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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495393 VISTO en audiencia pública, de fecha 2 de mayo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Jharbin Caballero Vidal en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CM-MPP-T, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Mesías Esteban Ramos Cueva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Pronunciamiento anterior emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 795-2012-JNE, del 6 de setiembre de 2012, emitida en el Expediente Nº J- 2012-1080, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de julio de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia de Mesías Esteban Ramos Cueva, alcalde del Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En mérito de ello, dispuso devolver los actuados al citado concejo provincial, a efectos de que: a) La autoridad edil acredite la asistencia a los eventos señalados como impedimento para que pueda asistir a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 1 y 29 de junio y 6 de julio de 2011, debiendo para ello presentar al concejo municipal el informe respectivo con copia de los documentos que acrediten que asistió a los citados eventos. b) El concejo provincial analice de manera detallada la solicitud de justifi cación de dichas inasistencias, debiendo sus miembros analizar cada uno de los medios probatorios aportados en el escrito de descargos presentado por parte del alcalde provincial y fi nalmente debatir si estos documentos resultan idóneos y sufi cientes para justifi car las inasistencias a las sesiones ordinarias del 1 y 29 de junio y 6 de julio de 2011. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Pataz En cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Mesías Esteban Ramos Cueva presentó, con fecha 10 de enero de 2013 (fojas 400 a 427), los documentos que, a su consideración, justifi carían las inasistencias a las sesiones ordinarias de fechas 1 y 29 de junio y 6 de julio de 2011. Posteriormente, el 17 de enero de 2013, los miembros del concejo provincial en sesión extraordinaria, luego de escuchar y debatir los argumentos del solicitante de la vacancia así como los descargos de la autoridad cuestionada, declararon infundada, por tres votos a favor y siete en contra, la solicitud de vacancia presentada por Jharbin Caballero Vidal. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CM-MPP-T. Respecto al recurso de Apelación Con fecha 24 de enero de 2013, Jharbin Caballero Vidal interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CM-MPP-T, bajo los siguientes argumentos: a) Pese a lo ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, los regidores votaron a favor del alcalde provincial sin analizar previamente las pruebas presentadas y si estas justifi can las inasistencias de dicha autoridad a las sesiones ordinarias del 1 y 29 de junio y 6 de julio de 2011, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones debe tener en cuenta esta conducta y establecer la responsabilidad civil y penal de dichos regidores. b) El regidor Omar Javier Quiñónez Príncipe llegó después de que se inició la estación de Orden del Día, lo cual no está permitido, por lo que el voto emitido por el citado regidor no debe ser tomado en cuenta. c) El alcalde provincial, recién el mismo día de la sesión extraordinaria (17 de enero de 2013), repartió entre los regidores un documento fechado el 10 de enero de 2013, en el cual adjunta una serie de documentos a fi n de justifi car sus inasistencias; sin embargo, esta premura evitó que dichos documentos sean analizados e investigados. d) Mediante acuerdo de concejo del 30 de mayo de 2011 se le otorgó al alcalde provincial autorización para suscribir el convenio de transferencia del Programa Integral de Nutrición (PIN) y Programa Nacional Wawa Wasi; sin embargo, fue la regidora Violeta Mebus de Benites quien acudió a dicha reunión, en la ciudad de Trujillo, tal como se aprecia en la sesión del 29 de junio de 2011, de lo cual se colige que la regidora estaría encubriendo al alcalde provincial, por lo que debería ser denunciada penalmente. e) El alcalde provincial no presenta ninguna justifi cación respecto a su ausencia de los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2011, ello en razón de que los días 26 al 28 se encontraba en la ciudad de Iquitos, tal como se advierte del reporte de la aerolínea Star Perú, en donde se advierte que ingresó a dicha ciudad el 26 de junio y regresó a Lima el 28 de junio, por lo que no pudo asistir a la sesión de concejo del 29 de junio de 2011. f) En relación a la inasistencia del alcalde a la sesión ordinaria del 6 de julio de 2011, la autoridad municipal presentó un certifi cado médico por dos días de descanso, esto es, 5 y 6 de julio de 2011; sin embargo, el certifi cado médico que presenta, de acuerdo a la información remitida por el Colegio Médico del Perú, corresponde a un número de serie que pertenece al año 2012 y no 2011. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: a. Establecer si los regidores, pese a lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones, no analizaron ni valoraron las pruebas aportadas por el alcalde provincial, incurriendo por ello en responsabilidad penal y civil. b. Determinar la validez del voto emitido por el regidor Omar Javier Quiñónez Príncipe. c. Verifi car si, en efecto, existió alguna irregularidad en la presentación de los medios probatorios presentados por el alcalde provincial en la sesión extraordinaria del 17 de enero de 2013. d. Determinar si Mesías Esteban Ramos Cueva, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a los aspectos formales a) Análisis y valoración de las pruebas aportadas por el alcalde provincial 1. El recurrente alega que en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 17 de enero de 2013, los miembros del concejo provincial emitieron su voto en contra de la solicitud de vacancia, sin haber analizado ni discutido las pruebas aportadas por el alcalde. 2. Al respecto, de la revisión del acta de la sesión extraordinaria que obra a fojas 428 a 439 se aprecia que, luego de que el solicitante de la vacancia y el alcalde provincial efectuaran sus alegatos, los regidores procedieron a emitir sus opiniones, señalando algunos de ellos que las inasistencias del alcalde provincial Mesías Esteban Ramos Cueva a las sesiones ordinarias, se encontraban justifi cadas, mientras otros, como es el caso de los regidores Abel Adelid Espinoza Aburto, Carmen Díaz Coronel y Luis Alberto Segura Javes, consideraron que las inasistencias no se encontraban debidamente justifi cadas. 3. De lo antes expuesto se tiene que los regidores presentes en la sesión extraordinaria precisaron, luego de analizar las pruebas aportadas, su posición respecto a los alegatos formulados por el solicitante de la vacancia y alcalde provincial, la cual quedó plasmada en el sentido de su voto. 4. En cuanto a la responsabilidad penal o civil en la que habrían incurrido los regidores por no haber analizado ni valorado los medios de prueba presentados, debe