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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506711 la comisión, producto de ellos el 13 de agosto del 2013 luego de realizado la tercera reunión de trabajo se da por aprobado el Proyecto de Ordenanza Regional para la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco; Que, mediante el DICTAMEN Nro. 002-2013- G.R.PASCO/CR/CFEyA la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, luego de revisada, analizada e implementada el Proyecto de Ordenanza Regional en base a los aportes y observaciones de las instituciones involucradas a partir del proyecto presentado por la Comisión; consideran que existe fundamento y sustento necesario para emitir y aprobar la Ordenanza Regional, que permita establecer las acciones técnicas y administrativas para implementar y dar cumplimiento en el ámbito de la región; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Creación y fi nalidad de la Comisión Créase la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la corrupción. Artículo Segundo.- Conformación 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de Pasco se encuentra conformada por: 1. Presidente del Gobierno Regional de Pasco 2. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. 3. Gobernador Regional de Pasco. 4. Coordinadora Regional de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Pasco. 5. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco. 6. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco. 7. El Presidente del Frente Amplio de los Intereses de la provincia de Pasco. 8. El Presidente del Frente Amplio de los Intereses de la provincia de Daniel Carrión. 9. El Presidente de la Asociación de Pobladores de la Provincia de Oxapampa. 10. El Decano del Colegio de Ingenieros de Pasco. 11. El Decano del Colegio de Economistas de Pasco. 12. El Decano del Colegio de Periodistas de Pasco. 13. El Secretario Técnico. 2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno de Pasco, el Jefe de la Ofi cina Defensorial, representante de la Iglesia Católica y Evangélica y representante del sector empresarial actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo Tercero.- Funciones. La Comisión Regional Anticorrupción tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región de Pasco. c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción. d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. e) Proponer iniciativas normativas a corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. f) Difundir las acciones y actividades de la Comisión. Artículo Cuarto.- Presidencia La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, que es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. La Comisión Regional Anticorrupción de Pasco será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo Sexto.- Reglamento La Comisión Regional Anticorrupción de Pasco elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la creación de la Comisión. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece. KLEVER U. MELÉNDEZ GAMARRA Presidente 1010289-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada denominada “Centro Comercial Strip Mall” ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2013-MDI Independencia, 30 de setiembre del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 695-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal; el Memorándum Nº 1145-2013-GGU/MDI de la Gerencia de Gestión Urbana; el Memorando Nº 240-2013-GDEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal; el Informe Nº 075-2013-GDS/MDI, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorando Nº 394-2013-GPPR/