Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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4. El Comite (1) Dentro de diez dias a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del Canje de Notas, el MORDAZA Beneficiario y el MORDAZA Donante deberan asignar a sus representantes quienes seran miembros de un comite consultivo (en adelante denominado "el Comite"), cuyo papel sera el de discutir cualquier MORDAZA que pueda surgir de o en relacion con el Canje de Notas. Inmediatamente despues de la firma del contrato de trabajo referido en el subparrafo (2) del parrafo 3 arriba mencionado, el Agente asignara a su representante quien participara como asesor en las reuniones del Comite. (2) El Comite sera dirigido por el representante del MORDAZA Beneficiario. Los representantes de otros organismos ademas del Agente, podran, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del Comite para prestar servicios de asesoria. (3) Los terminos de referencia del Comite seran establecidos en el Apendice V. (4) La primera reunion del Comite se celebrara inmediatamente despues de que el MORDAZA Donante MORDAZA aprobado el contrato de trabajo referido en el subparrafo (2) del parrafo 3 arriba referido. Las reuniones posteriores se realizaran a solicitud del MORDAZA Beneficiario o del MORDAZA Donante. El Agente podra aconsejar al MORDAZA Beneficiario y al MORDAZA Donante la necesidad de convocar a una reunion del Comite. 5. Procedimiento de desembolso El Procedimiento de desembolso relacionado con la adquisicion de los productos y los servicios incidentales, incluyendo las comisiones del Agente, bajo la Donacion y su interes derivado sera el siguiente: (1) El MORDAZA Beneficiario (o su autoridad designada) y el banco en Japon mencionado en el subparrafo (1) del parrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominado "el Banco") estableceran un arreglo bancario relacionado con la transferencia de fondos, en el cual el MORDAZA Beneficiario designara al Agente, como el representante, que actua a nombre del MORDAZA Beneficiario en relacion a todas las transferencias de fondos al Agente. (2) El Agente solicitara al Banco la transferencia de fondos a fin de cubrir gastos necesarios para la adquisicion de los productos elegibles y de los servicios incidentales, asi como los servicios relacionados del Agente establecidos en el Apendice II. Cada solicitud debera ser presentada junto con un presupuesto detallado de los gastos a ser cubiertos con los fondos transferidos y una MORDAZA de la aprobacion del MORDAZA Donante del contrato referido arriba en el subparrafo (3) del parrafo 3. Una MORDAZA de la solicitud y del presupuesto seran enviadas al mismo tiempo al MORDAZA Beneficiario. (3) Dada la solicitud del Agente como se describe arriba en el subparrafo (2), el Banco notificara al MORDAZA Beneficiario la solicitud efectuada por el Agente. El Banco pagara el monto al Agente desde la cuenta bancaria referida en el subparrafo (1) del parrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominada "la Cuenta") a menos que el MORDAZA Beneficiario se oponga a tal pago dentro de diez dias laborales despues de la notificacion del Banco. El Agente efectuara el pago a los proveedores con los fondos recibidos (en adelante denominados "los Anticipos") de acuerdo con los terminos establecidos en los contratos. Despues de tales pagos, el Agente podra utilizar el monto remanente de los Anticipos, si existiera, para la adquisicion de otros productos elegibles y los servicios incidentales sin tener que devolver dicha cantidad a la Cuenta. (4) Procedimiento de reembolso Cuando la totalidad del monto remanente en la Cuenta y el monto remanente de los Anticipos (en adelante denominado colectivamente "el Monto Remanente") sea inferior al 3% de la Donacion y de su interes derivado excluyendo las comisiones del Agente, el MORDAZA Beneficiario podra solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente al MORDAZA Beneficiario para pagos que hayan sido efectuados por dicho MORDAZA Beneficiario para la adquisicion de los

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

productos que puedan contribuir a la promocion de los esfuerzos con fines del desarrollo economico y social de la Republica del Peru a condicion de que tales pagos hayan sido efectuados en o despues de la fecha de entrada en MORDAZA del Canje de Notas. Los Paises elegibles de estos productos pueden ser todos los paises y areas excepto la Republica del Peru, a pesar de lo dispuesto en el parrafo 2 de arriba mencionado. Cuando el Agente estime que la solicitud formulada por el MORDAZA Beneficiario es apropiada, el Agente solicitara al Banco la transferencia del monto remanente de la Cuenta al Agente emitiendo al Banco un Certificado de Adquisicion Elegible para el Monto Remanente, certificado tanto por el MORDAZA Beneficiario como por el Agente establecido en el Apendice IV. Despues de dicha transferencia, el Agente reembolsara el Monto Remanente al MORDAZA Beneficiario. (5) Con respecto al subparrafo (1) (a) del parrafo 5 del Canje de Notas, los desembolsos de la Cuenta seran efectuados dentro de un periodo de doce meses despues de la fecha de la ejecucion de la Donacion, sin que ningun desembolso sea efectuado posteriormente, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 6. Reembolso del Monto Remanente Con respecto al subparrafo (1) (a) del parrafo 5 del Canje de Notas, cuando el MORDAZA Donante encuentre, al recibir el informe final conforme al subparrafo (1) (d) del parrafo 5 del Canje de Notas, que los recursos de la Donacion y su interes derivado no han sido completamente utilizados, notificara al MORDAZA Beneficiario los procedimientos de reembolso del Monto Remanente de la Donacion y de su interes derivado. El MORDAZA Beneficiario reembolsara sin retraso el Monto Remanente al MORDAZA Donante mediante los procedimientos arriba notificados. 7. Utilizacion de los productos (1) El MORDAZA Beneficiario debera adoptar las medidas necesarias: (a) para asegurar que los productos mencionados en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas MORDAZA utilizados, en MORDAZA, por los usuarios finales incluyendo el propio MORDAZA Beneficiario, para finalidades no comerciales; (b) para asegurar que los productos mencionados en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas se mantengan y usen apropiada y eficientemente para la promocion de los esfuerzos para el desarrollo economico y social, y (c) para integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilizacion que se refiere el (a) arriba mencionado. (2) El MORDAZA Beneficiario debera informar al MORDAZA Donante a traves del Agente de la situacion de la utilizacion que se refiere el subparrafo (1) (a) a solicitud del MORDAZA Donante. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 (Firma) FUMIO KISHIDA Ministro de Asuntos Exteriores del Japon (Firma) MORDAZA RONCAGLIOLO Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Memoria de Discusion Con relacion al Canje de Notas del 30 de MORDAZA de 2013 concernientes a la cooperacion economica japonesa del monto de mil doscientos millones de yenes japoneses que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre la Republica del Peru y Japon (en adelante denominado "el Canje de Notas"), los representantes de la la delegacion peruana y la delegacion japonesa desean registrar los siguientes puntos:

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