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El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506723 que las municipalidades de centro poblado son creadas por Ordenanza Municipal emitida por la Municipalidad Provincial, determinando además: (1) La delimitación territorial, (2) El régimen de organización interior, (3) Las funciones que se le delegan, (4) Los recursos que se le asignan y (5) Sus atribuciones administrativas y económico tributarias, tal como lo establece el Artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; Que, es preciso señalar que las municipalidades de centros poblados se crean cuando las municipalidades provinciales o distritales no prestan algún servicio básico a un centro poblado distante de la zona urbana o de difícil acceso. En estos casos la Ley Orgánica de Municipalidades permite que las municipalidades provinciales creen una municipalidad de centro poblado y se les delegue la competencia necesaria para que cumplan con prestar el servicio en su localidad, pero ello no signifi ca que se les otorga la condición de Gobierno Local ni autonomía; Que, de otro lado, el Artículo 133º de la Ley 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Gerente Municipal correspondiente. Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, previo acuerdo de sus Concejos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2007- MPH-CM, de fecha 17 de Octubre de 2007, el Concejo Municipal de la Provincia de Huancabamba, aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; Que, el Concejo de la Municipalidad distrital de Huarmaca, a través del Acuerdo de Concejo Nº 009-2013- MDH, tomado en la sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2013, dio la conformidad al expediente relativo a la creación de la Municipalidad de Centro Poblado Valle Nor Pacífi co Tunas – Huarmaca – Huancabamba - Piura; Que, a través del Dictamen Nº 003-2013/MPH- C.E.P.C.I.C.T.I.A.L, con registro Nº 2014-CPH/A, de fecha 25 de julio del 2013, la Comisión de Regidores de Economía, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, recomendó que se apruebe la creación del Centro Poblado Valle Nor Pacífi co Tunas – Huarmaca – Huancabamba – Piura; Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH/CM, que aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria Nº 016 del 13 de agosto del 2013, por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal Provincial de Huancabamba aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO VALLE NOR PACÍFICO TUNAS, DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGION PIURA Artículo 1º.- DE LA CREACION: APROBAR, la creación de la Municipalidad del CENTRO POBLADO VALLE NOR PACÍFICO TUNAS, jurisdicción del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura. Artículo 2º.- DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO: ESTABLECER, como sede de la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífi co - Tunas, al CASERÍO DE TUNAS. Artículo 3º.- DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN TERRITORIAL: DETERMINAR, como circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífi co Tunas, en los siguientes límites: - Por el Este, con la Municipalidad de Centro Poblado de Rodeopampa. - Por el Oeste, con el caserío de Serrán (Distrito de Salitral) - Por el Norte, con los caseríos Lúcumo, Santa Cruz, Huasimal (Distrito de San Miguel de El Faique) - Por el Sur, con las comunidades de Chalpa, Molulo, cabeza Succhirca y Segunda Rosas. La Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífi co Tunas, comprende las siguientes localidades: 1. CASERÍO TUNAS Anexos: 1.1. Pueblo Nuevo. 1.2. Cashapite. 2. CASERÍO TABLURÁN: Anexos: No tiene. 3. CASERÍO CAMARURÁN: Anexos: No tiene 4. CASERÍO ZURURÁN: Anexos: 4.1. Totora 5. CASERÍO SAN JOSE DE TUNAS Anexos: No tiene 6. CASERÍO RAMÓN CASTILLA Anexos: 6.1. Nuevo Jaén 6.2. La Copia. 7. CASERÍO PIEDRA BLANCA Anexos.- No tiene 8. CASERÍO CHOCOCÁ: Anexos: 8.1. Naranjo 8.2. Coyona 9. CASERÍO EL PALTO Anexos: 9.1. Nueva Alianza 9.2. Huayaquil 9.3. Piedra Grande Artículo 4º.- DE LA ORGANIZACIÓN INTERIOR: El régimen de organización interior de la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífi co Tunas, está integrado por el Concejo Municipal como órgano de deliberación y decisión; y, la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración. 4.1.- El Concejo Municipal, que estará conformado por el Alcalde y Regidores, elegidos democráticamente conforme a la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados y la Ordenanza Municipal que reglamenta el proceso eleccionario correspondiente. El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y fi scalizadoras siguientes: 4.1.1 Aprobar el Régimen de su Organización Interior y su funcionamiento. 4.1.2 Aprobar el Reglamento del Concejo Municipal. 4.1.3 Aprobar, monitorear y controlar el plan de Desarrollo Institucional. 4.1.4 Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 4.1.5 Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales conforme a su Reglamento. 4.1.6 Aprobar el Balance y la Memoria Anual. 4.1.7 Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación, realice el Alcalde, los Regidores o cualquier funcionario 4.1.8 Aprobar el Presupuesto Anual. 4.1.9 Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 4.1.10 Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas.