Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

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entre los regidores un documento fechado el 10 de enero de 2013, en el cual adjunta una serie de documentos a fin de justificar sus inasistencias; sin embargo, esta premura evito que dichos documentos MORDAZA analizados e investigados. d) Mediante acuerdo de concejo del 30 de MORDAZA de 2011 se le otorgo al MORDAZA provincial autorizacion para suscribir el convenio de transferencia del Programa Integral de Nutricion (PIN) y Programa Nacional Wawa Wasi; sin embargo, fue la regidora MORDAZA Mebus de MORDAZA quien acudio a dicha reunion, en la MORDAZA de MORDAZA, tal como se aprecia en la sesion del 29 de junio de 2011, de lo cual se colige que la regidora estaria encubriendo al MORDAZA provincial, por lo que deberia ser denunciada penalmente. e) El MORDAZA provincial no presenta ninguna justificacion respecto a su ausencia de los dias 26, 27, 28 y 29 de junio de 2011, ello en razon de que los dias 26 al 28 se encontraba en la MORDAZA de Iquitos, tal como se advierte del reporte de la aerolinea MORDAZA Peru, en donde se advierte que ingreso a dicha MORDAZA el 26 de junio y regreso a MORDAZA el 28 de junio, por lo que no pudo asistir a la sesion de concejo del 29 de junio de 2011. f) En relacion a la inasistencia del MORDAZA a la sesion ordinaria del 6 de MORDAZA de 2011, la autoridad municipal presento un certificado medico por dos dias de descanso, esto es, 5 y 6 de MORDAZA de 2011; sin embargo, el certificado medico que presenta, de acuerdo a la informacion remitida por el Colegio Medico del Peru, corresponde a un numero de serie que pertenece al ano 2012 y no 2011. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: a. Establecer si los regidores, pese a lo ordenado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, no analizaron ni valoraron las pruebas aportadas por el MORDAZA provincial, incurriendo por ello en responsabilidad penal y civil. b. Determinar la validez del MORDAZA emitido por el regidor MORDAZA MORDAZA Quinonez Principe. c. Verificar si, en efecto, existio alguna irregularidad en la MORDAZA de los medios probatorios presentados por el MORDAZA provincial en la sesion extraordinaria del 17 de enero de 2013. d. Determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pataz, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a los aspectos formales a) Analisis y valoracion de las pruebas aportadas por el MORDAZA provincial 1. El recurrente alega que en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 17 de enero de 2013, los miembros del concejo provincial emitieron su MORDAZA en contra de la solicitud de vacancia, sin haber analizado ni discutido las pruebas aportadas por el alcalde. 2. Al respecto, de la revision del acta de la sesion extraordinaria que obra a fojas 428 a 439 se aprecia que, luego de que el solicitante de la vacancia y el MORDAZA provincial efectuaran sus alegatos, los regidores procedieron a emitir sus opiniones, senalando algunos de ellos que las inasistencias del MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones ordinarias, se encontraban justificadas, mientras otros, como es el caso de los regidores MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Javes, consideraron que las inasistencias no se encontraban debidamente justificadas. 3. De lo MORDAZA expuesto se tiene que los regidores presentes en la sesion extraordinaria precisaron, luego de analizar las pruebas aportadas, su posicion respecto a los alegatos formulados por el solicitante de la vacancia y MORDAZA provincial, la cual quedo plasmada en el sentido de su voto. 4. En cuanto a la responsabilidad penal o civil en la que habrian incurrido los regidores por no haber analizado ni valorado los medios de prueba presentados, debe

VISTO en audiencia publica, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por Jharbin MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CM-MPP-T, que declaro infundada la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Pronunciamiento anterior emitido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Mediante la Resolucion Nº 795-2012-JNE, del 6 de setiembre de 2012, emitida en el Expediente Nº J2012-1080, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En merito de ello, dispuso devolver los actuados al citado concejo provincial, a efectos de que: a) La autoridad MORDAZA acredite la asistencia a los eventos senalados como impedimento para que pueda asistir a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 1 y 29 de junio y 6 de MORDAZA de 2011, debiendo para ello presentar al concejo municipal el informe respectivo con MORDAZA de los documentos que acrediten que asistio a los citados eventos. b) El concejo provincial analice de manera detallada la solicitud de justificacion de dichas inasistencias, debiendo sus miembros analizar cada uno de los medios probatorios aportados en el escrito de descargos presentado por parte del MORDAZA provincial y finalmente debatir si estos documentos resultan idoneos y suficientes para justificar las inasistencias a las sesiones ordinarias del 1 y 29 de junio y 6 de MORDAZA de 2011. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Pataz En cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, con fecha 10 de enero de 2013 (fojas 400 a 427), los documentos que, a su consideracion, justificarian las inasistencias a las sesiones ordinarias de fechas 1 y 29 de junio y 6 de MORDAZA de 2011. Posteriormente, el 17 de enero de 2013, los miembros del concejo provincial en sesion extraordinaria, luego de escuchar y debatir los argumentos del solicitante de la vacancia asi como los descargos de la autoridad cuestionada, declararon infundada, por tres votos a favor y siete en contra, la solicitud de vacancia presentada por Jharbin MORDAZA Vidal. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CM-MPP-T. Respecto al recurso de Apelacion Con fecha 24 de enero de 2013, Jharbin MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CM-MPP-T, bajo los siguientes argumentos: a) Pese a lo ordenado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, los regidores votaron a favor del MORDAZA provincial sin analizar previamente las pruebas presentadas y si estas justifican las inasistencias de dicha autoridad a las sesiones ordinarias del 1 y 29 de junio y 6 de MORDAZA de 2011, por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe tener en cuenta esta conducta y establecer la responsabilidad civil y penal de dichos regidores. b) El regidor MORDAZA MORDAZA Quinonez MORDAZA llego despues de que se inicio la estacion de Orden del Dia, lo cual no esta permitido, por lo que el MORDAZA emitido por el citado regidor no debe ser tomado en cuenta. c) El MORDAZA provincial, recien el mismo dia de la sesion extraordinaria (17 de enero de 2013), repartio

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