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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506720 e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; asimismo el numeral 1.9, señala que tiene la función de supervisar el servicio de transporte urbano, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas, por el incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignada al control del tránsito; Que, en el inciso a) del numeral 17.1, del artículo 17º de la Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción, tienen competencia de emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, en el artículo 110º, del D.S. 017-2009-MTC, señala que la remoción del vehículo, consiste en el traslado del vehículo fuera de la vía pública dispuesto por la autoridad competente y/o PNP, utilizando cualquier medio efi caz y proporcional al fi n que se persigue. La autoridad competente o la PNP no serán responsables de los daños que se produzcan como consecuencia de esta acción; Que, en el artículo 211º del D.S. 016-2009-MTC, señala que los vehículos descompuestos por falla mecánica o accidente o abandonados en la vía pública, serán removidos utilizando el servicio de grúa, debiendo el conductor o propietario del vehículo cubrir los gastos de traslado; Que, de igual forma se debe tener en cuenta que dentro de la labor de fi scalización y control de campo, que realiza la Municipalidad Provincial de Cañete y la Policía Nacional del Perú, se han presentado una serie de hechos que han sido cometidos por los conductores de los vehículos intervenidos, y que están orientados principalmente a evadir la función de fi scalización, los que se refl ejan en los actos de abandono del vehículo en el lugar de la intervención, en las vías, o estacionamientos de estos en lugares prohibidos, y que han traído como resultado una serie de procedimientos inconclusos debido a la ausencia de una unidad que los remueva y los conduzca al Depósito Municipal, a efectos que se ejecute la sanción impuesta; en ese aspecto y al haber adquirido la Municipalidad de Cañete un vehículo automotor - Grúa, que realice la función de remoción del vehículo y coadyuve al cumplimento de las sanciones determinadas por la autoridad competente, resulta necesario emitir dispositivo legal que regule las actividades antes descritas; Con este fi n nace el afán por realizar una correcta política de movilidad, estableciendo medidas concretas destinadas a reducir los problemas de congestionamiento vehicular y sus repercusiones, esta medidas, racional y efi cientemente aplicadas, proporcionarán indudables mejoras, al evitar la permanencia en nuestras vías de vehículos que impiden la circulación, así como la que aquellos otros que careciendo de los permisos pertinentes, licencias o autorizaciones pongan en grave peligro la seguridad de otros conductores o transeúntes; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al Informe Favorable de la Comisión de Transporte, con el visto bueno de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DEL USO DEL VEHÍCULO – GRÚA EN LA PROVINCIA DE CAÑETE Y DETERMINACIÓN DE LAS TASAS APLICABLES POR CONCEPTO DE RETIRO Y TRASLADO DE VEHÍCULOS. Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del uso del vehículo automotor – Grúa, en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, que consta de 01 Titulo Único, 04 Capítulos y 16 artículos. Artículo 2º.- APROBAR la incorporación de Procedimientos Administrativos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, por concepto de uso de vía y conforme se detalla en el Informe Técnico Estructura de Costos de Servicio de Remolque de Grúa Municipal. Artículo 3º.- APROBAR el formato del ACTA DE TRASLADO, en donde constarán los retiros de los vehículos, bienes y objetos que se encuentren en la vía y conforme se detalla en el Anexo II. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Cuerpo de Inspectores y Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del Reglamento con sus respectivos anexos en el portal web de la Municipalidad Provincial de Cañete, www.municanete.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1010175-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Incorporan a los caseríos de Laluquirca y San Juan de Palomataz a la jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Teresa, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Región Piura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013-MPH/CM Huancabamba, 28 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial, en Sesión Extraordinaria Nº 10, de fecha 28 de mayo del 2013, trató como punto de agenda la incorporación de los caseríos de Laluquirca y San Juan de Palomataz, a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Teresa, jurisdicción del distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Región Piura”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los delegados representantes del Centro Poblado de Santa Teresa, a través del Expediente Nº 3254-2012- MPH/TD, solicitan la integración de los caseríos de San Juan de Palomataz y Laluquirca al Centro Poblado de Santa Teresa, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba; Que, las autoridades representativas del caserío de San Juan de Palomataz, y de Laluquirca, del distrito de Huarmaca, con el expediente Nº 1292-MPH/TD, de fecha 06 de marzo del 2013, comunican que desde años atrás pertenecen al sector de Santa Teresa, por lo cual solicitan pertenecer al Centro Poblado de Santa Teresa por ser un lugar estratégico, cercano y viable para realizar sus gestiones; Que, con Ordenanza Municipal Nº 007-2012-MPH/CM, se creó la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Teresa, CASERÍO SANTA TERESA, la misma que se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre del año 2012; Que, a través de la Carta Nº 019-2013-MPH-A-GG- GA-GAJ, emitida por el Gerente de Asesoría Jurídica, se opina declarar procedente la admisión de los caseríos de Laluquirca y San Juan de Palomataz, recomendando modifi car la Ordenanza Municipal Nº 007-2012-MPH/CM, agregando en el Artículo 3º que se incorpore a los citados caseríos a la jurisdicción del Centro Poblado de Santa Teresa, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba; Que, la Comisión de Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo, mediante el Dictamen Nº 001-2013/