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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495389 Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza al doctor Luis Alberto Vásquez Silva, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento; Segundo: Que, según lo prescrito en el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM dispone que es requisito del recurso extraordinario “Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución, más el término de la distancia. No se admite prórroga del plazo”; Tercero.- Que, mediante Resolución N° 823-2012- PCNM de 13 de diciembre de 2012, fue notifi cado al doctor Luis Alberto Vásquez Silva, en su domicilio sito en Calle Bartolomé Herrera N° 861 del Distrito de Lince, el 1 de abril de 2013; así como, vía correo electrónico el 20 de marzo de 2013 conforme se advierte de los cargos de notifi cación que obran en el expediente de evaluación. Finalmente la Ofi cina de Trámite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura, el 16 de abril de 2013, ha informado que hasta esa fecha no ha presentado el recurso extraordinario; en tal sentido, ha precluido el plazo de cinco días hábiles para interponer el medio impugnatorio, el mismo que venció el 08 de abril de 2012; por lo que, procede continuar con el trámite del proceso conforme a ley; Cuarto: Que, en consecuencia, al no haberse interpuesto el recurso extraordinario contra la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012, que dispuso no renovar la confi anza al doctor Luis Alberto Vásquez Silva, ésta ha quedado consentida; por tanto, debe surtir todos sus efectos; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesiones de 18 y 25 de abril del año 2013, por unanimidad de los Consejeros intervinientes, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, sin la presencia del señor Consejero Luis Katsumi Maezono Yamashita; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar consentida la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no renovó la confi anza y no ratifi có al doctor Luis Alberto Vásquez Silva, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, comprendido en la Convocatoria N° 005-2012-CNM; y, disponer su ejecución inmediata, notifi cándosele al magistrado; se curse ofi cio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, se dispone su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NUÑEZ 940502-2 Declaran improcedente recurso presentado contra la Res. Nº 823-2012- PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 159-2013-CNM Lima, 17 de mayo de 2013 VISTO: El escrito presentado el 22 de abril de 2013 por el magistrado Luis Alberto Vásquez Silva, interponiendo recurso de reconsideración contra la Resolución N° 823- 2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no le renovó la confi anza y no lo ratifi có en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución N° 823-2012- PCNM de 13 de diciembre de 2012, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza al doctor Luis Alberto Vásquez Silva; en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento; Segundo: Que, la citada resolución ha sido notifi cada al doctor Luis Alberto Vásquez Silva en su domicilio sito en Calle Bartolomé Herrera N° 861 del distrito de Lince el 1 de abril de 2013; y, vía correo electrónico, el 20 de marzo de 2013 conforme se advierte de los cargos de notifi cación que obran en el expediente; asimismo, la Ofi cina de Trámite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura el 16 de abril de 2013, informa que el doctor Vásquez Silva no ha presentado hasta esa fecha el recurso extraordinario correspondiente; cabe mencionar, que el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público, establece el plazo de cinco días hábiles para impugnar la resolución de no ratifi cación; habiendo vencido el mismo el 8 de abril de 2012, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante acuerdos números 648 y 721-2013 de 18 y 25 de abril de 2013; respectivamente, dispuso lo siguiente: “Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 823-2012- PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no renovó la confi anza y no ratifi có al doctor Luis Alberto Vásquez Silva, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, comprendido en la Convocatoria N° 005-2012- CNM, y disponer su ejecución inmediata, notifi cándosele al magistrado evaluado, se curse ofi cio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se dispone su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano”. Tercero: Que, el doctor Luis Alberto Vásquez Silva mediante escrito presentado el 22 de abril de 2013, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no le renovó la confi anza y no lo ratifi có en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, entendiéndose el medio impugnatorio interpuesto como recurso extraordinario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, al haber vencido el plazo 8 de abril de 2013, el presente recurso deviene en extemporáneo; máxime, que el Pleno del CNM en sesiones de 18 y 25 de abril de 2013 acordó declarar consentida la Resolución N° 823-2012- PCNM de 13 de diciembre de 2012, disponiendo su ejecución inmediata, notifi cándosele al magistrado, cursándose ofi cio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 16 de mayo del año 2013, por unanimidad de los Consejeros participantes, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera y sin la presencia del señor Consejero Gastón Soto Vallenas por licencia; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto, entendido como recurso extraordinario, presentado por el doctor Luis Alberto Vásquez Silva contra la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012, y estése a los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 18 y 25 de abril de 2013 que declara consentida la citada resolución. Regístrese, notifíquese, y archívese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 940502-3