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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495237 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Poner en circulación, a partir del 22 de mayo de 2013, la décimo tercera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al TEMPLO DE KOTOSH, ubicado en el departamento de Huánuco, cuyas características se detallan a continuación: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32g Diámetro : 25,50mm Canto : Estriado Año de Acuñación : 2013 Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y motivo alusivo al TEMPLO DE KOTOSH Emisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se representa una sección del Templo de Kotosh y en primer plano un detalle ampliado del friso de las manos cruzadas ubicado en dicho templo. También se observa la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales así como la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En la parte superior, se muestra la frase TEMPLO DE KOTOSH S. XXX – VII a. C. Artículo 2º.- Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 20 de mayo de 2013 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 939936-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de profesional de la Procuraduría Pública a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 231-2013-CG Lima, 20 de mayo de 2013 VISTOS; el Ofi cio N° 441/2013-JUS/PPES de 24 de abril de 2013 del Procurador Público Especializado Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Hoja Informativa N° 163-2013-CG/CPC del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Procurador Público Especializado Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, comunica a este Organismo Superior de Control que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado Peruano a una Audiencia Privada a realizarse el 23 de mayo de 2013 en la ciudad de San José de Costa Rica, con la fi nalidad que se le brinde información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por dicho Tribunal y que se encontrarían pendientes de acatamiento en el caso “Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República” vs. Perú; solicitando, entre otros aspectos, la acreditación de un representante institucional para que asista a la citada Audiencia y de manera conjunta pueda ejercerse una adecuada defensa de los intereses del Estado; Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos; Que, la Contraloría General de la República del Perú ha participado en la Audiencia Pública convocada el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al caso CDH N° 12.357 Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República; concerniente a las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional del Perú; Que, los alcances de la Audiencia Privada tienen vinculación con el rol que corresponde a la Procuraduría Pública que tiene, entre otras funciones, la de ejercer la representación jurídica de la Contraloría General de la República, y asume su defensa en los procesos en que ésta actúe como demandante, demandada, denunciante, parte civil y otras, así como formular la estrategia procesal del caso correspondiente; asimismo, participa en los procesos judiciales, arbitrales u otros en defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; Que, en consecuencia resulta conveniente para los fi nes institucionales, autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Miguel Hernán Casana Román, profesional de la Procuraduría Pública, para que asista en representación de este Organismo Superior de Control a la citada Audiencia privada; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración y Finanzas a través del Memorando N° 00374-2013-CG/GAF; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Miguel Hernán Casana Román, profesional de la Procuraduría Pública, a la ciudad de San José, Costa Rica del 22 al 24 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la comisión de servicios antes mencionada serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, cuyos costos son: pasaje aéreo US$ 1 522.00; viáticos US$ 200.00 y gastos de instalación US$ 200.00. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, un informe sobre los resultados de la comisión de servicios y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República; así como, un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 940082-1