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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507046 comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. 7. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, los mismos que deben ser considerados en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal antes citada, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de vacancia. Análisis del caso concreto 8. De acuerdo al esquema expuesto en el tercer considerando de la presente resolución, en cuanto al primer elemento, necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM, se advierte que efectivamente en sesión de concejo ordinaria llevada a cabo el 30 de marzo de 2012 (fojas 221 a 228), el concejo municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, con el voto aprobatorio de los regidores Alberto Enríquez Namay, Uldarico Víctor Llanos Muñoz, Oswaldo Víctor Ávalos Angulo, Henry Alberto Torres Romero, Katherine Aurora Moreno Alzamora, Norberto Wilfredo Aguilar Carranza, Hilario Gilberto Arellano Castillejo, Adela Minerva Vásquez Córdova y Carlos Enrique Lynch Rojas, acordó “aprobar la concesión de administración y fi scalización de papeletas de tránsito impuestos por medios tecnológicos”. 9. Conforme a ello, el alcalde Luis Humberto Arroyo Rojas procedió a materializar dicha decisión, emitiendo para tal efecto el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012- MPS, de fecha 30 de marzo de 2012 (fojas 201 a 205 del Expediente de traslado Nº J-2012-01277), advirtiéndose que, al proceder a redactarlo, se adicionó la frase “a favor de la empresa Zaikafer E.I.R.L.”. 10. Dicho esto, si bien Wílmer Pablo Alcántara Huertas, en su solicitud de vacancia, lo que cuestiona, en estricto, es el hecho de que conforme se lee del Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, de fecha 30 de marzo de 2012, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial del Santa habría acordado aprobar la concesión de la administración y fi scalización de papeletas de tránsito impuestos por medios tecnológicos a favor de una empresa en particular, no obstante, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, dicho cuestionamiento no se debe entender únicamente referido a la aprobación de tal concesión y la emisión del citado acuerdo, sino también al vínculo contractual que surgió en virtud de aquel. De esta forma, en el presente caso, con relación al primer elemento de la causal de vacancia invocada, resulta preciso verifi car si, además del mencionado acuerdo de concejo, que aprobó otorgar la referida concesión a favor de la empresa Zaikafer E.I.R.L., existió o no un vínculo contractual entre la citada comuna y dicha empresa. 11. En vista de ello, de autos se aprecia que, con fecha 10 de mayo de 2012, en mérito del mencionado Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, la Municipalidad Provincial del Santa y la empresa Zaikafer E.I.R.L. suscribieron el Contrato de Concesión Nº 112-2012-MPS (fojas 559 a 566), sobre “Administración de papeletas por medios electrónicos (sistema radar, tecnología análoga, láser y otros) impuesta por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, tipifi cadas en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC y sus correspondientes modifi catorias e implementación y apoyo logístico en cobranza coactiva, en la jurisdicción de la provincia del Santa Chimbote”, corroborándose con ello la existencia de un vínculo contractual, de carácter patrimonial, entre las antes mencionadas, que se extendería por casi aproximadamente cinco meses, hecho con el cual se encuentra acreditado el primer elemento exigido para la confi guración de la causal de vacancia invocada. Por cierto, en este punto, cabe señalar que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2012-MPS, de fecha 21 de setiembre de 2012 (fojas 582 a 583), se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, de fecha 30 de marzo de 2012, al advertir el concejo municipal de la Municipalidad Provincial del Santa que tal acuerdo había sido redactado de una manera que iba más allá de lo acordado en la sesión de concejo de fecha 30 de marzo de 2012. Asimismo, y como consecuencia de ello, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1117, de fecha 25 de setiembre de 2012 (fojas 556 a 558), se declaró nulo el Contrato de Concesión Nº 112-2012-MPS, de fecha 10 de mayo de 2012, y nulas las papeletas de tránsito impuestas. 