Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506719 Artículo Sexto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1010222-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Dejan sin efecto el numeral 24.3 del artículo 24º de la Ordenanza Nº 040- 2012-MPC, respecto a la obligatoriedad del color de los vehículos que prestan el servicio de Taxi Remisse ORDENANZA Nº 029-2013-MPC Cañete, 18 de setiembre de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2013, y en consideración del proyecto de Ordenanza, referente a la modifi cación del numeral 24.3 del artículo 24º del Reglamento del Servicio de Taxi de la Provincia de Cañete, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a las competencias y funciones específi cas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el numeral 1.6, del artículo 81, se ha establecido como función de las Municipalidades Provinciales, el de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, en el inciso a) del numeral 17.1, del artículo 17 de la Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción, tienen competencia de emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, acápite 7.1.2.6, del numeral 7.1.2, del artículo 7, del D.S. 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala al servicio de taxi, como una de las modalidades del servicio de transporte especial de personas, dentro de la clasifi cación por la naturaleza de la actividad realizada; Que, mediante Ordenanza Nº 040-2012-MPC, se aprobó el Reglamento de Servicio de Taxi de la Provincia de Cañete, en donde se establecen las disposiciones generales, los órganos de competencia, clasifi cación del servicio, condiciones de acceso y permanencia, condiciones legales de autorización, condiciones de operación y autorizaciones entre otras; asimismo se otorgó un plazo de 60 días a efectos que las empresas que presten servicio de taxi, puedan obtener sus autorizaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento y el TUPA de la Municipalidad de Cañete; Que, en el numeral 24.3, del artículo 24º de la norma legal, señalada en el párrafo precedente, establece, como Clases de autorizaciones, el de Taxi Remisse, habiéndose tipifi cado, que se otorgaran a personas jurídicas, adicionalmente de contar con los requisitos establecidos en el artículo 27, los vehículos ofertados deberán de ser obligatoriamente de color BLANCO; Que, dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 040-2012-MPC, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, ha recepcionado diversos pedidos de empresas de transporte, para prestar servicio de taxi en la clasifi cación de Remisse, sin embargo no cumplen con el requisito previsto por Ley; en tal sentido y dando cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Comisión de Transporte, resulta conveniente viabilizar los pedidos de las empresas cuyas unidades propuestas no cumplen con el requisito del color, y de esa forma poder atender la necesidad de servicio de transporte de taxi, que existe en nuestra provincia; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al Informe favorable de la Comisión de Transporte, con el visto bueno de Asesoría Legal y la Gerencia Municipal, con el voto unánime de los señores regidores, y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24º de la Ordenanza Nº 040- 2012-MPC, que aprueba el Reglamento de Servicio de Taxi de la Provincia de Cañete, respecto a la obligatoriedad del color de los vehículos, por el periodo de dos años improrrogable. Artículo 2º.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de la publicación, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1010172-1 Aprueban el Reglamento del uso del vehículo automotor - grúa en la provincia de Cañete e incorporan procedimientos en el TUPA de la Municipalidad por concepto de uso de vía ORDENANZA Nº 030-2013-MPC Cañete, 18 de setiembre de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2013, en atención al Informe Nº 006-2013-GT-MTC, de fecha 14 de Enero de 2013, por el cual la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite el proyecto de ordenanza sobre el Reglamento del Uso del Vehículo – Grúa en la Provincia de Cañete y Determinación de las Tasas Aplicables por Concepto de Retiro y Traslado de Vehículos de Uso de Grúa en la Provincia de Cañete, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales, promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, de igual forma en el inciso 8, señala se establece que desarrollan y regulan las actividades y servicios en materia de (…) transporte colectivo, circulación y tránsito, (…) conforme a Ley; Que, el inciso 1.2 del numeral 1, del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales, ejercen la función de normar, regular el servicio público de transporte terrestre urbano