Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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sociedad, perdiendo credibilidad y legalidad ante los diversos usuarios internos y externos del sistema de administracion de justicia. En ese sentido, debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente N° 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el articulo 31°, inciso 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como "el comportamiento indebido, activo u omisivo, que sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (...)".Asimismo este Supremo Tribunal en sentencia expedida en el Expediente N° 2465-2004AA/TC, con fecha 11 de octubre de 2004, fundamento 12, considera que: "el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones". Por otro lado, y siguiendo el analisis del expediente del evaluado debemos de mencionar que no registra apoyo a su conducta y labor realizada; sin embargo registra 26 condecoraciones las que en su gran mayoria fueron entregadas, por su destacada labor profesional, por las Municipalidades Distritales, Provinciales y el Gobierno Regional de MORDAZA, de las que se han considerado cinco reconocimientos y una felicitacion, entregadas por las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Canete y Huaura, la Oficina de Control de la Magistratura, la Corte Suprema de Justicia de la Republica y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. c) Asistencia y Puntualidad; durante el periodo evaluado no registra ausencias injustificadas, pero registra tardanzas. Asimismo, registra 37 ausencias por motivos personales que van desde los anos 2008 a 2012; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; obtuvo resultados favorables en los referendum realizados en los anos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011 por el Colegio de Abogados de la localidad y con relacion al referendum del ano 2010 no fue aprobada su gestion jurisdiccional; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, sin embargo, del expediente se evidencia que ha sido objeto de 22 acciones judiciales como demandado de las cuales solo una se encuentra en tramite, las demas fueron archivadas; f) Informacion Patrimonial; con relacion a la informacion patrimonial se aprecia que los datos consignados en las declaraciones son expuestos de forma desordenada imposibilitando apreciar con coherencia los detalles de la informacion financiera del magistrado evaluado, existiendo incongruencia en las declaraciones juradas de los anos 2011 y 2012 presentadas por el OCMA referentes al rubro ingreso anual promedio sector privado y acreencias y obligaciones, ello sumado al hecho que durante el ultimo ano registra una considerable disminucion en sus obligaciones y un importante aumento de ahorros en el sistema financiero, lo que hacen imposible apreciar con transparencia y claridad su evolucion patrimonial; Quinto: Que, con relacion al rubro idoneidad; sobre: a) Calidad de Decisiones de la revision y calificacion de las resoluciones revelaron que tiene un promedio regular de calidad de decisiones; b) Calidad en Gestion de Procesos; ha sido calificado como adecuado; c) Celeridad y Rendimiento; se advierte que de la informacion remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura sobre el rubro celeridad y rendimiento de los anos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y la informacion remitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre este mismo rubro de los anos 2011 y 2012, no permiten aplicar porcentajes de acuerdo a los parametros para la elaboracion del informe de evaluacion, al no consignarse el numero de causas ingresadas; d) Organizacion de Trabajo; se aprecia un buen cumplimiento de los procedimientos institucionales de los informes presentados, sin embargo el evaluado no ha presentado el informe correspondiente al ano 2010; e) Publicaciones; no presento publicaciones; f) Desarrollo Profesional; segun la informacion que obra en su expediente, ha participado en cursos de capacitacion de los cuales se ha considerado solo cinco en los que ha obtenido calificaciones aprobatorias;

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, ha quedado establecido que el evaluado no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe abrigar; ademas, de lo expuesto con relacion a la denuncia periodistica de corrupcion de funcionarios presenta varios cuestionamientos por parte de la ciudadania vinculadas a un ejercicio cuestionable de su funcion; situacion que desde una perspectiva objetiva, comprometen la idoneidad e imagen que debe guardar como magistrado, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al evaluado; con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 13 de diciembre de 2012, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y un vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 940502-1

Declaran consentida la Res. Nº 8232012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 264-2013-PCNM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013 VISTO: El expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, comprendido en la Convocatoria N° 005-2012-CNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolucion N° 823-2012PCNM de 13 de diciembre de 2012, el Pleno del Consejo

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