12. Ahora bien, en cuanto al segundo elemento de análisis, este órgano colegiado considera que, a efectos de verifi car la intervención de parte de Luis Humberto Arroyo Rojas, Alberto Enríquez Namay, Uldarico Víctor Llanos Muñoz, Oswaldo Víctor Ávalos Angulo, Henry Alberto Torres Romero, Katherine Aurora Moreno Alzamora, Norberto Wilfredo Aguilar Carranza, Hilario Gilberto Arellano Castillejo, Adela Minerva Vásquez Córdova y Carlos Enrique Lynch Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del Santa, en dicho vínculo contractual, a través de un tercero, que vendría a ser la empresa Zaikafer E.I.R.L., respecto de la cual dichas autoridades ediles habrían tenido un interés directo, resulta pertinente hacer referencia al trámite que siguió la aprobación de la cuestionada concesión. De esta manera, de la revisión de los medios probatorios obrantes en autos, se aprecia lo siguiente: a) Se advierte que, mediante documento de fecha 18 de mayo de 2011, la empresa Zaikafer E.I.R.L. presenta una iniciativa privada para la concesión pública para la administración e imposición de papeletas de tránsito por medios tecnológicos, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte Urbano Nacional de pasajeros por el periodo de tres años (fojas 39 a 53 del Expediente Nº J-2012-1277). b) Del mismo modo, se corrobora que mediante Proveído Nº 1656-2011-GM-MPS, de fecha 1 de julio de 2011, Ruth Roxana Palacios Alí, gerente municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, remite a la gerencia de servicios públicos, la solicitud presentada por la empresa Zaikafer E.I.R.L., para su evaluación e informe correspondiente (fojas 78 del Expediente Nº J-2012- 1277). c) De esta manera, mediante Proveído Nº 1699-11, de fecha 11 de julio de 2011, Bertha Lourdes Sandoval Rojas, gerente de servicios públicos de la citada comuna, dispone que la referida solicitud de concesión pública para la administración e imposición de papeletas de tránsito pase a la ofi cina de administración, para su atención (fojas 79 del Expediente Nº J-2012-1277). d) Es así que, mediante Informe Nº 071-2011- OAT-MPS, de fecha 19 de setiembre de 2011, Carmen Villanueva Costa, jefa de la ofi cina de administración tributaria de la mencionada entidad edil recomienda la implementación de estos medios tecnológicos y que la gerencia municipal derive el citado informe a la ofi cina de planeamiento y presupuesto para la emisión del informe técnico y a la ofi cina de asesoría jurídica para la respectiva opinión legal, a fi n de continuar el trámite de la concesión con la empresa que tenga la mejor propuesta económica para la municipalidad, salvo mejor parecer (fojas 80 a 84 del Expediente Nº J-2012-1277). e) En tal sentido, por Memorándum Nº 0732-2011-GM- MPS, de fecha 19 de setiembre de 2011, Ruth Roxana Palacios Alí, gerente municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, remitió la propuesta de la empresa Zaikafer E.I.R.L. y el Informe Nº 071-2011-OAT-MPS al jefe de la división de desarrollo vial, a fi n de que se evalúe y recomiende su implementación, bajo el entendido de que la propuesta permitirá facilitar la supervisión del servicio público de transporte en la jurisdicción, la detección de infracciones, y la imposición de sanciones por incumplimiento de las normas de tránsito (fojas 85 del Expediente Nº J-2012-1277). f) Así, mediante el Informe Nº 176-2011DDV-GSP- MPS, de fecha 28 de setiembre de 2011, Carlos Alberto Zavaleta Arteaga, jefe de la división de desarrollo vial informa que los costos del servicio resultarían demasiado onerosos, al considerar que la empresa solicita un 60% por papeleta impuesta, de tal forma que disminuye el ingreso económico de la entidad edil, por lo que recomienda se valoren y reajusten los mismos (fojas 86 del Expediente Nº J-2012-1277). g) Atendiendo a ello, a través del Proveído Nº 191- 2011-OPYP-MPS, de fecha 24 de octubre de 2011, Lariza Salinas Benites, jefa de la ofi cina de planeamiento y presupuesto, considera técnicamente viable la