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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495757 en la necesidad de implementar como ocupadas las plazas de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel Remunerativo F5, Gerente Sub Regional; Director de Sistema Administrativo II, Nivel Remunerativo F3, Director de Planifi cación y Presupuesto; Director de Sistema Administrativo II, Nivel Remunerativo F3, Director de Administración y Director de Sistema Administrativo II, Nivel Remunerativo F3, Director de Infraestructura y Medio Ambiente, sin que ello varíe el número total de cargos aprobados desde su constitución como Gerencia Sub Regional. Que, el indicado documento de gestión de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba, ha sido formulado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que señala: que para la elaboración del CAP, las entidades deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan a continuación: a) se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el ROF de la Entidad, b) Debe observar las disposiciones sobre clasifi cación de cargos que se encuentran vigentes. Que, con Dictamen Nº 003-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 15 de Abril del 2013, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, contando con la opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional Amazonas, y con la opinión legal favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, ha propuesto al pleno del Consejo Regional Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP modifi cado de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba, por encontrarse arreglada a ley. Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece, que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 08, mediante Acuerdo Nº 076, de fecha 17 de Abril del 2013, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal – CAP modifi cado de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba, que en 09 folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de abril del 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNANDEZ Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 ABR. 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 942816-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional Agraria de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 325-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad territorial, legalidad y simplifi cación administrativa. Que según lo dispuesto en el Inc. a) artículo 15º concordante con el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), estableciéndose en su Artículo 1º de dicha norma: Que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), la misma norma en el numeral 14.5 del Artículo 14º, precisa que los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en las Entidades de la Administración Pública, el mismo que establece que el ROF es un documento técnico normativo de gestión que debe contener una adecuada estructura orgánica de la Entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas. Que, el Director Regional de Agricultura, ha tramitado a este Gobierno Regional para su aprobación por el