Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506718 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto: El Informe Nº 395-2013-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, en lo concerniente a las facilidades para regularizar obligaciones formales y sustanciales en el distrito de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDPP, de fecha 13 de junio del 2013, se aprobó dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra benefi cios tributarios y no tributarios, con la fi nalidad de que, los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones hasta el 31 de julio del año en curso; Que, es política de la actual gestión municipal, brindar asesoría, orientación y facilidades a los contribuyentes con respecto al pago de sus obligaciones formales y sustanciales, la Gerencia de Administración Tributaria, a solicitud de los vecinos ha visto por conveniente prorrogar los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP hasta el 20 de noviembre del año en curso; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 20 de noviembre del 2013, los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, y la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Participación Vecinal su difusión y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General, su publicación en el portal institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente; y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 1010867-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo de inscripciones y celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2013-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 567-2013-SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 148-2013- GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales, el Informe Nº 481-2013-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 325-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.” Que, el artículo 252º del Código Civil, sobre dispensa de la publicación del edicto matrimonial, establece: “El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 283-MVES, de fecha 27 de Setiembre del presente año, se Autorizó la celebración del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el día 23 de Noviembre de 2013 a las 10:00 horas en el Auditorio Julio Cesar Tello del distrito de Villa El Salvador; siendo que en el Artículo Sexto de la citada Ordenanza se facultaba al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la misma; Que, con Informe Nº 567-2013-SGRC/GSM/MVES la Sub Gerencia de Registro Civil, señala que habiéndose aprobado con Ordenanza Municipal Nº 283-MVES la celebración del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO para el día 23 de Noviembre de 2013, y considerando que el día 24 de noviembre se efectuarán las elecciones complementarias correspondientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, es pertinente efectuar el cambio de fecha del Matrimonio Comunitario, por encontrarse prohibida la reunión masiva de ciudadanos 24 horas antes de los comicios electorales; proponiendo por ello, que a través de un Decreto de Alcaldía se señala como nueva fecha del evento, el 07 de Diciembre, en consecuencia solicita también la ampliación de plazo de inscripción hasta el día 06 de diciembre de 2013, asimismo requiere se dispense de la publicación total del edicto matrimonial. Que, con Informe Nº 148-2013-GSM/MVES la Gerencia de Servicios Municipales, ratifi ca lo requerido por la Sub Gerencia de Registro Civil, por lo cual solicita se emita el Decreto de Alcaldía pertinente aprobando las modifi caciones propuestas; Que, mediante Informe Nº 481-2013-OAJ-MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, para que mediante Decreto de Alcaldía, se proceda con las modifi caciones requeridas por la Sub Gerencia de Registro Civil; ante ello la Gerencia Municipal con Informe Nº 182- 2013-GM/MVES solicita se emita el dispositivo municipal respectivo; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de la autorización otorgada en el Artículo Sexto de la Ordenanza Municipal Nº 283-MVES. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR al 07 de Diciembre del 2013, a horas 10:00 a.m., la Celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2013, evento a realizarse en el Auditorio “Julio Cesar Vallejo” del distrito de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 283-MVES, conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 06 de Diciembre del 2013, el plazo para las inscripciones al II Matrimonio Civil Comunitario 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPENSAR a los contrayentes del II Matrimonio Civil Comunitario 2013 de la publicación de los edictos matrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil; debiendo la Sub Gerencia de Registro Civil verifi car que todos ellos cumplan con la presentación de los requisitos establecidos, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Sub Gerencia de Registro Civil. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; así como a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadísticas, su publicación en el portal Institucional: http://wwwmunives.gob.pe, y en el portal de servicios al ciudadano y empresa: http:// www.peru.gob.pe.