Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

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inconstitucionalmente la competencia para casos de convulsion social sucedidos en MORDAZA y MORDAZA y 1.4 por conducta impropia con su pares, la misma que merecio una MORDAZA llamada de atencion, lo que desdice la imagen de respeto de la alta investidura que como Juez debe resguardar. Al momento del desarrollo de la explicacion por parte del evaluado, este no fue convincente. 2) Denuncia presentada por don MORDAZA Alor MORDAZA, Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., quien denuncia que el 23 de marzo de 2011, la Oficina de Control de la Magistratura, abrio investigacion disciplinaria contra el evaluado, ante la denuncia formulada por el Juez Superior Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien puso en conocimiento de la OCMA las irregularidades en el que habria incurrido el magistrado, cuando se desempenaba como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en la pasantia llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA del 28 de febrero al 4 de marzo del 2011, que segun los actuados se habria trasladado en compania de una ex Secigrista de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la misma que habria participado en actividades dirigidas solo a la delegacion oficial, consignandola con el cargo de abogada de la Corte Superior de Justicia de Huaura, cuando nunca laboro en dicha Corte. Asimismo, denuncia que el magistrado evaluado se ha parcializado abiertamente con el poderoso grupo Wong en contra de los legitimos accionistas trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A, por lo que contraviene gravemente los principios constitucionales de independencia e imparcialidad en la administracion de justicia; coligiendose en el trasfondo de esta situacion presuntos actos de corrupcion al haber entregado de manera ilegal la administracion de la referida empresa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urteaga quien vendio mas de 50 millones de acciones pertenecientes a los trabajadores al Grupo Wong. En su descargo, el evaluado no convencio al Pleno del Consejo y manifesto haber actuado de acuerdo a Ley. 3) Denuncia N° 1285-2012-D, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fossa Nunez, quien sostiene que el magistrado se habria coludido con el demandado MORDAZA Nunez MORDAZA en un MORDAZA de desalojo seguido por MORDAZA (expediente N°313-2010-CI). En su descargo el evaluado sostiene que el MORDAZA de desalojo fue declarado improcedente, encontrandose a la fecha en apelacion. 4) Queja N°620-2006-Q, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien sostiene que el magistrado evaluado ha incurrido en inconducta funcional, por haber favorecido al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA por delito contra la MORDAZA sexual en agravio de su menor hija (expediente N° 277-2002), en el cual los denunciados hicieron prescribir la accion penal. Agrega que por estos hechos se le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento. En su alegato, el evaluado refiere que es MORDAZA que el caso prescribio pero fue responsabilidad del personal auxiliar de su Juzgado, quienes habrian ocultado el mencionado expediente. 5) Queja N° 334-2005-D, interpuesta por MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes atribuyen al evaluado haber seguido de manera irregular el MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Asociacion de Comerciantes Informales El Progreso en contra del entonces Presidente, MORDAZA MORDAZA Huaman. En su descargo el magistrado evaluado refiere que su actuacion fue conforme a ley. 6) Queja N° 160-2005-Q, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber denegado su pedido de MORDAZA judicial en el MORDAZA seguido en su contra por dirigentes del MORDAZA donde labora, quienes pretenden quitarle su puesto de venta de pescado. En su descargo el evaluado sostiene ante tal hipotesis, que una resolucion que deniega el MORDAZA judicial es susceptible de ser impugnada, precisa ademas, que el quejoso tiene un puesto de venta de pescados en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, en uno de los mercados mas prosperos. Al respecto no podemos rehuir al hecho que, el magistrado evaluado, ademas de los 58 procesos disciplinarios, registra un gran numero de cuestionamientos por parte de la ciudadania que van desde el retardo en el ejercicio de sus funciones, actos que contradicen las normas procesales, MORDAZA de legalidad y prevaricato; estos hechos revelan que la imagen del magistrado se encuentra seriamente comprometida frente a la

Tocache, para que sea beneficiada en el procedimiento de suspension en el cargo de Alcaldesa que gira en el MORDAZA Nacional de Elecciones, aparentemente utilizando sus influencias dentro de ese organo electoral que le proporciona su cargo como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; hecho publico que aparecio en los medios de comunicacion escrita y hablada, afectando la imagen institucional del cargo que ostentaba. De igual forma, la Fiscalia Suprema de Control Interno pone de conocimiento de este Colegiado, la Disposicion N° 296-2012-MP-FN-F-SUPR.CI que dispone aperturar Investigacion Preliminar contra el magistrado evaluado, en su actuacion como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la presunta comision del delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Trafico de Influencias en agravio del Estado, esto a raiz de la denuncia que se hiciera publica a traves de los medios de comunicacion radial, televisiva y escrita, presentada por la Alcaldesa de Tocache, MORDAZA de la MORDAZA, en la que en un audio se escucha al evaluado solicitar la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) para solucionar la situacion de la ex Alcaldesa de Tocache frente al MORDAZA Nacional de Elecciones, quien la habia suspendido de sus funciones como burgomaestre. Que, en el acto de la entrevista se coloco el audio materia de las denuncias en los que se involucraba al magistrado evaluado, de cuya conversacion se extrae lo siguiente: ... "Alcaldesa: El martes entonces le estaria dando Evaluado: No se, adelantame porque yo manana he quedado en reunirme con el. Lo grueso no, sino con el asesor me he comprometido manana para alcanzarle. Alcaldesa: Ya ¿cuanto? Evaluado: No se, tu dime ...unos 5 mil dolares, una cosa asi para comprometerlo y ya, porque felizmente no esta comprometido y he visto que tiene toda la disponibilidad de apoyar y le he dicho que se le va a reconocer ...." Hechos los descargos pertinentes, el magistrado evaluado manifesto que se trata de una grabacion de mas de 30 minutos en donde participan aproximadamente seis personas, los mismos que han sido manipulados, explicaciones que no causaron certidumbre al Pleno del Consejo. Que, en atencion a lo anteriormente expuesto, el Articulo 164° inciso 3 de la Constitucion Politica establece "que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion", ergo, constituye inconducta funcional el comportamiento renido con la etica, conducta intachable e idoneidad que resulta contrario a los deberes fundamentales que tiene todo magistrado en el ejercicio del cargo y de la funcion jurisdiccional. Tal proceder incide en el desmerecimiento en el concepto publico, el cual tiene intima relacion con la imagen publica que proyecta el juez en la sociedad. En ese sentido, el Codigo de Etica del Poder Judicial, establece en su articulo 2° "(...) el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de (...) honestidad e integridad ..." los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones tanto publicas como privadas. Asimismo, los magistrados como todos los funcionarios publicos estan sujetos a las normas eticas como probidad e idoneidad contenidas en el articulo 6° inciso 2 y 4 del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como el respeto a la prohibicion etica contenida en el articulo 8.2 de la citada Ley, conceptos que no se han visto reflejados en la conducta del magistrado evaluado; b) Participacion Ciudadana; registra seis denuncias de participacion ciudadana a su conducta funcional, las mismas que se desprenden en 10 cuestionamientos: 1) Denuncias interpuestas por la senora MORDAZA Lisset MORDAZA Del MORDAZA, abogada del Instituto de Defensa Legal: 1.1 por conceder beneficios penitenciarios otorgados a un sentenciado por trafico ilicito de drogas, por el cual la Fiscalia Suprema de Control Interno le apertura en enero del 2011 investigacion preliminar por presuntamente vulnerar la legislacion pertinente; 1.2 violacion sexual contra menor de edad, en el cual el magistrado evaluado emite condena por debajo del minimo legal y sin una debida motivacion;1.3 Que, como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve trasladar

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