Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

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tipificado, que se otorgaran a personas juridicas, adicionalmente de contar con los requisitos establecidos en el articulo 27, los vehiculos ofertados deberan de ser obligatoriamente de color BLANCO; Que, dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 040-2012-MPC, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, ha recepcionado diversos pedidos de empresas de transporte, para prestar servicio de taxi en la clasificacion de Remisse, sin embargo no cumplen con el requisito previsto por Ley; en tal sentido y dando cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Comision de Transporte, resulta conveniente viabilizar los pedidos de las empresas cuyas unidades propuestas no cumplen con el requisito del color, y de esa forma poder atender la necesidad de servicio de transporte de taxi, que existe en nuestra provincia; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al Informe favorable de la Comision de Transporte, con el visto MORDAZA de Asesoria Legal y la Gerencia Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO lo establecido en el numeral 24.3 del articulo 24º de la Ordenanza Nº 0402012-MPC, que aprueba el Reglamento de Servicio de Taxi de la Provincia de Canete, respecto a la obligatoriedad del color de los vehiculos, por el periodo de dos anos improrrogable. Articulo 2º.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

Articulo Sexto.- ESTABLECER que el presente decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA

1010222-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Dejan sin efecto el numeral 24.3 del articulo 24º de la Ordenanza Nº 0402012-MPC, respecto a la obligatoriedad del color de los vehiculos que prestan el servicio de Taxi Remisse
ORDENANZA Nº 029-2013-MPC
Canete, 18 de setiembre de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2013, y en consideracion del proyecto de Ordenanza, referente a la modificacion del numeral 24.3 del articulo 24º del Reglamento del Servicio de Taxi de la Provincia de Canete, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, senala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a las competencias y funciones especificas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el numeral 1.6, del articulo 81, se ha establecido como funcion de las Municipalidades Provinciales, el de normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados y no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, en el inciso a) del numeral 17.1, del articulo 17 de la Ley 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, senala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion, tienen competencia de emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, acapite 7.1.2.6, del numeral 7.1.2, del articulo 7, del D.S. 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, senala al servicio de taxi, como una de las modalidades del servicio de transporte especial de personas, dentro de la clasificacion por la naturaleza de la actividad realizada; Que, mediante Ordenanza Nº 040-2012-MPC, se aprobo el Reglamento de Servicio de Taxi de la Provincia de Canete, en donde se establecen las disposiciones generales, los organos de competencia, clasificacion del servicio, condiciones de acceso y permanencia, condiciones legales de autorizacion, condiciones de operacion y autorizaciones entre otras; asimismo se otorgo un plazo de 60 dias a efectos que las empresas que presten servicio de taxi, puedan obtener sus autorizaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento y el MORDAZA de la Municipalidad de Canete; Que, en el numeral 24.3, del articulo 24º de la MORDAZA legal, senalada en el parrafo precedente, establece, como Clases de autorizaciones, el de Taxi Remisse, habiendose

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Aprueban el Reglamento del uso del vehiculo automotor - grua en la provincia de Canete e incorporan procedimientos en el MORDAZA de la Municipalidad por concepto de uso de via
ORDENANZA Nº 030-2013-MPC
Canete, 18 de setiembre de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE: POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2013, en atencion al Informe Nº 006-2013-GT-MTC, de fecha 14 de Enero de 2013, por el cual la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite el proyecto de ordenanza sobre el Reglamento del Uso del Vehiculo ­ Grua en la Provincia de Canete y Determinacion de las Tasas Aplicables por Concepto de Retiro y Traslado de Vehiculos de Uso de Grua en la Provincia de Canete, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales, promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, de igual forma en el inciso 8, senala se establece que desarrollan y regulan las actividades y servicios en materia de (...) transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, (...) conforme a Ley; Que, el inciso 1.2 del numeral 1, del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades Provinciales, ejercen la funcion de normar, regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA

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