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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506712 MDI de la Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalización; Memorando Nº 1180-2013-GGA/ MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental y el Informe Técnico de Evaluación Nº 004-2013-GPIC-MDI de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, mediante el cual concluyen declarar de interés la iniciativa privada denominada: “CENTRO COMERCIAL STRIP MALL”, presentada por la Empresa DEVON S.A.C., mediante Expediente Nº 025950-2012; por lo tanto, debe someterse al Concejo Municipal para su correspondiente consideración. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollado por la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Congreso de la República de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25327 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de crecimiento de la Inversión Privada; asimismo, mediante Ley Nº 26648 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras materias sobre la eliminación de trabas a la inversión privada y mediante la Ley Nº 29517 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos, apoyo a la competitividad económica y la Promoción de la Inversión Privada. Que, la Constitución Política del Perú consagra principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, siendo competente el gobierno local para promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, conforme lo establecen los artículos 194, 195 numeral 7 y 196 de la Constitución Política del Perú. Que, la Promoción de la inversión Privada es una Política de Estado cuyo cumplimiento se implementa a través de los tres niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. Que, la Ley Nº 28059 Marco de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, establecen el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de Gobierno, promuevan la Inversión Privada de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, la Ordenanza Nº 867-2005, “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana”, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. De conformidad al numeral 8.1 del artículo 18 respecto al trámite de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión, el encargado de aprobar las iniciativas privadas presentadas al Gobierno Local es el Concejo Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1016, que aprueba la Ley Marco de Asociación Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo, Dicta Normas Para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146- 2007-EF; establecen los principios, procesos, atribuciones del sector público para la evaluación, implementación y operación de la infraestructura pública; así como establecer el Marco General aplicable a las iniciativas privadas. Que, por Ordenanza Nº 274-2012-MDI, de fecha 27 de Setiembre del 2012, se declara de interés público la promoción de la inversión privada en el Distrito de Independencia en materia de proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de obras de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos con la participación del sector privado como herramienta para el desarrollo integral, sostenible y armónico del Distrito de Independencia. Que, mediante Resolución de de Alcaldía Nº 501-2012- MDI de fecha 12 de Noviembre del 2012, se designa a la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación como instancia técnica responsable del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Independencia para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada y evaluación de las iniciativas privadas e iniciativas públicas en proyectos de inversión Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-MDI de fecha 16 de Enero del 2013, se aprobó el Reglamento para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas e iniciativas públicas en proyectos de inversión. Que, La Empresa DEVON S.A.C., presentó mediante Expediente Nº 025950-2012, la iniciativa de inversión privada denominada: “CENTRO COMERCIAL STRIP MALL”, la cual propone ejecutar una obra de infraestructura y servicios, en un área de 3, 203.46 m2, comprende la construcción de un centro comercial con servicios complementarios, así como también un área para los estacionamientos de los vehículos de los usuarios, ubicado entre la Av. Panamericana Norte y Av. Industrial Calle 1, del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, el mismo que solicita se admita a trámite, evaluar y declarar de interés la presente iniciativa y tramitarla de acuerdo a lo previsto en las normas vigentes. De acuerdo con la propuesta. Que, efectuada la evaluación preliminar a cargo de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, y la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 695- 2013-GAL-MDI, se hace saber que la Empresa DEVON S.A.C., ha cumplido con los requisitos para la presentación de iniciativas privadas, por lo que mediante Resolución Gerencial Nº 002-2013-GPIC-MDI, se admite a trámite LA INICIATIVA PRIVADA CENTRO COMERCIAL STRIP MALL, y se dispone la publicación en la página Web de la Municipalidad, conforme a lo señalado en el Artículo 17º Numeral 17-1 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. Que, conforme con los antecedentes del expediente en evaluación de la citada iniciativa privada, la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, para efectos de llevar a cabo la evaluación preliminar de la misma, solicito opinión a las siguientes unidades orgánicas: Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Administración y Finanzas. En consecuencia, todas estas Gerencias emitieron su Opinión Favorable a la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada en mención. Que, mediante Memorandum Nº 371 -2013-GPIC/MDI, la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, remite a la Gerencia de Secretaria General, el Informe Técnico de Evaluación Nº 004-2013-GPIC-MDI, para la declaratoria de interés de la iniciativa de inversión privada denominada: “CENTRO COMERCIAL STRIP MALL”, presentada por la Empresa DEVON S.A.C., mediante Expediente Nº 025950-2012. Que, en el proceso de tramitación, admisión a trámites, publicación en la página web y evaluación se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, respecto a que “Los organismos, promotores de la inversión privada deberán mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidades; esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada, asimismo, el carácter confi dencial y reservado de las iniciáticas privadas se mantendrán hasta que estas sean declaradas de interés”. De conformidad con la normativa y procedimientos enunciados en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y con seis (06) votos a favor los señores regidores: María Del Carmen Valencia Casas, Emiliano Muñoz Vergara, Víctor Raúl Zarate Ynfantes, José Luis Vilca Vega, Carlos Fredy Bustios Muñoz, Edith