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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495387 Tocache, para que sea benefi ciada en el procedimiento de suspensión en el cargo de Alcaldesa que gira en el Jurado Nacional de Elecciones, aparentemente utilizando sus infl uencias dentro de ese órgano electoral que le proporciona su cargo como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; hecho público que apareció en los medios de comunicación escrita y hablada, afectando la imagen institucional del cargo que ostentaba. De igual forma, la Fiscalía Suprema de Control Interno pone de conocimiento de este Colegiado, la Disposición N° 296-2012-MP-FN-F-SUPR.CI que dispone aperturar Investigación Preliminar contra el magistrado evaluado, en su actuación como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la presunta comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Tráfi co de Infl uencias en agravio del Estado, esto a raíz de la denuncia que se hiciera pública a través de los medios de comunicación radial, televisiva y escrita, presentada por la Alcaldesa de Tocache, Corina de la Cruz, en la que en un audio se escucha al evaluado solicitar la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) para solucionar la situación de la ex Alcaldesa de Tocache frente al Jurado Nacional de Elecciones, quien la había suspendido de sus funciones como burgomaestre. Que, en el acto de la entrevista se colocó el audio materia de las denuncias en los que se involucraba al magistrado evaluado, de cuya conversación se extrae lo siguiente: … “Alcaldesa: El martes entonces le estaría dando Evaluado: No sé, adelántame porque yo mañana he quedado en reunirme con él. Lo grueso no, sino con el asesor me he comprometido mañana para alcanzarle. Alcaldesa: Ya ¿cuánto? Evaluado: No sé, tú dime …unos 5 mil dólares, una cosa así para comprometerlo y ya, porque felizmente no está comprometido y he visto que tiene toda la disponibilidad de apoyar y le he dicho que se le va a reconocer ….” Hechos los descargos pertinentes, el magistrado evaluado manifestó que se trata de una grabación de más de 30 minutos en donde participan aproximadamente seis personas, los mismos que han sido manipulados, explicaciones que no causaron certidumbre al Pleno del Consejo. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, el Artículo 164° inciso 3 de la Constitución Política establece “que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función”, ergo, constituye inconducta funcional el comportamiento reñido con la ética, conducta intachable e idoneidad que resulta contrario a los deberes fundamentales que tiene todo magistrado en el ejercicio del cargo y de la función jurisdiccional. Tal proceder incide en el desmerecimiento en el concepto público, el cual tiene íntima relación con la imagen pública que proyecta el juez en la sociedad. En ese sentido, el Código de Ética del Poder Judicial, establece en su artículo 2° “(…) el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de (…) honestidad e integridad …” los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones tanto públicas como privadas. Asimismo, los magistrados como todos los funcionarios públicos están sujetos a las normas éticas como probidad e idoneidad contenidas en el artículo 6° inciso 2 y 4 del Código de Ética de la Función Pública, así como el respeto a la prohibición ética contenida en el artículo 8.2 de la citada Ley, conceptos que no se han visto refl ejados en la conducta del magistrado evaluado; b) Participación Ciudadana; registra seis denuncias de participación ciudadana a su conducta funcional, las mismas que se desprenden en 10 cuestionamientos: 1) Denuncias interpuestas por la señora Cruz Lisset Silva Del Carpio, abogada del Instituto de Defensa Legal: 1.1 por conceder benefi cios penitenciarios otorgados a un sentenciado por tráfi co ilícito de drogas, por el cual la Fiscalía Suprema de Control Interno le apertura en enero del 2011 investigación preliminar por presuntamente vulnerar la legislación pertinente; 1.2 violación sexual contra menor de edad, en el cual el magistrado evaluado emite condena por debajo del mínimo legal y sin una debida motivación;1.3 Que, como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve trasladar inconstitucionalmente la competencia para casos de convulsión social sucedidos en Cusco y Cajamarca y 1.4 por conducta impropia con su pares, la misma que mereció una severa llamada de atención, lo que desdice la imagen de respeto de la alta investidura que como Juez debe resguardar. Al momento del desarrollo de la explicación por parte del evaluado, éste no fue convincente. 