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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506727 (2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, así como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 4. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en la Cuenta en yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1, dentro del período entre la fecha de recepción de la notifi cación escrita referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 y el 31 de marzo de 2014. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 5. (1) El Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para: (a) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fi n de que estén disponibles para la adquisición de los productos o de los servicios dentro de un período de doce meses a partir de la fecha de ejecución de la Donación a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japón después de dicho período; (b) Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que se impongan en la República del Perú con respecto a la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 no sean asumidos por la Donación; (c) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean utilizados apropiada y efectivamente para la promoción de los esfuerzos con fi nes del desarrollo económico y social; (d) Presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés derivado sean completamente utilizados para la adquisición de los productos y servicios mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2, o cuando el período para la utilización de la Donación y su interés derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del Japón; y (e) Integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización de la Donación. (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Perú le presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre la Donación. (3) Los productos adquiridos bajo la Donación y su interés derivado no deberán ser reexportados de la República del Perú. 6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serán acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la República del Perú, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notifi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración”. Además, tengo el honor de confi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notifi cación escrita del Gobierno de la Republica del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (Firma) RAFAEL RONCAGLIOLO Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento Con respecto a los párrafos 2 y 6 del Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el País Benefi ciario”) y el Gobierno del Japón (en adelante denominado “el País Donante”) con fecha 30 de abril de 2013 (en adelante denominado “el Canje de Notas”), concerniente a la cooperación económica japonesa del monto de mil doscientos millones de yenes japoneses que será otorgada con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fi nes del desarrollo económico y social del País Benefi ciario (en adelante denominada “la Donación”), los representantes del País Benefi ciario y del País Donante desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos: 1. Lista de los productos elegibles Los productos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán enumerados en el Apéndice I. 2. Países de origen elegibles Los países de origen elegibles referidos en el subpárrafo (3) del párrafo 2 del Canje de Notas será Japón, a menos que se decida de otra manera de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. 3. Adquisición (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas, teniendo en cuenta la economía y la efi ciencia, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. (2) A fi n de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el País Benefi ciario emplee un agente independiente y competente para las adquisiciones de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas. El País Benefi ciario, por consiguiente, establecerá un contrato de trabajo en principio, dentro de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, con Japan International Cooperation System (JICS) (en adelante denominado “el Agente”) para que actúe en nombre del País Benefi ciario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el Apéndice II. (3) Dicho contrato de trabajo entrará en vigor a partir de la fecha de la aprobación por escrito del País Donante. (4) Los contratos para la adquisición de los productos y servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán concertados en yenes japoneses entre el Agente y nacionales japoneses (el termino de “nacionales japoneses” en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento signifi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). (5) Los productos y servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán adquiridos de acuerdo con “Procurement Guidelines of Japan’s Non-Project Grant Aid”, que estipulan entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicables o inapropiados. (6) El País Benefi ciario tomará las medidas necesarias para acelerar la utilización de la Donación y de su interés derivado, incluyendo la facilitación de los procedimientos existentes para la importación.