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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495388 sociedad, perdiendo credibilidad y legalidad ante los diversos usuarios internos y externos del sistema de administración de justicia. En ese sentido, debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente N° 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el artículo 31°, inciso 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que el Consejo Nacional de la Magistratura ha defi nido la inconducta funcional como “el comportamiento indebido, activo u omisivo, que sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (…)”.Asimismo este Supremo Tribunal en sentencia expedida en el Expediente N° 2465-2004- AA/TC, con fecha 11 de octubre de 2004, fundamento 12, considera que: “el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infl uencia externa. Por ello su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones”. Por otro lado, y siguiendo el análisis del expediente del evaluado debemos de mencionar que no registra apoyo a su conducta y labor realizada; sin embargo registra 26 condecoraciones las que en su gran mayoría fueron entregadas, por su destacada labor profesional, por las Municipalidades Distritales, Provinciales y el Gobierno Regional de Lima, de las que se han considerado cinco reconocimientos y una felicitación, entregadas por las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Cañete y Huaura, la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Corte Suprema de Justicia de la República y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. c) Asistencia y Puntualidad; durante el período evaluado no registra ausencias injustifi cadas, pero registra tardanzas. Asimismo, registra 37 ausencias por motivos personales que van desde los años 2008 a 2012; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; obtuvo resultados favorables en los referéndum realizados en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011 por el Colegio de Abogados de la localidad y con relación al referéndum del año 2010 no fue aprobada su gestión jurisdiccional; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, sin embargo, del expediente se evidencia que ha sido objeto de 22 acciones judiciales como demandado de las cuales sólo una se encuentra en trámite, las demás fueron archivadas; f) Información Patrimonial; con relación a la información patrimonial se aprecia que los datos consignados en las declaraciones son expuestos de forma desordenada imposibilitando apreciar con coherencia los detalles de la información fi nanciera del magistrado evaluado, existiendo incongruencia en las declaraciones juradas de los años 2011 y 2012 presentadas por el OCMA referentes al rubro ingreso anual promedio sector privado y acreencias y obligaciones, ello sumado al hecho que durante el último año registra una considerable disminución en sus obligaciones y un importante aumento de ahorros en el sistema fi nanciero, lo que hacen imposible apreciar con transparencia y claridad su evolución patrimonial; Quinto: Que, con relación al rubro idoneidad; sobre: a) Calidad de Decisiones de la revisión y califi cación de las resoluciones revelaron que tiene un promedio regular de calidad de decisiones; b) Calidad en Gestión de Procesos; ha sido califi cado como adecuado; c) Celeridad y Rendimiento; se advierte que de la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura sobre el rubro celeridad y rendimiento de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y la información remitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre este mismo rubro de los años 2011 y 2012, no permiten aplicar porcentajes de acuerdo a los parámetros para la elaboración del informe de evaluación, al no consignarse el número de causas ingresadas; d) Organización de Trabajo; se aprecia un buen cumplimiento de los procedimientos institucionales de los informes presentados, sin embargo el evaluado no ha presentado el informe correspondiente al año 2010; e) Publicaciones; no presentó publicaciones; f) Desarrollo Profesional; según la información que obra en su expediente, ha participado en cursos de capacitación de los cuales se ha considerado sólo cinco en los que ha obtenido califi caciones aprobatorias; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, ha quedado establecido que el evaluado no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe abrigar; además, de lo expuesto con relación a la denuncia periodística de corrupción de funcionarios presenta varios cuestionamientos por parte de la ciudadanía vinculadas a un ejercicio cuestionable de su función; situación que desde una perspectiva objetiva, comprometen la idoneidad e imagen que debe guardar como magistrado, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza al evaluado; con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 13 de diciembre de 2012, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Luis Alberto Vásquez Silva; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y un vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 940502-1 Declaran consentida la Res. Nº 823- 2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 264-2013-PCNM Lima, 2 de mayo de 2013 VISTO: El expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación del magistrado Luis Alberto Vásquez Silva, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, comprendido en la Convocatoria N° 005-2012-CNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución N° 823-2012- PCNM de 13 de diciembre de 2012, el Pleno del Consejo