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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495386 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF- OCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales. En ese contexto, y conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° Resolución de Jefatura N° 041-2013-J-OCMA/PJ de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece, esta Jefatura dispuso la realización de la Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y Judicial a los Órganos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para los días del 11 al 13 de junio del dos mil trece y a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para los días 18 al 19 de junio de dos mil trece. Que, en vista a la actual coyuntura, esta Jefatura Suprema ha creído por conveniente reprogramar las Visitas Judiciales Ordinarias establecidas mediante Resolución de Jefatura Suprema N° 041-2013-J- OCMA/PJ de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece, de acuerdo al cronograma que se indica a continuación. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Jefatura Suprema N° 041-2013-J-OCMA/PJ de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece, en el extremo que fi ja como fecha de Visita Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque los días del 11 al 13 de junio del 2013 y a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, los días 18 al 19 de junio del año en curso, manteniendo ésta su validez en los demás extremos. Segundo.- REPROGRÁMESE la Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y de Investigación Judicial a los Órganos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para los días 06 al 07 de junio del 2013 y a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para los días 19 al 21 de junio del 2013; disponiéndose su oportuna publicación Tercero.- DISPONER que la ejecución de la Visita Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA MARIA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 940689-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 080-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 22 de mayo de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 823-2012-PCNM Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Luis Alberto Vásquez Silva, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura; interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 637-2004-CNM, de fecha 16 de diciembre de 2004, el evaluado fue nombrado Vocal Superior (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura, juramentando al cargo con fecha 23 de diciembre de 2004; En consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 005–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el 23 de diciembre de 2004 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 13 de diciembre de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: Que, como desarrollo del artículo 146º de la Constitución, se ha establecido en el artículo 2º de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, que el perfi l del juez está constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las características que confi guran el perfi l del juez, caben destacar: que tenga una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal éticamente irreprochable; Cuarto: Que, con relación al rubro conducta; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se informa que el magistrado evaluado registra 58 procesos disciplinarios, todos por inconducta funcional, de los cuales 3 se encuentran en trámite y los 55 restantes archivados; pero que constituyen un indicador negativo en el desempeño del ejercicio profesional del evaluado. Asimismo, se le ha iniciado una investigación preliminar por parte de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA por cuanto el magistrado evaluado habría incurrido en aparente situación irregular sumamente grave al haber solicitado dinero a la suspendida Alcaldesa de