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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495394 señalarse que este órgano colegiado no es la autoridad competente para determinar tales responsabilidades. b) Validez del voto emitido por el regidor Omar Javier Quiñónez Príncipe 5. Jharbin Caballero Vidal señala que el regidor Omar Javier Quiñónez Príncipe llegó tarde a la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia del alcalde provincial, esto es, llegó después de que se inició la estación de Orden del Día, lo cual no está permitido, por lo que el voto emitido por el citado regidor no debe ser tomado en cuenta. 6. De lo antes señalado, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria se advierte que el propio regidor Omar Javier Quiñónez Príncipe pidió disculpas por haber llegado tarde a la citada sesión por motivos familiares. Sin embargo, se advierte que ninguna de las autoridades ediles manifestaron su oposición a la participación de la citada autoridad. Es más, ni siquiera el solicitante de la vacancia, a través de su abogado defensor, cuestionó su participación. 7. Sin perjuicio de ello, se tiene que en el caso negado en que no se admitiera el voto del citado regidor, ello en nada modifi ca el pronunciamiento del concejo provincial, en la medida en que para que se declare la vacancia del alcalde provincial tuvieron que votar a favor seis regidores; sin embargo, en el caso de autos solo votaron tres. c) Presentación de los medios probatorios por parte del alcalde provincial 8. El apelante sostiene que fue recién en la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia que el alcalde provincial empezó a entregar las supuestas pruebas que justifi carían sus inasistencias a las sesiones ordinarias materia del procedimiento de vacancia, impidiendo que éstas fueran investigadas. 9. En relación con ello es menester precisar que no existe medio probatorio que acredite las afirmaciones vertidas por el recurrente, además de que, de ser cierto ello, no existe ninguna observación en el acta de la sesión extraordinaria que acredite que él, en calidad de solicitante de la vacancia, haya mostrado su oposición o cuestionamiento frente a tales hechos. En tal sentido, convalidó de esta manera dicha supuesta actuación. Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 10. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”. Así, para que se confi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 11. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 12. En el caso de autos se tiene que el solicitante de la vacancia le imputa a Mesías Esteban Ramos Cueva, en calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz, haber inasistido de manera injustifi cada a tres sesiones ordinarias acaecidas los días 1 y 29 de junio y 6 de julio de 2011. 13. Por su parte, la autoridad edil, a efectos de desacreditar los hechos imputados, presentó en su escrito de descargos una serie de documentos que corroborarían, a su criterio, que sus inasistencias se encuentran justifi cadas en la medida en que asistió a diversas reuniones en distintos lugares del interior del país a fi n de cumplir con sus obligaciones como autoridad edil. En ese contexto, resulta necesario analizar si en efecto el alcalde provincial incurrió en la causal imputada. a) En relación a la sesión ordinaria del día 1 de junio de 2011 14. De la revisión del acta de la sesión ordinaria del 1 de junio de 2011 (fojas 14 a 15), se advierte que, en efecto, no estuvo presente el alcalde provincial, habiendo dirigido dicha sesión el regidor Heiner Villanueva Ponce, como alcalde encargado. 15. El alcalde provincial, a efectos de justifi car dicha inasistencia, señaló que, mediante el Ofi cio Múltiple Nº 04-2011-MIMDES/DGD-DPATO, del 26 de mayo de 2011, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) lo invitó a una reunión de coordinación para el día martes 31 de mayo, en la ciudad de Trujillo, a fi n de que se informara sobre la ejecución del programa y servicios sociales y se coordinara la formalización de las transferencias a realizarse en fecha próxima. 16. En razón de ello, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 119-2011/MPP-T, del 30 de mayo de 2011 (foja 73), encargó el despacho de alcaldía al regidor Heiner Villanueva Ponce, toda vez que los días 30 y 31 de mayo, y 1, 2 y 3 de junio de 2011, debería viajar a las ciudades de Trujillo, Lima, Chiclayo, con la fi nalidad de asistir a la reunión de coordinación previa a la suscripción de las actas de entrega y recepción del Programa Integral de Nutrición (PIN) y los servicios de protección social: Wawa Wasi y Centro de Emergencia Mujer. 17. Así también, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 042-2011-CM-MPP-T, del 30 de mayo de 2011, se autorizó al alcalde provincial suscribir el convenio de transferencia del Programa Integral de Nutrición (PIN) y Programa Nacional Wawa Wasi. En su escrito de descargos (fojas 400 a 404), el alcalde provincial señala que se ausentó de la ciudad de Pataz desde la noche del día 30 de mayo de 2011, llegando a la ciudad de Trujillo el día 31 de mayo; sin embargo, debido a diversas gestiones no pudo asistir a la reunión de coordinación, habiendo delegado a la regidora Violeta Behlermina Mebus de Benites, a efectos de que asista a ella. Agrega que el día 1 de junio de 2011, ya se estaba dirigiéndose a la ciudad de Chiclayo a fi rmar el convenio correspondiente. 18. De lo antes expuesto se tiene que, en efecto, el día 31 de mayo de 2011 se realizó en la ciudad de Trujillo una reunión de coordinación previa a la suscripción de las actas de entrega y recepción del Programa Integral de Nutrición (PIN) y los servicios de protección social Wawa Wasi y Centro de Emergencia Mujer, que se transferirían del MIMDES a la Municipalidad Provincial de Pataz. A dicha reunión y tal como lo ha reconocido la propia autoridad cuestionada, no asistió, habiendo delegado dicha función en la regidora Violeta Behlermina Mebus de Benites. 19. Sin embargo, se tiene que, a fojas 411 a 412, obra el acta de entrega y recepción del Programa Integral de Nutrición (PIN) al gobierno local provincial de Pataz, suscrita el día 2 de junio de 2011 en la ciudad de Chiclayo, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y Mesías Esteban Ramos Cueva, en calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz. Dicha información también ha sido corroborada con informes periodísticos que acreditan que, en efecto, el día 2 de junio de 2011, en el Palacio Municipal de Chiclayo se reunieron cincuenta alcaldes provinciales del país a fi n de fi rmar el acta de entrega y recepción del Programa Integral de Nutrición (PIN) y Programa Nacional Wawa Wasi. Dichos municipios provinciales fueron los de Lambayeque, Tumbes, Piura, La Libertad, Cajamarca y Amazonas, siendo el caso que del departamento de La Libertad las municipales favorecidas fueron las de Bolívar, Otuzco, Gran Chimú, Chepén, Sánchez Carrión, Ascope, Trujillo, Santiago de Chuco, Virú, Julcán, Pacasmayo y Pataz. 20. De lo expuesto se colige que si el alcalde provincial estuvo el día 2 de junio de 2011 en la ciudad de Chiclayo, a efectos de suscribir el acta de transferencia de los programas sociales antes mencionados, era imposible que pudiese asistir a la sesión ordinaria realizada en la ciudad de Pataz un día antes (1 de junio de 2011) a las 14:10 horas, teniendo en cuenta la distancia existente entre ambas ciudades. Ello permite concluir que queda justifi cada la inasistencia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz a la sesión ordinaria del día 1 de junio de 2011.