Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 018-2012-MDBSH, que declaro no haber lugar a pedido de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 374-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00158 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MORDAZA MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA de MORDAZA Fasavi MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2012-MDBSH, que declaro no haber lugar al pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 17 de diciembre de 2012 (fojas 3 a 53), MORDAZA de MORDAZA Fasavi MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustenta su solicitud indicando que los citados regidores han realizado una serie de actos administrativos, al haber participado en la adopcion de 38 acuerdos de concejo que no son de su competencia, por constituir funciones que corresponden al MORDAZA como titular de la entidad, tales como aprobar la renovacion de la autorizacion de un panel publicitario, acordar que se haga llegar una amonestacion escrita a los trabajadores que no asistan a los acontecimientos civicos de la municipalidad, aprobar la adquisicion de artefactos y confeccion de tickets para la rifa navidena entre contribuyentes puntuales, que se elabore un cronograma de arreglo de calles, aprobar expedientes tecnicos de proyectos de inversion publica, entre otros. Descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo Con fecha 27 de diciembre de 2012 (fojas 126), los regidores cuestionados formularon sus descargos, bajo los siguientes fundamentos: a) No hay conexion logica entre el petitorio y los hechos, debido a que el petitorio de vacancia responsabiliza a dos regidores y los acuerdos son responsabilidad del concejo municipal; por ello, no se puede demostrar que solo dos regidores, de los siete que integran el concejo municipal, MORDAZA los responsables de los 38 acuerdos, al no existir acuerdo en minoria. b) Los acuerdos adoptados forman parte de la funcion normativa que corresponde al concejo municipal, mediante la cual se adopta una posicion sobre temas que son de su competencia, no habiendose presentado pruebas de los acuerdos convertidos en resoluciones, o que estos hayan perjudicado o beneficiado a alguien en particular. Pronunciamiento del Concejo Distrital de la Banda de Shilcayo En sesion extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2012 (fojas 277 a 279), los miembros del concejo

municipal de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo acordaron no haber lugar al pedido de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-MDBSH. Recurso de apelacion El 24 de enero de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-MDBSH (fojas 132 a 138), en los siguientes terminos: a) La vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se solicito por sus actos violatorios de la ley en ejercicio de sus funciones como regidores, por la responsabilidad individual que corresponde a cada uno de ellos en los 38 acuerdos en los que se ejercen funciones administrativas. b) Los 38 acuerdos de concejo no expresan decisiones de caracter normativo o fiscalizador, y por el contrario, mediante ellos se han tomado decisiones de caracter administrativo, las mismas que han convertido estos acuerdos de concejo en instrumentos para la realizacion de funciones administrativas. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante su intervencion en la adopcion de 38 acuerdos de concejo, han ejercido funciones administrativas, contraviniendo asi la prohibicion establecida en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. En los procesos de vacancia todos los miembros de concejo municipal incluido el MORDAZA estan obligados a emitir su MORDAZA, tal disposicion se encuentra establecida en el articulos 23 de la LOM, conforme al cual, la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada con el MORDAZA de dos tercios del numero legal de los miembros del concejo municipal, MORDAZA concordante con el articulo 18 de la LOM, que dispone que para efectos del computo de quorum y las votaciones se considera en el numero legal de los miembros del concejo municipal al MORDAZA y los regidores. 2. Asimismo, de acuerdo con el primer parrafo del articulo 11 de la LOM, los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones, asi como tambien lo son, de manera solidaria y colectiva, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos de que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. Una interpretacion adecuada de la citada disposicion nos permite advertir que la salvedad de MORDAZA no supone, en estricto, una ausencia de votacion, sino mas bien un MORDAZA en contra de la decision que finalmente se adopte. Ello guarda concordancia con lo dispuesto en el articulo 101.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que precisa: "Salvo disposicion legal en contrario, los integrantes de organos colegiados asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar". 3. En ese sentido, puede apreciarse que la logica o finalidad del articulo 11 de la LOM, radica en la potestad que se le confiere a los integrantes del concejo municipal que ostentan una posicion minoritaria en una determinada decision, para eximirse de la responsabilidad solidaria que recae sobre todos los miembros del concejo municipal respecto a los acuerdos que se adopten mayoritariamente contra la ley. Asi pues, no estamos ante una habilitacion normativa al integrante del concejo municipal para "no votar" o "abstenerse de votar", sino para "eximirse de responsabilidad votando en contra de una decision mayoritaria". 4. En el presente expediente se advierte que en la sesion extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2012 (fojas 277 a 279), en la que se trato el pedido de vacancia contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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