Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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enumerados en una lista que sera mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condicion de que estos productos MORDAZA producidos en los paises de origen elegibles. (2) La lista arriba mencionada en el subparrafo (1) estara sujeta a modificaciones que seran acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. (3) Los paises de origen elegibles mencionados arriba en el subparrafo (1) seran acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. Al Excelentisimo senor MORDAZA Roncagliolo Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA, 3. (1) El Gobierno de la Republica del Peru abrira una cuenta corriente en yenes japoneses en un banco en el Japon a nombre del Gobierno de la Republica del Peru (en adelante denominada "la Cuenta") dentro de catorce dias despues de la fecha de entrada en MORDAZA del presente entendimiento y notificara por escrito al Gobierno del Japon la finalizacion del tramite de la apertura de la Cuenta dentro de siete dias despues de la fecha de apertura de la misma. (2) El unico objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japon referido en el parrafo 4, asi como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisicion de los productos y los servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2, asi como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 4. El Gobierno del Japon efectuara la Donacion mediante un desembolso en la Cuenta en yenes japoneses por el monto referido en el parrafo 1, dentro del periodo entre la fecha de recepcion de la notificacion escrita referida en el subparrafo (1) del parrafo 3 y el 31 de marzo de 2014. El periodo puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 5. (1) El Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para: (a) Asegurar que la Donacion y su interes derivado MORDAZA completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que esten disponibles para la adquisicion de los productos o de los servicios dentro de un periodo de doce meses a partir de la fecha de ejecucion de la Donacion a menos que el periodo sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japon despues de dicho periodo; (b) Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la Republica del Peru con respecto a la adquisicion de los productos y los servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 no MORDAZA asumidos por la Donacion; (c) Asegurar que la Donacion y su interes derivado MORDAZA utilizados apropiada y efectivamente para la promocion de los esfuerzos con fines del desarrollo economico y social; (d) Presentar al Gobierno del Japon un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del Japon sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donacion y su interes derivado MORDAZA completamente utilizados para la adquisicion de los productos y servicios mencionados en el subparrafo (1) del parrafo 2, o cuando el periodo para la utilizacion de la Donacion y su interes derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del Japon; y (e) Integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilizacion de la Donacion. (2) A solicitud, el Gobierno de la Republica del Peru le presentara al Gobierno del Japon, las informaciones necesarias sobre la Donacion. (3) Los productos adquiridos bajo la Donacion y su interes derivado no deberan ser reexportados de la Republica del Peru.

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento seran acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 7. Los dos Gobiernos se consultaran mutuamente sobre cualquier MORDAZA que pueda surgir del presente entendimiento o en conexion con el. Ademas, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno del Japon reciba la notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. (Firma) FUMIO KISHIDA Ministro de Asuntos Exteriores del Japon MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-18/48 Excelencia, Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia con fecha del dia de hoy, cuyo texto es el siguiente: "Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, concernientes a la cooperacion economica japonesa que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises, y proponer en nombre del Gobierno del Japon el siguiente entendimiento: 1. Con el proposito de contribuir a la promocion de los esfuerzos con fines del desarrollo economico y social del Gobierno de la Republica del Peru, el Gobierno del Japon otorgara al Gobierno de la Republica del Peru, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japon, una donacion de mil doscientos millones de yenes japoneses (¥1,200,000,000)) (en adelante denominada "la Donacion"). 2. (1) La Donacion y su interes derivado seran utilizados por el Gobierno de la Republica del Peru apropiada y exclusivamente para la adquisicion de los productos enumerados en una lista que sera mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condicion de que estos productos MORDAZA producidos en los paises de origen elegibles. (2) La lista arriba mencionada en el subparrafo (1) estara sujeta a modificaciones que seran acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. (3) Los paises de origen elegibles mencionados arriba en el subparrafo (1) seran acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 3. (1) El Gobierno de la Republica del Peru abrira una cuenta corriente en yenes japoneses en un banco en el Japon a nombre del Gobierno de la Republica del Peru (en adelante denominada "la Cuenta") dentro de catorce dias despues de la fecha de entrada en MORDAZA del presente entendimiento y notificara por escrito al Gobierno del Japon la finalizacion del tramite de la apertura de la Cuenta dentro de siete dias despues de la fecha de apertura de la misma. Al Excelentisimo senor Fumio Kishida Ministro de Asuntos Exteriores del Japon MORDAZA, -

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