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El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506728 4. El Comité (1) Dentro de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, el País Benefi ciario y el País Donante deberán asignar a sus representantes quienes serán miembros de un comité consultivo (en adelante denominado “el Comité”), cuyo papel será el de discutir cualquier asunto que pueda surgir de o en relación con el Canje de Notas. Inmediatamente después de la fi rma del contrato de trabajo referido en el subpárrafo (2) del párrafo 3 arriba mencionado, el Agente asignará a su representante quien participará como asesor en las reuniones del Comité. (2) El Comité será dirigido por el representante del País Benefi ciario. Los representantes de otros organismos además del Agente, podrán, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del Comité para prestar servicios de asesoría. (3) Los términos de referencia del Comité serán establecidos en el Apéndice V. (4) La primera reunión del Comité se celebrará inmediatamente después de que el País Donante haya aprobado el contrato de trabajo referido en el subpárrafo (2) del párrafo 3 arriba referido. Las reuniones posteriores se realizarán a solicitud del País Benefi ciario o del País Donante. El Agente podrá aconsejar al País Benefi ciario y al País Donante la necesidad de convocar a una reunión del Comité. 5. Procedimiento de desembolso El Procedimiento de desembolso relacionado con la adquisición de los productos y los servicios incidentales, incluyendo las comisiones del Agente, bajo la Donación y su interés derivado será el siguiente: (1) El País Benefi ciario (o su autoridad designada) y el banco en Japón mencionado en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominado “el Banco”) establecerán un arreglo bancario relacionado con la transferencia de fondos, en el cual el País Benefi ciario designará al Agente, como el representante, que actúa a nombre del País Benefi ciario en relación a todas las transferencias de fondos al Agente. (2) El Agente solicitará al Banco la transferencia de fondos a fi n de cubrir gastos necesarios para la adquisición de los productos elegibles y de los servicios incidentales, así como los servicios relacionados del Agente establecidos en el Apéndice II. Cada solicitud deberá ser presentada junto con un presupuesto detallado de los gastos a ser cubiertos con los fondos transferidos y una copia de la aprobación del País Donante del contrato referido arriba en el subpárrafo (3) del párrafo 3. Una copia de la solicitud y del presupuesto serán enviadas al mismo tiempo al País Benefi ciario. (3) Dada la solicitud del Agente como se describe arriba en el subpárrafo (2), el Banco notifi cará al País Benefi ciario la solicitud efectuada por el Agente. El Banco pagará el monto al Agente desde la cuenta bancaria referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominada “la Cuenta”) a menos que el País Benefi ciario se oponga a tal pago dentro de diez días laborales después de la notifi cación del Banco. El Agente efectuará el pago a los proveedores con los fondos recibidos (en adelante denominados “los Anticipos”) de acuerdo con los términos establecidos en los contratos. Después de tales pagos, el Agente podrá utilizar el monto remanente de los Anticipos, si existiera, para la adquisición de otros productos elegibles y los servicios incidentales sin tener que devolver dicha cantidad a la Cuenta. (4) Procedimiento de reembolso Cuando la totalidad del monto remanente en la Cuenta y el monto remanente de los Anticipos (en adelante denominado colectivamente “el Monto Remanente”) sea inferior al 3% de la Donación y de su interés derivado excluyendo las comisiones del Agente, el País Benefi ciario podrá solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente al País Benefi ciario para pagos que hayan sido efectuados por dicho País Benefi ciario para la adquisición de los productos que puedan contribuir a la promoción de los esfuerzos con fi nes del desarrollo económico y social de la República del Perú a condición de que tales pagos hayan sido efectuados en o después de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas. Los Países elegibles de estos productos pueden ser todos los países y áreas excepto la República del Perú, a pesar de lo dispuesto en el párrafo 2 de arriba mencionado. Cuando el Agente estime que la solicitud formulada por el País Benefi ciario es apropiada, el Agente solicitará al Banco la transferencia del monto remanente de la Cuenta al Agente emitiendo al Banco un Certifi cado de Adquisición Elegible para el Monto Remanente, certifi cado tanto por el País Benefi ciario como por el Agente establecido en el Apéndice IV. Después de dicha transferencia, el Agente reembolsará el Monto Remanente al País Benefi ciario. (5) Con respecto al subpárrafo (1) (a) del párrafo 5 del Canje de Notas, los desembolsos de la Cuenta serán efectuados dentro de un período de doce meses después de la fecha de la ejecución de la Donación, sin que ningún desembolso sea efectuado posteriormente, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 6. Reembolso del Monto Remanente Con respecto al subpárrafo (1) (a) del párrafo 5 del Canje de Notas, cuando el País Donante encuentre, al recibir el informe fi nal conforme al subpárrafo (1) (d) del párrafo 5 del Canje de Notas, que los recursos de la Donación y su interés derivado no han sido completamente utilizados, notifi cará al País Benefi ciario los procedimientos de reembolso del Monto Remanente de la Donación y de su interés derivado. El País Benefi ciario reembolsará sin retraso el Monto Remanente al País Donante mediante los procedimientos arriba notifi cados. 7. Utilización de los productos (1) El País Benefi ciario deberá adoptar las medidas necesarias: (a) para asegurar que los productos mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas sean utilizados, en principio, por los usuarios fi nales incluyendo el propio País Benefi ciario, para fi nalidades no comerciales; (b) para asegurar que los productos mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas se mantengan y usen apropiada y efi cientemente para la promoción de los esfuerzos para el desarrollo económico y social, y (c) para integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización que se refi ere el (a) arriba mencionado. (2) El País Benefi ciario deberá informar al País Donante a través del Agente de la situación de la utilización que se refi ere el subpárrafo (1) (a) a solicitud del País Donante. Lima, 30 de abril de 2013 (Firma) FUMIO KISHIDA Ministro de Asuntos Exteriores del Japón (Firma) RAFAEL RONCAGLIOLO Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Memoria de Discusión Con relación al Canje de Notas del 30 de abril de 2013 concernientes a la cooperación económica japonesa del monto de mil doscientos millones de yenes japoneses que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre la República del Perú y Japón (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la la delegación peruana y la delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos: