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El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506716 de …………………………………………………………… ……………………, a favor de Municipalidad Distrital de Independencia, para garantizar la seriedad y la carta de presentación de proyecto alternativo de nuestros clientes y la suscripción del contrato correspondiente por parte de éstos, en caso que la iniciativa sea declarada preferente, declarada de interés y no se presenten interesados para la ejecución de la misma y esta sea adjudicada directamente a nuestro cliente. Asimismo dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con los requisitos establecidos por Municipalidad Distrital de Independencia , para la fecha de suscripción del contrato, así como no suscribiese el respectivo contrato con presentar una oferta económica valida en el referido proceso de selección convocado, según sea el caso. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del …………………………………………………………., o de quien tenga sus veces en nuestras ofi cinas ubicadas en ………………………………………………………… Para honrar la presente fi anza a favor de ustedes bastará el requerimiento por conducto notarial del …………………………………………………..y toda demora de nuestra parte devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBRO más un margen (spread) del 3%. La tasa RIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 am. debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente fi anza no se verá afectada por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta fi anza será de ………………… y se iniciará en la fecha …………. Y hasta el día ……………………. De ……………….. del año ………………… Atentamente, ___________________________________ Firma ……………… Nombre ………………….. Entidad Bancaria ……………………. Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del Banco, siempre y cuando incluyan todas las condiciones señaladas. 1010256-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 383-CDLO Los Olivos, 17 de setiembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 00083-2013/MDLO/GSC/SGGA/ DMASCCO de la Especialista en Salud Ambiental, Informe Nº 00510-2013/MDLO/GSC/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 00477-2013/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1204-2013/ MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 00517-2013- MDLO/SG de Secretaria General, Dictamen Nº 004-2013- MDLO/CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos como gobierno local cuenta con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar Artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, precisan los numerales 3 y 8 del artículo 9º y 20º, numerales 5 y 13 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local y aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, en tanto que son atribuciones del alcalde promulgar las ordenanzas y disponer su publicación y someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones para entre otros, emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú que establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; ello conforme a su artículo 1º; Que, en el artículo 14º, numeral 14.1, del citado dispositivo establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Asimismo, de los artículos 16º y 17º se extrae que los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la citada Ley, y en sus normas complementarias y reglamentarias; constituyéndose como tales, entre otros, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; Que, mediante Ordenanza Nº 354-CDLO de fecha 17 de marzo de 2011 se creó la Comisión Ambiental Municipal – CAM del Distrito de Los Olivos, como la instancia de gestión ambiental del distrito de Los Olivos, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privados y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Metropolitana y el Ministerio del Ambiente, al amparo del Artículo 25º de la Ley Nº 28245; Que, la citada Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con opinión favorable de las Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil y guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial. Al respecto se extrae del Informe Nº 00510-2013/MDLO/GSC/SGGA que la mencionada herramienta fue aprobada el 04 de febrero de 2013 por la Comisión Ambiental Municipal contando con el visto bueno de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; Que, en mérito al presente proyecto tiene por objeto establecer las bases del sistema local de gestión ambiental de jurisdicción, con la fi nalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el distrito de Los Olivos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 00477-2013/MDLO/GAJ opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza “Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Los Olivos”; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas y acorde a lo señalado en el Artículo 9º, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 383-CDLO QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que aprueba el SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL