Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

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cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. (Firma) MORDAZA RONCAGLIOLO Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento Con respecto a los parrafos 2 y 6 del Canje de Notas entre el Gobierno de la Republica del Peru (en adelante denominado "el MORDAZA Beneficiario") y el Gobierno del Japon (en adelante denominado "el MORDAZA Donante") con fecha 30 de MORDAZA de 2013 (en adelante denominado "el Canje de Notas"), concerniente a la cooperacion economica japonesa del monto de mil doscientos millones de yenes japoneses que sera otorgada con el proposito de contribuir a la promocion de los esfuerzos con fines del desarrollo economico y social del MORDAZA Beneficiario (en adelante denominada "la Donacion"), los representantes del MORDAZA Beneficiario y del MORDAZA Donante desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos: 1. Lista de los productos elegibles Los productos referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas seran enumerados en el Apendice I. 2. Paises de origen elegibles Los paises de origen elegibles referidos en el subparrafo (3) del parrafo 2 del Canje de Notas sera Japon, a menos que se decida de otra manera de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. 3. Adquisicion (1) La Donacion y su interes derivado seran utilizados para la adquisicion de los productos y los servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas, teniendo en cuenta la economia y la eficiencia, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. (2) A fin de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el MORDAZA Beneficiario emplee un agente independiente y competente para las adquisiciones de los productos y los servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas. El MORDAZA Beneficiario, por consiguiente, establecera un contrato de trabajo en MORDAZA, dentro de tres meses a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del Canje de Notas, con Japan International Cooperation System (JICS) (en adelante denominado "el Agente") para que actue en nombre del MORDAZA Beneficiario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el Apendice II. (3) Dicho contrato de trabajo entrara en MORDAZA a partir de la fecha de la aprobacion por escrito del MORDAZA Donante. (4) Los contratos para la adquisicion de los productos y servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas seran concertados en yenes japoneses entre el Agente y nacionales japoneses (el termino de "nacionales japoneses" en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas naturales japonesas o personas juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). (5) Los productos y servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas seran adquiridos de acuerdo con "Procurement Guidelines of Japan's Non-Project MORDAZA Aid", que estipulan entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos MORDAZA inaplicables o inapropiados. (6) El MORDAZA Beneficiario tomara las medidas necesarias para acelerar la utilizacion de la Donacion y de su interes derivado, incluyendo la facilitacion de los procedimientos existentes para la importacion.

(2) El unico objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japon referido en el parrafo 4, asi como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisicion de los productos y los servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2, asi como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 4. El Gobierno del Japon efectuara la Donacion mediante un desembolso en la Cuenta en yenes japoneses por el monto referido en el parrafo 1, dentro del periodo entre la fecha de recepcion de la notificacion escrita referida en el subparrafo (1) del parrafo 3 y el 31 de marzo de 2014. El periodo puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 5. (1) El Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para: (a) Asegurar que la Donacion y su interes derivado MORDAZA completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que esten disponibles para la adquisicion de los productos o de los servicios dentro de un periodo de doce meses a partir de la fecha de ejecucion de la Donacion a menos que el periodo sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japon despues de dicho periodo; (b) Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la Republica del Peru con respecto a la adquisicion de los productos y los servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 no MORDAZA asumidos por la Donacion; (c) Asegurar que la Donacion y su interes derivado MORDAZA utilizados apropiada y efectivamente para la promocion de los esfuerzos con fines del desarrollo economico y social; (d) Presentar al Gobierno del Japon un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del Japon sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donacion y su interes derivado MORDAZA completamente utilizados para la adquisicion de los productos y servicios mencionados en el subparrafo (1) del parrafo 2, o cuando el periodo para la utilizacion de la Donacion y su interes derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del Japon; y (e) Integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilizacion de la Donacion. (2) A solicitud, el Gobierno de la Republica del Peru le presentara al Gobierno del Japon, las informaciones necesarias sobre la Donacion. (3) Los productos adquiridos bajo la Donacion y su interes derivado no deberan ser reexportados de la Republica del Peru. 6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento seran acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 7. Los dos Gobiernos se consultaran mutuamente sobre cualquier MORDAZA que pueda surgir del presente entendimiento o en conexion con el. Ademas, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno del Japon reciba la notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion". Ademas, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, el entendimiento MORDAZA transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno del Japon reciba notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA

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