Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba presentado, a traves de su Secretaria General, por el Ministerio de Educacion en su calidad de Promotora de la referida universidad, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria Agronomica Tropical, 2) Ecoturismo, 3) Ingenieria de Alimentos, 4) Ingenieria Civil; bajo la Ley Universitaria - Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Comision Calificadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, la que estara conformada por los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, Presidente; Econ. MORDAZA MORDAZA Arredondo Polar, Secretario y Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosand, Vocal. Articulo Tercero.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, bajo la Ley Universitaria - Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Articulo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 939362-1

de la Comision elaboradora del PDI del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, informa que con carta de fecha 15 de MORDAZA del presente ano, presento al Ministerio de Educacion el levantamiento de observaciones al PDI que el CONAFU le hace conocer en la Resolucion N° 192-2013-CONAFU del 20 de marzo de 2013, para lo cual acompana copias del cargo de dicha carta y del expediente junto con su respectivo CD. Que, con Oficio N° 772-2013-MINEDU/SG recibido el 22 de MORDAZA de 2013, la Secretaria General del Ministerio de Educacion, Desilu MORDAZA Chempen, remite el Oficio N° 679-2013-ME/VMGP-DIGESUTP, formulado por la Direccion de Coordinacion Universitaria de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, mediante el cual se levantan las observaciones realizadas. Que, mediante Informe N° 0050-2013-MSV-OEPCONAFU de fecha 24 de MORDAZA de 2013, la evaluadora de la Oficina de Evaluacion Permanente concluye que: "...analizado el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Secretaria General del Ministerio de Educacion, quien solicita autorizacion de funcionamiento de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, y que luego de evaluado el Levantamiento de Observaciones del PDI de dicha Universidad, se puede concluir que desde el punto de vista formal la Promotora del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, ha levantado las observaciones a la Seccion "A, B y C", la misma que fuera presentada de manera extemporanea a este Consejo Nacional, mediante el Oficio N°772-2013MINEDU/SG, recepcionado el dia 22 de MORDAZA de 2013." Que, con Oficio Nº 0418-2013-CONAFU-CDAA de fecha 25 de MORDAZA de 2013, la Comision Academica da a conocer al Pleno del CONAFU que en referencia al Informe Academico e Informe Legal N° 124-2013-CONAFUCJ mediante el cual se da a conocer que con Oficio N° 380-2013-MINEDU/SG y Oficio N°772-2013-MINEDU/ SG, la Secretaria General del Ministerio de Educacion, representante del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, alcanza el levantamiento de observaciones al PDI, en atencion a lo solicitado mediante Resolucion N° 192-2013-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2013. Revisado el expediente, la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU: Admitir a tramite la solicitud de autorizacion provisional del Proyecto de universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, en sus partes A, B y C por reunir los requisitos para su admisibilidad. Que, en el articulo 19º del Reglamento, se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidira sobre la admision a tramite de la solicitud presentada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias naturales de recibido el ultimo de los informes MORDAZA referidos. ..."; Que, en el articulo 22º del Reglamento, se establece que: "Con los dictamenes favorables, la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite"; Que, en la Sesion Ordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2013, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 340-2013CONAFU, acordo por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, presentado por la Secretaria General del Ministerio de Educacion; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria Agronomica Tropical, 2) Ecoturismo, 3) Ingenieria de Alimentos, 4) Ingenieria Civil; bajo la Ley Universitaria - Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d)

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que la Universidad San MORDAZA, con sede en Chimbote, cumple con la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y funcionamiento de especialidades de la Facultad de Medicina Humana
RESOLUCION Nº 0639-2013-ANR MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nºs. 528 y 639-2012-USP/R, de fechas 24 de setiembre y 29 de octubre de 2012, informe Nº 056-2013-DGDAC, de fecha 27 de marzo de 2013, el memorando Nº 347-2013-SE, de fecha 05 de MORDAZA de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, en el articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones especificas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando informacion previa e indispensable, la creacion de carreras, titulos profesionales y de MORDAZA especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; asi como tambien la de concordar

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