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El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506717 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, el cual consta de 7 Títulos, 2 capítulos, comprendidos en 13 artículos y 3 disposiciones transitorias, complementarias y fi nales, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza, la misma que es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito del distrito. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto, por la presente Ordenanza, a la GERENCIA MUNICIPAL, así como de su cumplimiento a la GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD y a la SECRETARIA GENERAL, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo al procedimiento de Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1010168-1 Aprueban la política de uso racional del agua en el distrito ORDENANZA Nº 385-CDLO Los Olivos, 10 de octubre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe 00082-2013/MDLO/GSC/SGGA/ DMASCCO, el Informe Nº 00538-2013/MDLO/GSC/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 00032-2013/MDLO/GSC/GCASTAÑEDA la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 00478-2013/MDLO/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1203-2013/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 00516-2013-MDLO/SG de Secretaria General y Dictamen Nº 005-2013-MDLO/CSC de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que ostentan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, ello en concordancia con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972; Siendo que el Concejo Municipal cumple función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 200 numeral 4) del texto Constitucional. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 40º establece, que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, mediante las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, es necesario precisar los incisos 3 y 8 del Artículo 9º y 20º, incisos 5 y 13, de la Ley Orgánica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local y aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, en tanto que son atribuciones del alcalde promulgar las ordenanzas y disponer su publicación y someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del Marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. Que, en el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencia y ejercen funciones para, entre otros, emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Establece dicho Artículo también que corresponde a cada Municipalidad el formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas Locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes Regionales, Sectoriales y Nacionales. Que, la citada Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – establece que la aprobación de los instrumentos de Gestión Ambiental Provincial y Distrital debe contar con opinión favorable de las Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la Sociedad Civil y guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito Nacional, Regional y Provincial. Al respecto se extrae del Informe Nº 00538-2013-MDLO/GSC/SGGA que la mencionada herramienta fue aprobada el 04 de Febrero del 2013 por la Comisión Ambiental Municipal contando con el visto bueno de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. Que, el presente Proyecto tiene por objeto constituirse como una herramienta que ha de regular la gestión efi ciente del agua en el Distrito de los Olivos, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana, correspondiendo su aprobación por ordenanza. Que, dicha herramienta procura lograr el uso racional del agua y brindar a los vecinos agua de calidad en las cantidades requeridas, promover el ahorro y uso adecuado del agua potable y el reuso de las aguas residuales domesticas, fuentes de agua y de las actividades económicas que se desarrollan en el Distrito. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 00478-2013-MDLO/GAJ señala que el Artículo 8 numeral 8.2 de la Ley General del Ambiente, según la cual las políticas y normas Ambientales de carácter Nacional, Sectorial, Regional y Local se diseñan y se aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Medio Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; estimando este despacho que el mismo guarda concordancia con la misma y opina que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza “Política de Uso Racional del Agua en el Distrito de Los Olivos”. Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 385-CDLO QUE APRUEBA LA POLITICA DE USO RACIONAL DEL AGUA DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que aprueba la POLÍTICA DE USO RACIONAL DEL AGUA EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, que en el anexo forma parte de la presente ordenanza, la misma que es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito del Distrito. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor ALCALDE dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto por el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, así como de su cumplimiento a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo al procedimiento de Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1010167-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2013-MDPP Puente Piedra, 05 de noviembre del 2013