Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; asimismo el numeral 1.9, senala que tiene la funcion de supervisar el servicio de transporte MORDAZA, mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y ejecucion de ellas, por el incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, asignada al control del transito; Que, en el inciso a) del numeral 17.1, del articulo 17º de la Ley 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, senala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion, tienen competencia de emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, en el articulo 110º, del D.S. 017-2009-MTC, senala que la remocion del vehiculo, consiste en el traslado del vehiculo fuera de la via publica dispuesto por la autoridad competente y/o PNP, utilizando cualquier medio eficaz y proporcional al fin que se persigue. La autoridad competente o la PNP no seran responsables de los danos que se produzcan como consecuencia de esta accion; Que, en el articulo 211º del D.S. 016-2009-MTC, senala que los vehiculos descompuestos por MORDAZA mecanica o accidente o abandonados en la via publica, seran removidos utilizando el servicio de grua, debiendo el conductor o propietario del vehiculo cubrir los gastos de traslado; Que, de igual forma se debe tener en cuenta que dentro de la labor de fiscalizacion y control de MORDAZA, que realiza la Municipalidad Provincial de Canete y la Policia Nacional del Peru, se han presentado una serie de hechos que han sido cometidos por los conductores de los vehiculos intervenidos, y que estan orientados principalmente a evadir la funcion de fiscalizacion, los que se reflejan en los actos de abandono del vehiculo en el lugar de la intervencion, en las vias, o estacionamientos de estos en lugares prohibidos, y que han traido como resultado una serie de procedimientos inconclusos debido a la ausencia de una unidad que los remueva y los conduzca al Deposito Municipal, a efectos que se ejecute la sancion impuesta; en ese aspecto y al haber adquirido la Municipalidad de Canete un vehiculo automotor - Grua, que realice la funcion de remocion del vehiculo y coadyuve al cumplimento de las sanciones determinadas por la autoridad competente, resulta necesario emitir dispositivo legal que regule las actividades MORDAZA descritas; Con este fin nace el afan por realizar una correcta politica de movilidad, estableciendo medidas concretas destinadas a reducir los problemas de congestionamiento vehicular y sus repercusiones, esta medidas, racional y eficientemente aplicadas, proporcionaran indudables mejoras, al evitar la permanencia en nuestras vias de vehiculos que impiden la circulacion, asi como la que aquellos otros que careciendo de los permisos pertinentes, licencias o autorizaciones pongan en grave peligro la seguridad de otros conductores o transeuntes; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al Informe Favorable de la Comision de Transporte, con el visto MORDAZA de Asesoria Juridica y la Gerencia Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DEL USO DEL VEHICULO ­ GRUA EN LA PROVINCIA DE CANETE Y DETERMINACION DE LAS TASAS APLICABLES POR CONCEPTO DE RETIRO Y TRASLADO DE VEHICULOS. Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento del uso del vehiculo automotor ­ Grua, en la jurisdiccion de la Provincia de Canete, que consta de 01 Titulo Unico, 04 Capitulos y 16 articulos. Articulo 2º.- APROBAR la incorporacion de Procedimientos Administrativos en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete, por concepto de uso de via y conforme se detalla en el Informe Tecnico Estructura de Costos de Servicio de Remolque de Grua Municipal. Articulo 3º.- APROBAR el formato del ACTA DE TRASLADO, en donde constaran los retiros de los vehiculos, bienes y objetos que se encuentren en la via y conforme se detalla en el Anexo II. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

y Seguridad Vial, Cuerpo de Inspectores y Policia Nacional del Peru, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el integro del Reglamento con sus respectivos anexos en el MORDAZA web de la Municipalidad Provincial de Canete, www.municanete.gob.pe Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

1010175-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Incorporan a los caserios de Laluquirca y San MORDAZA de Palomataz a la jurisdiccion de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Region MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013-MPH/CM
Huancabamba, 28 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial, en Sesion Extraordinaria Nº 10, de fecha 28 de MORDAZA del 2013, trato como punto de agenda la incorporacion de los caserios de Laluquirca y San MORDAZA de Palomataz, a la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, jurisdiccion del distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Region Piura". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades basicas de organizacion territorial Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, los delegados representantes del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, a traves del Expediente Nº 3254-2012MPH/TD, solicitan la integracion de los caserios de San MORDAZA de Palomataz y Laluquirca al Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba; Que, las autoridades representativas del caserio de San MORDAZA de Palomataz, y de Laluquirca, del distrito de Huarmaca, con el expediente Nº 1292-MPH/TD, de fecha 06 de marzo del 2013, comunican que desde anos atras pertenecen al sector de MORDAZA MORDAZA, por lo cual solicitan pertenecer al Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA por ser un lugar estrategico, cercano y viable para realizar sus gestiones; Que, con Ordenanza Municipal Nº 007-2012-MPH/CM, se creo la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, CASERIO MORDAZA MORDAZA, la misma que se publico en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre del ano 2012; Que, a traves de la Carta Nº 019-2013-MPH-A-GGGA-GAJ, emitida por el Gerente de Asesoria Juridica, se opina declarar procedente la admision de los caserios de Laluquirca y San MORDAZA de Palomataz, recomendando modificar la Ordenanza Municipal Nº 007-2012-MPH/CM, agregando en el Articulo 3º que se incorpore a los citados caserios a la jurisdiccion del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba; Que, la Comision de Organizacion del Espacio Fisico ­ Uso del Suelo, mediante el Dictamen Nº 001-2013/

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