2) Denuncia presentada por don Rubén Alor Calderón, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., quien denuncia que el 23 de marzo de 2011, la Ofi cina de Control de la Magistratura, abrió investigación disciplinaria contra el evaluado, ante la denuncia formulada por el Juez Superior Titular Víctor Raúl Reyes Alvarado, quien puso en conocimiento de la OCMA las irregularidades en el que habría incurrido el magistrado, cuando se desempeñaba como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en la pasantía llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Chile del 28 de febrero al 4 de marzo del 2011, que según los actuados se habría trasladado en compañía de una ex Secigrista de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la misma que habría participado en actividades dirigidas sólo a la delegación ofi cial, consignándola con el cargo de abogada de la Corte Superior de Justicia de Huaura, cuando nunca laboró en dicha Corte. Asimismo, denuncia que el magistrado evaluado se ha parcializado abiertamente con el poderoso grupo Wong en contra de los legítimos accionistas trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A, por lo que contraviene gravemente los principios constitucionales de independencia e imparcialidad en la administración de justicia; coligiéndose en el trasfondo de esta situación presuntos actos de corrupción al haber entregado de manera ilegal la administración de la referida empresa al señor Carlos Enrique Rivas Urteaga quien vendió más de 50 millones de acciones pertenecientes a los trabajadores al Grupo Wong. En su descargo, el evaluado no convenció al Pleno del Consejo y manifestó haber actuado de acuerdo a Ley. 3) Denuncia N° 1285-2012-D, interpuesta por doña Sarita Paola Fossa Núñez, quien sostiene que el magistrado se habría coludido con el demandado Manuel Núñez Correa en un proceso de desalojo seguido por ella (expediente N°313-2010-CI). En su descargo el evaluado sostiene que el proceso de desalojo fue declarado improcedente, encontrándose a la fecha en apelación. 4) Queja N°620-2006-Q, interpuesta por doña Gregoria Taype Córdova, quien sostiene que el magistrado evaluado ha incurrido en inconducta funcional, por haber favorecido al procesado Esteban David Blas Mamani, en el proceso por delito contra la libertad sexual en agravio de su menor hija (expediente N° 277-2002), en el cual los denunciados hicieron prescribir la acción penal. Agrega que por estos hechos se le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento. En su alegato, el evaluado refi ere que es cierto que el caso prescribió pero fue responsabilidad del personal auxiliar de su Juzgado, quienes habrían ocultado el mencionado expediente. 5) Queja N° 334-2005-D, interpuesta por doña Alejandra de la Cruz Pérez y don Cirilo Huayta Huamán, quienes atribuyen al evaluado haber seguido de manera irregular el proceso interpuesto por doña Irma Leona Ramírez, don Adalberto Sánchez Bravo y la Asociación de Comerciantes Informales El Progreso en contra del entonces Presidente, Cirilo Huayta Huamán. En su descargo el magistrado evaluado refi ere que su actuación fue conforme a ley. 6) Queja N° 160-2005-Q, interpuesta por don Jorge Enrique Vilca Ventura por haber denegado su pedido de auxilio judicial en el proceso seguido en su contra por dirigentes del mercado donde labora, quienes pretenden quitarle su puesto de venta de pescado. En su descargo el evaluado sostiene ante tal hipótesis, que una resolución que deniega el auxilio judicial es susceptible de ser impugnada, precisa además, que el quejoso tiene un puesto de venta de pescados en el distrito de San Juan de Mirafl ores, en uno de los mercados más prósperos. Al respecto no podemos rehuir al hecho que, el magistrado evaluado, además de los 58 procesos disciplinarios, registra un gran número de cuestionamientos por parte de la ciudadanía que van desde el retardo en el ejercicio de sus funciones, actos que contradicen las normas procesales, principio de legalidad y prevaricato; estos hechos revelan que la imagen del magistrado se encuentra seriamente comprometida frente a la