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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495392 gastos que irrogue el matrimonio civil fuera del horario de trabajo y de la municipalidad. iii. Acuerdo de Concejo Nº 305-2011 (fojas 203), que deniega la solicitud de apoyo de maquinaria pesada de la Asociación Pro Desarrollo Integral del Chuina, del distrito de Morales, por no pertenecer a la jurisdicción. iv. Acuerdo de Concejo Nº 340-2011 (fojas 221), que aprueba la adquisición de artefactos y confección de tickets para la rifa navideña entre contribuyentes puntuales. v. Acuerdo de Concejo Nº 374-2011 (fojas 231), que se elabore el cronograma de arreglo de calles del distrito, priorizándose las calles que se encuentren en emergencia, debiendo el área respectiva dar cumplimiento al acuerdo. vi. Acuerdo de Concejo Nº 378-2011 (fojas 235), que aprueba el expediente técnico del proyecto “Construcción de Auditorio de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo”. vii. Acuerdo de Concejo Nº 379-2011 (fojas 235), que aprueba el anteproyecto de habilitación urbana “Conjunto Residencial Rio Shilcayo”. viii. Acuerdo de Concejo Nº 384-2011 (fojas 237), dirigido a aprobar la ampliación del Acuerdo de Concejo Nº 375-2011, con que se autoriza el uso de maquinaria pesada para trabajos de apertura de campos deportivos. ix. Acuerdo de Concejo Nº 031-2012 (fojas 243), que aprueba el expediente técnico del Proyecto “Mejoramiento de Manejo de Residuos Sólidos Municipales…”. x. Acuerdo de Concejo Nº 054-2012 (fojas 254), que aprueba la designación de la presidenta y primer suplente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. xi. Acuerdo de Concejo Nº 061-2012 (fojas 256), que aprueba el Expediente adicional Nº 1 y la Ampliación de plazo Nº 2, de la obra “Construcción de Cunetas en la calle Prolongación Ramón Castilla…”. xii. Acuerdo de Concejo Nº 062-2012 (fojas 256), que aprueba el expediente técnico del proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura de la II.EE. Nº 0626…”. 12. Con relación al Acuerdo de Concejo Nº 256-2011, por el cual se acordó hacer llegar una amonestación escrita (memorándum) a los trabajadores que no asistan a los acontecimientos cívicos que realiza la municipalidad, se advierte que para la materialización del acto administrativo se requería de la emisión del respectivo memorándum; sin embargo, el solicitante de la vacancia no ha aportado prueba alguna que acredite que dicha decisión fue ejecutada por los regidores cuestionados. 13. De igual forma, el Acuerdo de Concejo Nº 303-2011, que dispuso dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 141-08-A-MDBSH, así como proporcionar de “caja chica” los gastos que irrogue el matrimonio civil fuera del horario de trabajo y de la municipalidad. A fi n de producir efectos jurídicos, el acuerdo de concejo requiere de la emisión de otros actos, como la respectiva resolución de alcaldía, la aprobación del gasto por “caja chica”, la autorización de desembolso, etcétera, no obrando prueba en autos que establezca que los regidores Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores, realizaron las citadas acciones. 14. Situación similar se presenta en el Acuerdo de Concejo Nº 340-2011, que aprobó la adquisición de artefactos y confección de tickets para la rifa navideña entre contribuyentes puntuales, y el Acuerdo de Concejo Nº 374- 2011, que dispone se elabore el cronograma de arreglo de calles del distrito, debido a que en dichos acuerdos se encargó expresamente a las respectivas áreas la ejecución del mismo, por lo cual no se puede afi rmar que con estos acuerdos los regidores ejercieron función administrativa. 15. En lo referente al Acuerdo de Concejo Nº 305-2011, que deniega la solicitud de la Asociación Pro Desarrollo Integral del Chuina del distrito de Morales, de apoyo con maquinaria pesada, por no pertenecer a la jurisdicción, y al Acuerdo de Concejo Nº 384-2011, que aprueba la ampliación del Acuerdo de Concejo Nº 375-2011, con que se autoriza el uso de maquinaria pesada para trabajos de apertura de campos deportivos. Estas decisiones no pueden constituir función administrativa, por encontrarse dentro de las atribuciones que corresponden al concejo municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 25, de la LOM. 16. Sobre los Acuerdos de Concejo Nº 378-2011, Nº 379-2011, Nº 031-2012, Nº 054-2012, Nº 061-2012, y Nº 062-2012, resulta necesario precisar que un acuerdo de concejo que, en concreto, dispone la aprobación del expediente técnico de un proyecto de inversión pública, la aprobación del anteproyecto de una habilitación urbana y la designación de la presidenta y un miembro suplente de la comisión de procesos administrativos disciplinarios, si bien son funciones que corresponden al alcalde, no suponen un grave menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora que le asiste como integrante del concejo. 17. Ello en razón de que se trata de actos únicos en cada caso, que fueron emitidos no de manera discrecional ni desconociendo la atribución del alcalde, en tanto la concreción de las decisiones siempre ha recaído en la propia administración municipal, máxime si fueron emitidos como consecuencia de pedidos de aprobación propuestos por la administración municipal mediante la gerencia municipal, la división de planeamiento y catastro, y el propio alcalde, al formular los respectivos informes y pedidos elevados al pleno del concejo municipal, como se verifi ca de las respectivas actas de las sesiones de concejo en las cuales se emitieron los acuerdos en comento. 18. Por consiguiente, al no demostrarse que los regidores sujetos al presente proceso de vacancia, hayan ejercido funciones administrativas que supongan la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, el recurso de apelación debe ser desestimado. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores, regidores de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, no han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Flor de María Fasavi Vela, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2012-MDBSH, que declaró no haber lugar al pedido de vacancia presentado en contra de Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores, regidores de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 941344-2 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 001- 2013-CM-MPP-T, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 387-2013-JNE Expediente J-2013-151 PATAZ - LA LIBERTAD Lima, dos de mayo de dos mil trece