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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495235 de la Comisión elaboradora del PDI del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, informa que con carta de fecha 15 de abril del presente año, presentó al Ministerio de Educación el levantamiento de observaciones al PDI que el CONAFU le hace conocer en la Resolución N° 192-2013-CONAFU del 20 de marzo de 2013, para lo cual acompaña copias del cargo de dicha carta y del expediente junto con su respectivo CD. Que, con Ofi cio N° 772-2013-MINEDU/SG recibido el 22 de abril de 2013, la Secretaria General del Ministerio de Educación, Desilú León Chempen, remite el Ofi cio N° 679-2013-ME/VMGP-DIGESUTP, formulado por la Dirección de Coordinación Universitaria de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, mediante el cual se levantan las observaciones realizadas. Que, mediante Informe N° 0050-2013-MSV-OEP- CONAFU de fecha 24 de abril de 2013, la evaluadora de la Ofi cina de Evaluación Permanente concluye que: “...analizado el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Secretaría General del Ministerio de Educación, quien solicita autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, y que luego de evaluado el Levantamiento de Observaciones del PDI de dicha Universidad, se puede concluir que desde el punto de vista formal la Promotora del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, ha levantado las observaciones a la Sección “A, B y C”, la misma que fuera presentada de manera extemporánea a este Consejo Nacional, mediante el Ofi cio N°772-2013- MINEDU/SG, recepcionado el día 22 de abril de 2013.” Que, con Ofi cio Nº 0418-2013-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2013, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que en referencia al Informe Académico e Informe Legal N° 124-2013-CONAFU- CJ mediante el cual se da a conocer que con Ofi cio N° 380-2013-MINEDU/SG y Ofi cio N°772-2013-MINEDU/ SG, la Secretaría General del Ministerio de Educación, representante del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, alcanza el levantamiento de observaciones al PDI, en atención a lo solicitado mediante Resolución N° 192-2013-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2013. Revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Admitir a trámite la solicitud de autorización provisional del Proyecto de universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, en sus partes A, B y C por reunir los requisitos para su admisibilidad. Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril de 2013, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 340-2013- CONAFU, acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, presentado por la Secretaría General del Ministerio de Educación; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Agronómica Tropical, 2) Ecoturismo, 3) Ingeniería de Alimentos, 4) Ingeniería Civil; bajo la Ley Universitaria - Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba presentado, a través de su Secretaría General, por el Ministerio de Educación en su calidad de Promotora de la referida universidad, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Agronómica Tropical, 2) Ecoturismo, 3) Ingeniería de Alimentos, 4) Ingeniería Civil; bajo la Ley Universitaria - Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, la que estará conformada por los siguientes profesionales: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente; Econ. Alberto Vicente Arredondo Polar, Secretario y Mg. Rosa Elizabeth Silva de Rosand, Vocal. Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, bajo la Ley Universitaria - Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 939362-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad San Pedro, con sede en Chimbote, cumple con la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de especialidades de la Facultad de Medicina Humana RESOLUCIÓN Nº 0639-2013-ANR Lima, 29 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs. 528 y 639-2012-USP/R, de fechas 24 de setiembre y 29 de octubre de 2012, informe Nº 056-2013-DGDAC, de fecha 27 de marzo de 2013, el memorando Nº 347-2013-SE, de fecha 05 de abril de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar