Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Organo Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la direccion de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el articulo 105° inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la Republica, para verificar el desempeno funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los organos Jurisdiccionales. En ese contexto, y conforme a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° Resolucion de Jefatura N° 041-2013-J-OCMA/PJ de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece, esta Jefatura dispuso la realizacion de la Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y Judicial a los Organos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para los dias del 11 al 13 de junio del dos mil trece y a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA para los dias 18 al 19 de junio de dos mil trece. Que, en vista a la actual coyuntura, esta Jefatura Suprema ha creido por conveniente reprogramar las Visitas Judiciales Ordinarias establecidas mediante Resolucion de Jefatura Suprema N° 041-2013-JOCMA/PJ de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece, de acuerdo al cronograma que se indica a continuacion. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Jefatura Suprema N° 041-2013-J-OCMA/PJ de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece, en el extremo que fija como fecha de Visita Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA los dias del 11 al 13 de junio del 2013 y a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, los dias 18 al 19 de junio del ano en curso, manteniendo esta su validez en los demas extremos. Segundo.- REPROGRAMESE la Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y de Investigacion Judicial a los Organos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA para los dias 06 al 07 de junio del 2013 y a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para los dias 19 al 21 de junio del 2013; disponiendose su oportuna publicacion Tercero.- DISPONER que la ejecucion de la Visita Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevencion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitandose en su oportunidad, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 940689-1

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 080-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 22 de MORDAZA de 2013) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 823-2012-PCNM MORDAZA, 13 de diciembre de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura; interviniendo como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 637-2004-CNM, de fecha 16 de diciembre de 2004, el evaluado fue nombrado Vocal Superior (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura, juramentando al cargo con fecha 23 de diciembre de 2004; En consecuencia, ha transcurrido el periodo de siete anos a que refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 005­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su periodo de evaluacion desde el 23 de diciembre de 2004 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 13 de diciembre de 2012, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: Que, como desarrollo del articulo 146º de la Constitucion, se ha establecido en el articulo 2º de la Ley N° 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial, que el perfil del juez esta constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, respondera de manera idonea a las demandas de justicia. Entre las caracteristicas que configuran el perfil del juez, caben destacar: que tenga una formacion juridica solida, capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal eticamente irreprochable; Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se informa que el magistrado evaluado registra 58 procesos disciplinarios, todos por inconducta funcional, de los cuales 3 se encuentran en tramite y los 55 restantes archivados; pero que constituyen un indicador negativo en el desempeno del ejercicio profesional del evaluado. Asimismo, se le ha iniciado una investigacion preliminar por parte de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA por cuanto el magistrado evaluado habria incurrido en aparente situacion irregular sumamente grave al haber solicitado dinero a la suspendida Alcaldesa de

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