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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506910 de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o una tarifa condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA PASCO S.A. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, que se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA PASCO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2013-2018, MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS BASE Y CONDICIONADOS Y SUS CONDICIONES DE APLICACIÓN A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A.1 LOCALIDAD DE PASCO La fórmula tarifaria, que contiene los incrementos tarifarios base, es la siguiente: Incrementos Tarifarios Base: Sin transferencia de recursos del Gobierno Regional de Pasco 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,790) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,790) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,220) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,220) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor La fórmula tarifaria considera para el primer año regulatorio un incremento tarifario base de 79%, que se aplicará en caso el Gobierno Regional de Pasco no cumpla, hasta culminado el sexto mes del primer año regulatorio1, con transferir a EMAPA PASCO S.A. S/. 1 millón (para cubrir los costos de energía eléctrica e insumos químicos necesarios para el tratamiento del agua, durante los dos primeros años regulatorios). El incremento tarifario base de 79% está compuesto, a su vez, de dos incrementos tarifarios: el primero, de 54.3% para cubrir los costos de operación y mantenimiento, así como inversiones de EMAPA PASCO S.A.; y el segundo, de 24.7% para cubrir los costos energía eléctrica e insumos químicos necesarios para el tratamiento del agua. Consecuentemente, si el Gobierno Regional de Pasco cumpliera con transferir dichos recursos a EMAPA PASCO S.A. dentro del plazo señalado, el incremento tarifario del primer año será 54.3%. En cuanto al incremento tarifario base del tercer año regulatorio de 22%, este se aplicará en caso el Gobierno Regional de Pasco no transfi era recursos adicionales a EMAPA PASCO S.A. para cubrir los costos de los tres últimos años regulatorios a los que se refi ere el párrafo anterior. De lo contrario, no se aplicará incremento tarifario en dicho año regulatorio. A.2 LOCALIDAD DE VICCO 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,790) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,790) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el segundo año regulatorio está sujeto a la entrada en funcionamiento de una ofi cina descentralizada para atención al usuario2, en la localidad de Vicco. B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS Los incrementos tarifarios condicionados son adicionales a los previstos en el literal A del presente anexo y están relacionados a los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de las inversiones. Dichos incrementos son los siguientes: Incrementos Tarifarios Condicionados Módulo Concepto Operación y Mantenimiento Por el Servicio de Agua Potable Por el Servicio de Alcantarillado I Líneas de conducción, aducción y el mejoramiento de los reservorios Cruz Blanca y Moquegua 1.84% II 140 conexiones de agua potable y 105 conexiones de alcantarillado. 2.8% 2.8% * Los módulos corresponden a los siguientes proyectos: Módulo I: Proyecto Mejoramiento, Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable en los Sectores AA.HH. Tahuantinsuyo y Túpac Amaru”. Módulo II: Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua y Desagüe del AA.HH. Columna Pasco II Etapa”. 1 Mediante Acta de Trabajo del 17 de abril de 2013 suscrita por el Presidente del Gobierno Regional de Pasco, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco y el Gerente General de EMAPA PASCO, el Gobierno Regional de Pasco se compromete a transferir a la referida empresa durante los dos primeros años del quinquenio regulatorio S/. 1 millón, que la empresa deberá destinar a cubrir los costos de energía eléctrica e insumos químicos necesarios para el tratamiento del agua. El mencionado compromiso deberá formalizarse a través de los mecanismos previstos por la normatividad vigente. 2 Entiéndase por una ofi cina descentralizada en funcionamiento para atención al usuario, aquella que brinda una atención mayor o igual a 20 horas a la semana (no menor a 4 horas por día).