Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. 7. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, los mismos que deben ser considerados en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de vacancia. Analisis del caso concreto 8. De acuerdo al esquema expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento, necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, se advierte que efectivamente en sesion de concejo ordinaria llevada a cabo el 30 de marzo de 2012 (fojas 221 a 228), el concejo municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de los regidores MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordo "aprobar la concesion de administracion y fiscalizacion de papeletas de MORDAZA impuestos por medios tecnologicos". 9. Conforme a ello, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA procedio a materializar dicha decision, emitiendo para tal efecto el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012MPS, de fecha 30 de marzo de 2012 (fojas 201 a 205 del Expediente de traslado Nº J-2012-01277), advirtiendose que, al proceder a redactarlo, se adiciono la frase "a favor de la empresa Zaikafer E.I.R.L.". 10. Dicho esto, si bien Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su solicitud de vacancia, lo que cuestiona, en estricto, es el hecho de que conforme se lee del Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, de fecha 30 de marzo de 2012, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA habria acordado aprobar la concesion de la administracion y fiscalizacion de papeletas de MORDAZA impuestos por medios tecnologicos a favor de una empresa en particular, no obstante, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, dicho cuestionamiento no se debe entender unicamente referido a la aprobacion de tal concesion y la emision del citado acuerdo, sino tambien al vinculo contractual que surgio en virtud de aquel. De esta forma, en el presente caso, con relacion al primer elemento de la causal de vacancia invocada, resulta preciso verificar si, ademas del mencionado acuerdo de concejo, que aprobo otorgar la referida concesion a favor de la empresa Zaikafer E.I.R.L., existio o no un vinculo contractual entre la citada comuna y dicha empresa. 11. En vista de ello, de autos se aprecia que, con fecha 10 de MORDAZA de 2012, en merito del mencionado Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, la Municipalidad Provincial del MORDAZA y la empresa Zaikafer E.I.R.L. suscribieron el Contrato de Concesion Nº 112-2012-MPS (fojas 559 a 566), sobre "Administracion de papeletas por medios electronicos (sistema radar, tecnologia analoga, laser y otros) impuesta por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, tipificadas en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC y sus correspondientes modificatorias e implementacion y apoyo logistico en cobranza coactiva, en la jurisdiccion de la provincia del MORDAZA Chimbote", corroborandose con ello la existencia de un vinculo contractual, de caracter patrimonial, entre las MORDAZA mencionadas, que se extenderia por casi aproximadamente cinco meses, hecho con el cual se encuentra acreditado el primer elemento exigido para la configuracion de la causal de vacancia invocada. Por MORDAZA, en este punto, cabe senalar que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2012-MPS, de fecha 21 de setiembre de 2012 (fojas 582 a 583), se dejo sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, de fecha 30 de marzo de 2012, al advertir el concejo municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA que tal acuerdo habia sido redactado de una manera que iba mas alla de lo acordado en la sesion de concejo de fecha 30 de marzo de

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

2012. Asimismo, y como consecuencia de ello, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1117, de fecha 25 de setiembre de 2012 (fojas 556 a 558), se declaro nulo el Contrato de Concesion Nº 112-2012-MPS, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, y nulas las papeletas de MORDAZA impuestas. 12. Ahora bien, en cuanto al MORDAZA elemento de analisis, este organo colegiado considera que, a efectos de verificar la intervencion de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, en dicho vinculo contractual, a traves de un tercero, que vendria a ser la empresa Zaikafer E.I.R.L., respecto de la cual dichas autoridades ediles habrian tenido un interes directo, resulta pertinente hacer referencia al tramite que siguio la aprobacion de la cuestionada concesion. De esta manera, de la revision de los medios probatorios obrantes en autos, se aprecia lo siguiente: a) Se advierte que, mediante documento de fecha 18 de MORDAZA de 2011, la empresa Zaikafer E.I.R.L. presenta una iniciativa privada para la concesion publica para la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos, segun lo establecido por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC y el Reglamento Nacional de MORDAZA y Transporte MORDAZA Nacional de pasajeros por el periodo de tres anos (fojas 39 a 53 del Expediente Nº J-2012-1277). b) Del mismo modo, se corrobora que mediante Proveido Nº 1656-2011-GM-MPS, de fecha 1 de MORDAZA de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, remite a la gerencia de servicios publicos, la solicitud presentada por la empresa Zaikafer E.I.R.L., para su evaluacion e informe correspondiente (fojas 78 del Expediente Nº J-20121277). c) De esta manera, mediante Proveido Nº 1699-11, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de servicios publicos de la citada comuna, dispone que la referida solicitud de concesion publica para la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA pase a la oficina de administracion, para su atencion (fojas 79 del Expediente Nº J-2012-1277). d) Es asi que, mediante Informe Nº 071-2011OAT-MPS, de fecha 19 de setiembre de 2011, MORDAZA MORDAZA Costa, jefa de la oficina de administracion tributaria de la mencionada entidad MORDAZA recomienda la implementacion de estos medios tecnologicos y que la gerencia municipal derive el citado informe a la oficina de planeamiento y presupuesto para la emision del informe tecnico y a la oficina de asesoria juridica para la respectiva opinion legal, a fin de continuar el tramite de la concesion con la empresa que tenga la mejor propuesta economica para la municipalidad, salvo mejor parecer (fojas 80 a 84 del Expediente Nº J-2012-1277). e) En tal sentido, por Memorandum Nº 0732-2011-GMMPS, de fecha 19 de setiembre de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, remitio la propuesta de la empresa Zaikafer E.I.R.L. y el Informe Nº 071-2011-OAT-MPS al jefe de la division de desarrollo vial, a fin de que se evalue y recomiende su implementacion, bajo el entendido de que la propuesta permitira facilitar la supervision del servicio publico de transporte en la jurisdiccion, la deteccion de infracciones, y la imposicion de sanciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA (fojas 85 del Expediente Nº J-2012-1277). f) Asi, mediante el Informe Nº 176-2011DDV-GSPMPS, de fecha 28 de setiembre de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la division de desarrollo vial informa que los costos del servicio resultarian demasiado onerosos, al considerar que la empresa solicita un 60% por papeleta impuesta, de tal forma que disminuye el ingreso economico de la entidad MORDAZA, por lo que recomienda se valoren y reajusten los mismos (fojas 86 del Expediente Nº J-2012-1277). g) Atendiendo a ello, a traves del Proveido Nº 1912011-OPYP-MPS, de fecha 24 de octubre de 2011, Lariza MORDAZA MORDAZA, jefa de la oficina de planeamiento y presupuesto, considera tecnicamente viable la

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