Mg. MORDAZA E. Gongora MORDAZA MORDAZA, Presidente

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