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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495391 Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores, el alcalde de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo no emitió su voto, señalando asimismo, que tal omisión lo eximía de la responsabilidad por ese acuerdo. Afi rmación que no resulta cierta, pues conforme se ha analizado en los fundamentos precedentes, el alcalde se encontraba obligado a emitir su voto. 5. Sin embargo, a pesar de que este Tribunal haya advertido esta omisión de voto por pare del alcalde, también ha observado que esto no impidió que se tomará el respectivo acuerdo de concejo, por lo que cabe entender que dicho defecto ha quedado convalidado por las partes, más aún cuando se observa que en la etapa de apelación no se ha cuestionado este defecto. Pese a ello, resulta necesario exhortar al alcalde Luis Antonio Neyra León a que, en lo sucesivo, en estricto, cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 13 y 23 de la LOM. Delimitación de los alcances de la presente resolución 6. Antes de ingresar al análisis del caso concreto y a resolver la controversia jurídica planteada, este órgano colegiado estima conveniente efectuar las siguientes precisiones con relación a los 38 acuerdos de concejo. • En los veinticinco acuerdos que a continuación se detallan, no se precisa si fueron adoptados por unanimidad o por mayoría de los miembros del concejo que asistieron a las respectivas sesiones, y en consecuencia, no es posible determinar la participación de Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores. Nº Acuerdo de Concejo Nº Sesión Fojas 1 042-2011 Ordinaria 150 2 043-2011 Ordinaria 150 3 052-2011 Ordinaria 151 4 055-2011 Ordinaria 151 5 057-2011 Ordinaria 152 6 065-2011 Ordinaria 152 7 069-2011 Ordinaria 156 8 072-2011 Ordinaria 156 9 073-2011 Ordinaria 156 10 079-2011 Ordinaria 157 11 085-2011 Ordinaria 162 12 088-2011 Ordinaria 163 13 122-2011 Ordinaria 167 14 131-2011 Ordinaria 172 15 140-2011 Ordinaria 174 16 141-2011 Ordinaria 174 17 205-2011 Ordinaria 180 18 218-2011 Ordinaria 183 19 012-2011 Extraordinaria 272 20 027-2011 Extraordinaria 275 21 042-2012 Ordinaria 250 22 049-2012 Ordinaria 251 23 050-2012 Ordinaria 251 24 099-2012 Ordinaria 265 25 122-2012 Ordinaria 270 • El acta Nº 009, de sesión extraordinaria del año 2011, en la que obra el Acuerdo de Concejo Nº 020- 2011 (fojas 274), no se encuentra debidamente suscrita por los asistentes a la sesión; por ende, tampoco es posible determinar la participación de los regidores antes citados. • Es posible determinar la participación de Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores, en la adopción de los acuerdos que seguidamente se detallan, al verifi carse de las respectivas actas que los acuerdos se adoptaron por unanimidad y con la participación de los regidores antes citados, en las correspondientes sesiones. Nº Acuerdo de Concejo Nº Sesión Fojas 1 256-2011 Ordinaria 193 2 303-2011 Ordinaria 202 3 305-2011 Ordinaria 203 4 340-2011 Ordinaria 221 5 374-2011 Ordinaria 231 6 378-2011 Ordinaria 235 7 379-2011 Ordinaria 235 8 384-2011 Ordinaria 237 9 031-2012 Ordinaria 243 10 054-2012 Ordinaria 254 11 061-2012 Ordinaria 256 12 062-2012 Ordinaria 256 Por consiguiente, el presente pronunciamiento se circunscribirá a los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia, únicamente respecto de los doce acuerdos citados precedentemente, toda vez que solo en dichos acuerdos resulta posible determinar de manera categórica, la participación de los regidores Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores. Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 7. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 8. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 9. Es de indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello implica que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 10. Este órgano colegiado considera que para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal del artículo 11 de la LOM, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas–, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Análisis del caso concreto 11. En el presente caso se imputa a los regidores Edwin Neil Marina Trigoso y Luis Antonio Ramírez Flores, haber realizado funciones administrativas, al haber participado en la adopción de los siguientes acuerdos de concejo: i. Acuerdo de Concejo Nº 256-2011 (fojas 193), para que se haga llegar una amonestación escrita a los trabajadores que no asistan a los acontecimientos cívicos de la municipalidad (memorándum). ii. Acuerdo de Concejo Nº 303-2011 (fojas 202), dirigido a dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 141-08-A- MDBSH, así como proporcionar “caja chica” para cubrir los