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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495390 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 018-2012-MDBSH, que declaró no haber lugar a pedido de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 374-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00158 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN Lima, treinta de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Flor de María Fasavi Vela en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2012-MDBSH, que declaró no haber lugar al pedido de vacancia en contra de Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores, al cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 17 de diciembre de 2012 (fojas 3 a 53), Flor de María Fasavi Vela solicitó la vacancia de Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores, regidores de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustenta su solicitud indicando que los citados regidores han realizado una serie de actos administrativos, al haber participado en la adopción de 38 acuerdos de concejo que no son de su competencia, por constituir funciones que corresponden al alcalde como titular de la entidad, tales como aprobar la renovación de la autorización de un panel publicitario, acordar que se haga llegar una amonestación escrita a los trabajadores que no asistan a los acontecimientos cívicos de la municipalidad, aprobar la adquisición de artefactos y confección de tickets para la rifa navideña entre contribuyentes puntuales, que se elabore un cronograma de arreglo de calles, aprobar expedientes técnicos de proyectos de inversión pública, entre otros. Descargos presentados por Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores, regidores de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo Con fecha 27 de diciembre de 2012 (fojas 126), los regidores cuestionados formularon sus descargos, bajo los siguientes fundamentos: a) No hay conexión lógica entre el petitorio y los hechos, debido a que el petitorio de vacancia responsabiliza a dos regidores y los acuerdos son responsabilidad del concejo municipal; por ello, no se puede demostrar que solo dos regidores, de los siete que integran el concejo municipal, sean los responsables de los 38 acuerdos, al no existir acuerdo en minoría. b) Los acuerdos adoptados forman parte de la función normativa que corresponde al concejo municipal, mediante la cual se adopta una posición sobre temas que son de su competencia, no habiéndose presentado pruebas de los acuerdos convertidos en resoluciones, o que estos hayan perjudicado o benefi ciado a alguien en particular. Pronunciamiento del Concejo Distrital de la Banda de Shilcayo En sesión extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2012 (fojas 277 a 279), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo acordaron no haber lugar al pedido de vacancia de los regidores Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-MDBSH. Recurso de apelación El 24 de enero de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-MDBSH (fojas 132 a 138), en los siguientes términos: a) La vacancia de Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores se solicitó por sus actos violatorios de la ley en ejercicio de sus funciones como regidores, por la responsabilidad individual que corresponde a cada uno de ellos en los 38 acuerdos en los que se ejercen funciones administrativas. b) Los 38 acuerdos de concejo no expresan decisiones de carácter normativo o fi scalizador, y por el contrario, mediante ellos se han tomado decisiones de carácter administrativo, las mismas que han convertido estos acuerdos de concejo en instrumentos para la realización de funciones administrativas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si los regidores Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores, mediante su intervención en la adopción de 38 acuerdos de concejo, han ejercido funciones administrativas, contraviniendo así la prohibición establecida en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En los procesos de vacancia todos los miembros de concejo municipal incluido el alcalde están obligados a emitir su voto, tal disposición se encuentra establecida en el artículos 23 de la LOM, conforme al cual, la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada con el voto de dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, norma concordante con el artículo 18 de la LOM, que dispone que para efectos del cómputo de quórum y las votaciones se considera en el número legal de los miembros del concejo municipal al alcalde y los regidores. 2. Asimismo, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11 de la LOM, los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones, así como también lo son, de manera solidaria y colectiva, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos de que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Una interpretación adecuada de la citada disposición nos permite advertir que la salvedad de voto no supone, en estricto, una ausencia de votación, sino más bien un voto en contra de la decisión que fi nalmente se adopte. Ello guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que precisa: “Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar”. 3. En ese sentido, puede apreciarse que la lógica o fi nalidad del artículo 11 de la LOM, radica en la potestad que se le confi ere a los integrantes del concejo municipal que ostentan una posición minoritaria en una determinada decisión, para eximirse de la responsabilidad solidaria que recae sobre todos los miembros del concejo municipal respecto a los acuerdos que se adopten mayoritariamente contra la ley. Así pues, no estamos ante una habilitación normativa al integrante del concejo municipal para “no votar” o “abstenerse de votar”, sino para “eximirse de responsabilidad votando en contra de una decisión mayoritaria”. 4. En el presente expediente se advierte que en la sesión extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2012 (fojas 277 a 279), en la que se trató el pedido de vacancia contra los regidores Edwin Neil Marina