Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

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recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 8232012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no le renovo la confianza y no lo ratifico en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion N° 823-2012PCNM de 13 de diciembre de 2012, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo de nombramiento; Segundo: Que, la citada resolucion ha sido notificada al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su domicilio sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 861 del distrito de Lince el 1 de MORDAZA de 2013; y, via correo electronico, el 20 de marzo de 2013 conforme se advierte de los cargos de notificacion que obran en el expediente; asimismo, la Oficina de Tramite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura el 16 de MORDAZA de 2013, informa que el doctor MORDAZA MORDAZA no ha presentado hasta esa fecha el recurso extraordinario correspondiente; cabe mencionar, que el articulo 43° inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Publico, establece el plazo de cinco dias habiles para impugnar la resolucion de no ratificacion; habiendo vencido el mismo el 8 de MORDAZA de 2012, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante acuerdos numeros 648 y 721-2013 de 18 y 25 de MORDAZA de 2013; respectivamente, dispuso lo siguiente: "Declarar CONSENTIDA la Resolucion N° 823-2012PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no renovo la confianza y no ratifico al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, comprendido en la Convocatoria N° 005-2012CNM, y disponer su ejecucion inmediata, notificandosele al magistrado evaluado, se curse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y se dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano". Tercero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito presentado el 22 de MORDAZA de 2013, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no le renovo la confianza y no lo ratifico en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, entendiendose el medio impugnatorio interpuesto como recurso extraordinario, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 213° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, al haber vencido el plazo 8 de MORDAZA de 2013, el presente recurso deviene en extemporaneo; MORDAZA, que el Pleno del CNM en sesiones de 18 y 25 de MORDAZA de 2013 acordo declarar consentida la Resolucion N° 823-2012PCNM de 13 de diciembre de 2012, disponiendo su ejecucion inmediata, notificandosele al magistrado, cursandose oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y disponiendo su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesion de 16 de MORDAZA del ano 2013, por unanimidad de los Consejeros participantes, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA y sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por licencia; y, con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto, entendido como recurso extraordinario, presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012, y estese a los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 18 y 25 de MORDAZA de 2013 que declara consentida la citada resolucion. Registrese, notifiquese, y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 940502-3

Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo de nombramiento; Segundo: Que, segun lo prescrito en el articulo 43° inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM dispone que es requisito del recurso extraordinario "Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion, mas el termino de la distancia. No se admite prorroga del plazo"; Tercero.- Que, mediante Resolucion N° 823-2012PCNM de 13 de diciembre de 2012, fue notificado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su domicilio sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 861 del Distrito de Lince, el 1 de MORDAZA de 2013; asi como, via correo electronico el 20 de marzo de 2013 conforme se advierte de los cargos de notificacion que obran en el expediente de evaluacion. Finalmente la Oficina de Tramite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura, el 16 de MORDAZA de 2013, ha informado que hasta esa fecha no ha presentado el recurso extraordinario; en tal sentido, ha precluido el plazo de cinco dias habiles para interponer el medio impugnatorio, el mismo que vencio el 08 de MORDAZA de 2012; por lo que, procede continuar con el tramite del MORDAZA conforme a ley; Cuarto: Que, en consecuencia, al no haberse interpuesto el recurso extraordinario contra la Resolucion N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012, que dispuso no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta ha quedado consentida; por tanto, debe surtir todos sus efectos; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesiones de 18 y 25 de MORDAZA del ano 2013, por unanimidad de los Consejeros intervinientes, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Katsumi Maezono Yamashita; y, con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar consentida la Resolucion N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no renovo la confianza y no ratifico al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, comprendido en la Convocatoria N° 005-2012-CNM; y, disponer su ejecucion inmediata, notificandosele al magistrado; se curse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, se dispone su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, notifiquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 940502-2

Declaran improcedente recurso presentado contra la Res. Nº 823-2012PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 159-2013-CNM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 VISTO: El escrito presentado el 22 de MORDAZA de 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponiendo

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